REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000909
ASUNTO : IP01-P-2009-000909


Visto el escrito constante de 01 folios útil, suscrito por el ciudadano: LUIS ALBERTO ZEA MEDINA, asistido por la Abg. CARMEN RIVERO, mediante el cual solicita al Tribunal autorice al ciudadano: JOSE MANUEL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.840.481 para circular con el vehiculo con las siguientes características: clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 1981, modelo: Malibú, placas: AR682X, serial de motor: ABV306398, Color: Rojo y Plata, Serial Carrocería: 1T69ABV30639B. en el territorio nacional, el cual le fue entregado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2010, con la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que así lo considere el Tribunal, indicando además que dicha autorización al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ para que circule el precitado vehiculo, en cuestión, obedece a que el ciudadano LUIS ALBERTO ZEA MEDINA, presenta problemas de salud específicamente a nivel de la cervical, lo cual imposibilita manejar todo el día, ya que el vehiculo trabaja para la línea la Responsable cubriendo la ruta Coro Punto Fijo. En consecuencia este tribunal lo recibe y una vez revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Zea Medina y le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía del Ministerio Público, así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en tal sentido se evidencia que dicha entrega de vehiculo se realizó al precitado ciudadano de manera plena, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.840.481, a conducir el vehiculo con las siguientes características clase: Automóvil, uso: Particular, Tipo: Sedan, año: 1981, modelo: Malibú, placas: AR682X, serial de motor: ABV306398, Color: Rojo y Plata, Serial Carrocería: 1T69ABV30639B, pudiendo conducir el mismo por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, así como al solicitante de autos. Cúmplase


LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ