REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003132
ASUNTO : IP01-P-2013-003132


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace con la Denuncia del ciudadano RAFAEL PERDOMO, (Datos en reserva de la fiscalia), en fecha 27/03/2013, tal y como consta al folio 01 del presente asunto, Denuncia ésta rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la cual se extracta: “…”Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día martes 26/03/2013, aproximadamente a las 10:20 horas de la noche , me encontraba en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, recibo una llamada telefónica por parte del abuelo de mi esposa de nombre Humberto Álvarez, diciéndome que habían sacado unos artefactos de la casa, tales como una (01) moto cierra marca STING, un (01) equipo de sonido maraca sony y varias prendas de oro.…”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Detectives RAMON GUARECUCO Y GUSTAVO ANDARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el Acta de Investigación de fecha 29/003/2013, inserta a los folios 10 y 11 del presente asunto, quienes se dirigieron a la siguiente dirección: SECTOR BARRIO NORTE, PARROQUIA CAPATARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCON, a fin de realizar labores de pesquisa, asi como de ubicar, identificar y citar a un ciudadano apodado el VALENCIANO, ya que es mencionado en actas anteriores, una vez en el precitado sector tomamos entrevista con una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser la concubina de ciudadano requerido por la comisión quedando identificada de la siguiente manera DUGLIMAR MARIA ACURERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 20-05-1994 de 18 años de edad, soltera obrera, residenciada en el sector barrio norte, estado falcón, portadora de la cedula de identidad Nº 27.384.869, quien manifestó que su concubino es conocido como el valenciano, quien para el momento no se encontraba en la población, no teniendo inconveniente en aportar sus datos filiatorios quedando identificado como ALBERTO JOSE NAVEDA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01/06/95, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nª 26.642.758, motivo por el cual procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano en mencion, negándose rotundamente a recibirla debido a que dicho sujeto es de carácter fuerte y podría tomar represarías contra su persona (…)”.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-141319-2013, causa ésta por la que solicitan las ORDENES DE ALLANAMIENTOS, las cuales serán practicadas en la siguientes direcciones: EN EL SECTOR BARRIO NORTE, CALLE MILAGRO CASA SIN NÚMERO PARROQUIA CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, LA CUAL ESTA ORIENTADA EN SENTIDO SUR CONSTITUIDA POR PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR, PUERTA PRINCIPAL DE MADERA COLOR MARRON Y VENTANAS DE METAL DE COLOR MARRON, TECHO DE MACHIHEMBRADO, NO ENCONTRANDOSE EN SUS LINDEROS VIVIENDAS CERCANAS, lugar éste donde reside el ciudadano ALBERTO NAVEDA, APODADO “EL VALENCIANO” a los fines de ubicar a dicho ciudadano localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,objetos provenientes del delito ARMAS DE FUEGO entre otros objetos Y OTTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal, MP-141319-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., subdelegación Coro: J-050-134) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, dicha visita será realizada por los funcionarios INSPECTOR EMIR GUANIPA Y LOS DETECTIVES RAMON GUARECUCO, JOSMAR CEBALLOS, PAUL GERARLDO, ANGEL MAVAREZ Y GUSTAVO ANDARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro. .
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble ubicado EN EL SECTOR BARRIO NORTE, CALLE MILAGRO CASA SIN NÚMERO PARROQUIA CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, LA CUAL ESTA ORIENTADA EN SENTIDO SUR CONSTITUIDA POR PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR, PUERTA PRINCIPAL DE MADERA COLOR MARRON Y VENTANAS DE METAL DE COLOR MARRON, TECHO DE MACHIHEMBRADO, NO ENCONTRANDOSE EN SUS LINDEROS VIVIENDAS CERCANAS, lugar éste donde reside el ciudadano ALBERTO NAVEDA, APODADO “EL VALENCIANO”. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por los FUNCIONARIOS INSPECTOR EMIR GUANIPA Y LOS DETECTIVES RAMON GUARECUCO, JOSMAR CEBALLOS, PAUL GERARLDO, ANGEL MAVAREZ Y GUSTAVO ANDARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicados en: EN EL SECTOR BARRIO NORTE, CALLE MILAGRO CASA SIN NÚMERO PARROQUIA CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, LA CUAL ESTA ORIENTADA EN SENTIDO SUR CONSTITUIDA POR PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR, PUERTA PRINCIPAL DE MADERA COLOR MARRON Y VENTANAS DE METAL DE COLOR MARRON, TECHO DE MACHIHEMBRADO, NO ENCONTRANDOSE EN SUS LINDEROS VIVIENDAS CERCANAS, lugar éste donde reside el ciudadano ALBERTO NAVEDA, APODADO “EL VALENCIANO. El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,objetos provenientes del delito ARMAS DE FUEGO entre otros objetos Y OTTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal, MP-141319-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., subdelegación Coro: J-050-134) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la direccion antes indicada por denuncia realizada por el ciudadano RAFAEL PERDOMO
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en EN EL SECTOR BARRIO NORTE, CALLE MILAGRO CASA SIN NÚMERO PARROQUIA CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN, LA CUAL ESTA ORIENTADA EN SENTIDO SUR CONSTITUIDA POR PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR, PUERTA PRINCIPAL DE MADERA COLOR MARRON Y VENTANAS DE METAL DE COLOR MARRON, TECHO DE MACHIHEMBRADO, NO ENCONTRANDOSE EN SUS LINDEROS VIVIENDAS CERCANAS, lugar éste donde reside el ciudadano ALBERTO NAVEDA, APODADO “EL VALENCIANO., comisionándose a los Funcionarios FUNCIONARIOS INSPECTOR EMIR GUANIPA Y LOS DETECTIVES RAMON GUARECUCO, JOSMAR CEBALLOS, PAUL GERARLDO, ANGEL MAVAREZ Y GUSTAVO ANDARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 197, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la localizar e localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,objetos provenientes del delito ARMAS DE FUEGO entre otros objetos Y OTTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal, MP-141319-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., subdelegación Coro: J-050-134) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA,
ABG. KARLYS SANCHEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003132

ASUNTO : IP01-P-2013-003132

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000217