REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002039
ASUNTO : IP01-P-2009-002039

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO


Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los Ciudadanos ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del articulo 265 Código Penal, concatenado con el articulo 258 del código penal en grado de Cooperadores inmediatos, según con lo establecido en el articulo 83 Eiusdem presentada por el Ministerio Público en su escrito de Acto Conclusivo

DE LOS HECHOS

Se Desprende de el Escrito de Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público lo siguiente: “En fecha 23 de Junio de 2009 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta policial de fecha 23 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO PEDRO REYES, SUB INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, AGENTE EVARISTO MELENDEZ, AGENTE OSMEL MORA, AGENTE DARWIN DAVALILLO, AGENTE EDWAR ROJAS, AGENTE OSWALDO LOIZA Y AGENTE HENRY GONZALEZ donde dejan constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede del despacho del C.I.C.P.C se les informa vía telefónica por la ciudadana NINFA DIAZ Juez de Juicio del Estado Falcón de la fuga de cuatro detenidos que se encontraban en el reten de la Comandancia de Poli Falcón trasladándose al referido recinto policial a fin de verificar la información donde le sub. Inspector Richard Baptista González afirmo que efectivamente a las seis horas de la mañana en momentos en que se disponían a recibir el turno de guardia a los distinguidos JONNY DUNO Y WENDY NAVARRO efectuaron recorrido por los calabozos del reten percatándose que la reja de la puerta el calabozo numero 02 se encontraba violentada en la parte inferior por lo que realizaron un conteo de los reclusos peritándose que faltaban cuatro de los mismos. Los reclusos faltantes quedaron identificado como: 1 .- FRANKLIN RAFAEL MEDIN, venezolano residenciado en la Urbanización Cruz Verde sector 08 calle 11 casa numero .5 titular de la cedula de identidad V.- 17.925.460 quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control. 2.- LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLES, venezolano y residenciado en Valencia sector las lomas de Valencia de Fútbol Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad V.- 14.624.868 quien se encuentra a la orden de Juzgado Segundo de Juicio de Coro. 3.- JOSE LUIS BELLOSO ANGULO venezolano residenciado en la urbanización puerta de maraven CASA NUMERO 99-A Punto Fijo Estado Falcón titular de la cedula de identidad V.- 16.688.914 quien se encontraba a la orden del Tribunal de Juicio de Punto Fijo. 4.- LEONARDO GUERRERO NAVAS venezolano y residenciado en el Barrio la Cañada callejón cuba casa sin numero titular de la cedula de identidad V.- 10.900.000 quien se encuentra solicitado por el Juzgado primero de Control. Posteriormente se procedió a identificar a los funcionarios de guardia para el momento de los hechos, los cuales se dividen en dos turnos. PRIMER TURNO: desde las 6:00pm hasta las 12:00am integrado por: ROBIN QUERALES funcionario policial activo de Jerarquía Sargento Segundo titular de la cedula de identidad V.- 10.705.539; DEISY ARTEAGA funcionaria policial activa con la jerarquía de Distinguido titular de la cedula de identidad V.- 16.709.980; MOISES ACOSTA funcionario policial activo con la jerarquía de Agente; DANIEL JOSE CHIRINOS funcionario policial activo con Ia jerarquía de cabo segundo titular de la cedula de identidad V.- 13.027.552. SEGUNDO TURNO: desde las 12:00am hasta las 06:OO a.m. integrado por JONNY DUNO funcionario policial activo con la jerarquía de Distinguido titular de la cedula de identidad V.16.348.825 y WENNY SEGUNDO NAVARRO funcionario policial activo con la jerarquía de Distinguido titular de la cedula de identidad V.- 16.348.954. Quedando en calidad de detenidos en el reten de dicha Comandancia”.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

“…Ahora bien, la presente investigación se apertura por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos pero desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, no existen nuevos elementos de convicción que permitan la individualización del autor del referido hecho, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de indicios, elementos de convicción o señalamientos que ayuden a lograr la identificación del sujeto activo en los hechos descritos.
De acuerdo con lo establecido anteriormente, aún cuando en el caso que nos ocupa la comisión del delito esta demostrado procesalmente, considera esta Representación del Ministerio Publico, que ante la carencia de individualización del imputado y habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 23/0612009, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna.
PETITORIO
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, muy respetuosamente, esta Representante de la Vindicta Pública considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo establecido en el Artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “.. .A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado...” Finalmente solicito se convoque a las partes, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que esa Instancia Judicial no la estime necesaria, tal y como lo establece el Artículo 323 de la citada Ley Adjetiva Penal”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la presente causa así como los argumentos expuestos por EL Ministerio Público, estima quien aquí suscribe que del análisis de los hechos anteriormente narrados no se desprenden suficientes elementos que permitan acreditar la comisión del hecho punible que en principio se les acreditó a los ciudadanos ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del articulo 265 Código Penal, concatenado con el articulo 258 del código penal en grado de Cooperadores inmediatos, según con lo establecido en el articulo 83 Eiusdem, ello con fundamento en las siguientes consideraciones:

En relación al Sobreseimiento establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 300 numeral 1°, lo siguiente:

“El Sobreseimiento procede cuando:

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado”

Omisis…

El Sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la Ley Penal Sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la Responsabilidad Penal.

El artículo in comento, recoge en su numeral primero, el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado o imputada. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó” hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado”, pues, ello comprende tanto el caso de que el imputado o imputada haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, considera este Tribunal Procedente declarar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en su defecto CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Público, a los Ciudadanos ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA AzRTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4, del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad con el artículo 300 numera 4° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta el Cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se excluyan del SIIPOL los registros correspondientes a los Ciudadanos ROBINS ANTONIO QUERALES CLARA, WENNY SEGUNDO NAVARRO ZAMARRIPA, JONNY JESUS DUNO MIRANDA, RICHARD ANTONIO BAPTISTA GONZALEZ, DEISY JOHANA ARTEAGA ACOSTA, MOISES RAMON ACOSTA DAVILA. Remítase el presente asunto con el oficio respectivo al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. CÚMPLASE.-



LA JUEZA QUINTA PENAL ESTADAL
Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA
ABG MARLYN BARRIENTOS


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2013
RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000132