REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003706
ASUNTO : IP01-P-2013-003706

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: MARLIN BARRIENTOS

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ALVARO CONTRERAS|

IMPUTADO: YLDEMAR MORENO MEDINA

DEFENSOR PRIVADO: ABGS MONICA MORENO Y JOSE GRATEROL.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 26 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de al Abogado Neucrates Labarca contra el ciudadano YLDEMAR RAMÓN MORENO MEDINA, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano ELWIS GOITÍA (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana GLORIANNYS PEREIRA

En fecha 25 de Junio de 2013, se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado, representados por la Defensora Privada Abogados Mónica Moreno y José Graterol.

DE LA AUDIENCIA

Verificara la presencia de las partes, la Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a los referidos imputados, Narró las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento, indicó los elementos de convicción que sustentan la pretensión Fiscal y por los cuales precalifica el delito del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELWIS GOITIA ( OCCISO) y LESIONES, en prejuicio de la ciudadana GLORIANNYS PEREIRA, al ciudadano YLDEMAR RAMON MORENO MEDINA se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el art. 242 del COPP consistente en la presentación periódica cada 15 días por este tribunal, asimismo, solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 354 del COPP. En este estado procede la ciudadana Jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano, NO deseo Declarar. A continuación el Primero manifestó llamarse: YLDEMAR RAMON MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.503,910 de 50 años de edad, venezolano, nacido en Coro estado Falcón, el día 13- 12. 62, domiciliado en: Urbanización el Cardon, Avenida 3, Casa C- 109, Municipio Colina, Edo. Falcón punto de referencia, a dos cuadras de un kiosco, Edo. Falcón. Telef.- 0416.568.2642, acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado manifestando: ciudadana Jueza en este acto, se encargara esta defensa durante la investigación de desvirtuar las imputaciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, solicito copias. Seguidamente esta Juzgadora visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa, explica los motivos de derecho para estimar que los procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, sin embargo le impone al imputado YLDEMAR RAMON MORENO MEDINA sobre el Procedimiento establecido en el articulo 353 del COPP y se le IMPONE en este momento sobre el procedimiento especial relativo a la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 356 del COPP y se le explica su naturaleza, mas en virtud de que existe la multiplicidad de victima, establecida como una excepción de conformidad con el articulo 354 del COPP. no es aplicable el procedimiento, Visto ello este Juzgado verificado como han sido los elementos establecidos en la norma adjetiva penal decreta la imposición de Medica Cautelare sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 del COPP, Consistente en presentación cada 30 antes este Tribunal para el ciudadano YLDEMAR RAMON MORENO MEDINA, y así se decide.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que del ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON LESIONADO CO-951-2013 de fecha 24 de Junio de 2013 se observa lo siguiente:
En el día de hoy, Lunes 24 de Junio del 2013 y siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada, encontrándome de servicio en el Comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Edo Falcón a la orden de accidente, me fue informado por el Segundo Turno de Ronda, de que se había presentado una comisión Policial de Polifalcon al mando del Oficial jefe Carlos Telleria acompañado del Oficial Agregado Miguel Montenegro conductor de la Unidad patrullera P-321, adscrito a la Zona N° 01, quienes estaba presentando a un ciudadano y al vehículo que este conducía, informándonos que este se encontraba involucrado en un accidente de tránsito entre el auto y una moto particular, hecho ocurrido en el sitio denominado: Avenida Manaure cruce con Variante José Leonardo Chirinos de Coro, del Municipio Miranda Estado Falcón, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera placas 48V-KAV, para verificar y actuar en dicho procedimiento, me acompañaba el Distinguido. (TT) 8026 Eduardo Duno, quien conducía y al llegar al lugar antes descrito observamos una gran cantidad de curiosos alrededor del sitio donde había ocurrido el accidente, observamos a un funcionario policial a quien procedimos a identificar como: Supervisor Agregado de Polifalcon Israel DaaI en la Unidad patrullera P329 quien nos informaron el sitio donde habla quedado la unidad motorizada involucrada en el accidente e igualmente nos dijo que otra comisión policial se había llevado al conductor y al vehículo del sitio para resguardar su integridad física y que habla sido trasladado al Comando de transito, también nos dijo que tanto el motorizado como su acompañante se los habían llevado en una ambulancia para el Hospital Universitario de Coro, localizamos la moto fuera de la vía con daños en toda su estructura, igualmente nos indicaron que el accidente habla ocurrido aproximadamente a eso de las 12:40 minutos de la madrugada, constatando con esto y con lo que pudimos observar en el sitio, que se trataba de un Accidente de Tránsito del Tipo, Colisión entre Vehículos (Auto y Moto) con Lesionados, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedí a elaborar el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente y la posición final de la moto no graficando el otro vehículo ya que este había sido movido de su posición final y se encontraba bajo resguardo en el Comando de transito (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas). Finalizando allí procedimos a recoger la unidad motorizada montando esta en la unidad patrullera trasladándola al Comando de transito desde donde se llamo vía telefónica al operador de la unidad de remolque (Grúa) conducida por el ciudadano Antonio Méndez, para que trasladara a los vehículos al estacionamiento Occidente del Km. 7 de Coro y siendo las 02:35 minutos de la madrugada aproximadamente, nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro a identificar a los lesionados que habían ingresado a dicho centro asistencial, al legar me entreviste con el médico de guardia, Dra. Yoselin Rivero y Dra. Marlín Mendoza, quienes me informo que a dicho centro asistencial habían ingresado dos persona lesionadas a causa de accidente de tránsito, de quien me suministró datos personales y diagnostico e igualmente nos informo que el conductor de la moto había fallecido en dicho asistencial cuando era intervenido quirúrgicamente. Obtenida toda esta información a mi Comando a elaborar el parte respectivo, notificándole al Segundo Turno de lo sucedido en este accidente, procediendo a identificar a los conductores vehículos y víctimas de la siguiente manera: Conductor Nº 1 Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.503.910, de 50 años de edad, casado venezolano, Comerciante, Residenciado en Urbanización El Cardón, avenida 3, casa Nº C-109, Sector Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, quien resultó ileso en el accidente y fue trasladado por Comisión policial al Comando de Transito donde quedó en calidad de retenido por las averiguaciones pertinentes, realizándole a este una prueba de Alcohotest Numero de Serie: 851382 y numero de test 0054, con fecha 24 de Junio del 2013 y siendo las 02:39 horas de la madrugada resultando esta en 0.599 g/L por debajo del límite y para el momento del accidente conducía el vehículo Nº 01, Placas: XDY-125, Marca: Chevrolet1 Modelo: Celebrity, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Año: 1987, Señal Carrocería: 1W19WHV316028, Propiedad de: Papeles Venezolanos C.A, Rif. J- 2811570. Conductor Nº 02: Elwis Alber Goitia, titular de la Cedula de Identidad V- 20.213.412, de 25 años de edad, soltero, venezolano, Comerciante, Residenciado Carretera Coro Churuguara, Sector La Aduane de Caujarao, casa S/Nº, de Coro Miranda del Estado Falcón, quien resulto lesionado en el accidente, siendo trasladado ambulancia al Hospital Universitario de Coro donde con la urgencia del caso intervenido quirúrgicamente pero pese a los esfuerzos de los galenos por salvarle la este sucumbió en el quirófano por las lesiones que presentaba y para el momento accidente conducía el vehículo N° 02 Placas: AA3C94R, Marca: Keeway, Modelo: SP 200, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial Carrocería: 812MP1M61BM004307, Propiedad de: Gabriel José Sánchez Zambrano, C.I: V- 17.500.526. Acompañante del Conductor N° 02: Glonannis María Pereira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V24.160217, de 18 años de edad, soltera, venezolana, Estudiante, Residenciada en: hasta el cierra de esta se desconocía la ubicación de la residencia, quien resulto lesionada en el accidente, siendo atendida en el Hospital Universitario de Coro, donde le diagnosticaron: Fractura de Fémur derecho, Fractura de tibia y Peroné derecho, Traumatismo craneoencefálico severo y excoriaciones múltiples, quedando recluida bajo observación médica en dicho centro asistencial. Con éste procedimiento se tomó la siguiente decisión: Se le realizo llamada vía telefónica a las 02:50 minutos de la madrugada del día Lunes 24 de Junio del presente año, al Dr. Juan Carlos Jiménez, Fiscal Primero de Guardia en la fiscalía del Ministerio Publico para el conocimiento del caso, se entrego orden de Necropsia de Ley al occiso y orden de Medicatura Forense a la persona lesionada, vehículos depositados en el Estacionamiento Occidente de Coro con su respectiva ordenes de depósitos, Elaborándosele las experticias de Avalúo, Serializacion, Mecánica, respectivamente de cada uno. Remitir participación por escrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando abiertas las averiguaciones correspondientes para el esclarecimiento del accidente y se procedió a elaborarse el respectivo informe quedando signado como Acta Nro. CO-051-13.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es la HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano ELWIS GOITÍA (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana GLORIANNYS PEREIRA

En tal sentido, dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como es HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano ELWIS GOITÍA (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana GLORIANNYS PEREIRA delitos previstos y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal Vigente.

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, que existe la comisión de los delitos antes indicados en virtud que riela en el expediente el Acta Policial donde resultara aprehendido el ciudadano imputado el cual indica entre otras cosas lo siguiente:
““En el día de hoy, Lunes 24 de Junio del 2013 y siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada, encontrándome de servicio en el Comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Edo Falcón a la orden de accidente, me fue informado por el Segundo Turno de Ronda, de que se había presentado una comisión Policial de Polifalcon al mando del Oficial jefe Carlos Telleria acompañado del Oficial Agregado Miguel Montenegro conductor de la Unidad patrullera P-321, adscrito a la Zona N° 01, quienes estaba presentando a un ciudadano y al vehículo que este conducía, informándonos que este se encontraba involucrado en un accidente de tránsito entre el auto y una moto particular, hecho ocurrido en el sitio denominado: Avenida Manaure cruce con Variante José Leonardo Chirinos de Coro, del Municipio Miranda Estado Falcón, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera placas 48V-KAV, para verificar y actuar en dicho procedimiento, me acompañaba el Distinguido. (TT) 8026 Eduardo Duno, quien conducía y al llegar al lugar antes descrito observamos una gran cantidad de curiosos alrededor del sitio donde había ocurrido el accidente, observamos a un funcionario policial a quien procedimos a identificar como: Supervisor Agregado de Polifalcon Israel DaaI en la Unidad patrullera P329 quien nos informaron el sitio donde habla quedado la unidad motorizada involucrada en el accidente e igualmente nos dijo que otra comisión policial se había llevado al conductor y al vehículo del sitio para resguardar su integridad física y que habla sido trasladado al Comando de transito, también nos dijo que tanto el motorizado como su acompañante se los habían llevado en una ambulancia para el Hospital Universitario de Coro, localizamos la moto fuera de la vía con daños en toda su estructura, igualmente nos indicaron que el accidente habla ocurrido aproximadamente a eso de las 12:40 minutos de la madrugada, constatando con esto y con lo que pudimos observar en el sitio, que se trataba de un Accidente de Tránsito del Tipo, Colisión entre Vehículos (Auto y Moto) con Lesionados, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedí a elaborar el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente y la posición final de la moto no graficando el otro vehículo ya que este había sido movido de su posición final y se encontraba bajo resguardo en el Comando de transito (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas). Finalizando allí procedimos a recoger la unidad motorizada montando esta en la unidad patrullera trasladándola al Comando de transito desde donde se llamo vía telefónica al operador de la unidad de remolque (Grúa) conducida por el ciudadano Antonio Méndez, para que trasladara a los vehículos al estacionamiento Occidente del Km. 7 de Coro y siendo las 02:35 minutos de la madrugada aproximadamente, nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro a identificar a los lesionados que habían ingresado a dicho centro asistencial, al legar me entreviste con el médico de guardia, Dra. Yoselin Rivero y Dra. Marlín Mendoza, quienes me informo que a dicho centro asistencial habían ingresado dos persona lesionadas a causa de accidente de tránsito, de quien me suministró datos personales y diagnostico e igualmente nos informo que el conductor de la moto había fallecido en dicho asistencial cuando era intervenido quirúrgicamente. Obtenida toda esta información a mi Comando a elaborar el parte respectivo, notificándole al Segundo Turno de lo sucedido en este accidente, procediendo a identificar a los conductores vehículos y víctimas de la siguiente manera: Conductor Nº 1 Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.503.910, de 50 años de edad, casado venezolano, Comerciante, Residenciado en Urbanización El Cardón, avenida 3, casa Nº C-109, Sector Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, quien resultó ileso en el accidente y fue trasladado por Comisión policial al Comando de Transito donde quedó en calidad de retenido por las averiguaciones pertinentes, realizándole a este una prueba de Alcohotest Numero de Serie: 851382 y numero de test 0054, con fecha 24 de Junio del 2013 y siendo las 02:39 horas de la madrugada resultando esta en 0.599 g/L por debajo del límite y para el momento del accidente conducía el vehículo Nº 01, Placas: XDY-125, Marca: Chevrolet1 Modelo: Celebrity, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Año: 1987, Señal Carrocería: 1W19WHV316028, Propiedad de: Papeles Venezolanos C.A, Rif. J- 2811570. Conductor Nº 02: Elwis Alber Goitia, titular de la Cedula de Identidad V- 20.213.412, de 25 años de edad, soltero, venezolano, Comerciante, Residenciado Carretera Coro Churuguara, Sector La Aduane de Caujarao, casa S/Nº, de Coro Miranda del Estado Falcón, quien resulto lesionado en el accidente, siendo trasladado ambulancia al Hospital Universitario de Coro donde con la urgencia del caso intervenido quirúrgicamente pero pese a los esfuerzos de los galenos por salvarle la este sucumbió en el quirófano por las lesiones que presentaba y para el momento accidente conducía el vehículo N° 02 Placas: AA3C94R, Marca: Keeway, Modelo: SP 200, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial Carrocería: 812MP1M61BM004307, Propiedad de: Gabriel José Sánchez Zambrano, C.I: V- 17.500.526. Acompañante del Conductor N° 02: Glonannis María Pereira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V24.160217, de 18 años de edad, soltera, venezolana, Estudiante, Residenciada en: hasta el cierra de esta se desconocía la ubicación de la residencia, quien resulto lesionada en el accidente, siendo atendida en el Hospital Universitario de Coro, donde le diagnosticaron: Fractura de Fémur derecho, Fractura de tibia y Peroné derecho, Traumatismo craneoencefálico severo y excoriaciones múltiples, quedando recluida bajo observación médica en dicho centro asistencial. Con éste procedimiento se tomó la siguiente decisión: Se le realizo llamada vía telefónica a las 02:50 minutos de la madrugada del día Lunes 24 de Junio del presente año, al Dr. Juan Carlos Jiménez, Fiscal Primero de Guardia en la fiscalía del Ministerio Publico para el conocimiento del caso, se entrego orden de Necropsia de Ley al occiso y orden de Medicatura Forense a la persona lesionada, vehículos depositados en el Estacionamiento Occidente de Coro con su respectiva ordenes de depósitos, Elaborándosele las experticias de Avalúo, Serializacion, Mecánica, respectivamente de cada uno. Remitir participación por escrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando abiertas las averiguaciones correspondientes para el esclarecimiento del accidente y se procedió a elaborarse el respectivo informe quedando signado como Acta Nro. CO-051-13.”
Así mismo, riela en el expediente INFORME MÉDICO LEGAL, de fecha 24-06-2013, practicado al occiso ELWIS ALBES GOITÍA, el cual arroja como resultado: “CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO EN ACCIDENTE VIAL.

Y EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 24-06-2013, elaborado por el Dr Adrian Jiménez, Experto Profesional adscrito al CICPC, practicado a la ciudadana GLORIANNIS MARIA PEREIRA, el cual arrojó como conclusión: Estado General: Malas condiciones generales, Lesión de carácter Grave producida por objeto contundente en hecho vial. Se sugiere nuevo reconocimiento médico legal en una semana a partir de la fecha de la evaluación debido al estado de salud que la misma presenta.
Considera quien suscribe que con dicha actuaciones se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo un delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano ELWIS GOITÍA (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana GLORIANNYS PEREIRA delitos previstos y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal Vigente, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto es de reciente data (24-06-2013). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON LESIONADO CO-951-2013 de fecha 24 de Junio de 2013 se observa lo siguiente:
En el día de hoy, Lunes 24 de Junio del 2013 y siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada, encontrándome de servicio en el Comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Edo Falcón a la orden de accidente, me fue informado por el Segundo Turno de Ronda, de que se había presentado una comisión Policial de Polifalcon al mando del Oficial jefe Carlos Telleria acompañado del Oficial Agregado Miguel Montenegro conductor de la Unidad patrullera P-321, adscrito a la Zona N° 01, quienes estaba presentando a un ciudadano y al vehículo que este conducía, informándonos que este se encontraba involucrado en un accidente de tránsito entre el auto y una moto particular, hecho ocurrido en el sitio denominado: Avenida Manaure cruce con Variante José Leonardo Chirinos de Coro, del Municipio Miranda Estado Falcón, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera placas 48V-KAV, para verificar y actuar en dicho procedimiento, me acompañaba el Distinguido. (TT) 8026 Eduardo Duno, quien conducía y al llegar al lugar antes descrito observamos una gran cantidad de curiosos alrededor del sitio donde había ocurrido el accidente, observamos a un funcionario policial a quien procedimos a identificar como: Supervisor Agregado de Polifalcon Israel DaaI en la Unidad patrullera P329 quien nos informaron el sitio donde habla quedado la unidad motorizada involucrada en el accidente e igualmente nos dijo que otra comisión policial se había llevado al conductor y al vehículo del sitio para resguardar su integridad física y que habla sido trasladado al Comando de transito, también nos dijo que tanto el motorizado como su acompañante se los habían llevado en una ambulancia para el Hospital Universitario de Coro, localizamos la moto fuera de la vía con daños en toda su estructura, igualmente nos indicaron que el accidente habla ocurrido aproximadamente a eso de las 12:40 minutos de la madrugada, constatando con esto y con lo que pudimos observar en el sitio, que se trataba de un Accidente de Tránsito del Tipo, Colisión entre Vehículos (Auto y Moto) con Lesionados, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedí a elaborar el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente y la posición final de la moto no graficando el otro vehículo ya que este había sido movido de su posición final y se encontraba bajo resguardo en el Comando de transito (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas). Finalizando allí procedimos a recoger la unidad motorizada montando esta en la unidad patrullera trasladándola al Comando de transito desde donde se llamo vía telefónica al operador de la unidad de remolque (Grúa) conducida por el ciudadano Antonio Méndez, para que trasladara a los vehículos al estacionamiento Occidente del Km. 7 de Coro y siendo las 02:35 minutos de la madrugada aproximadamente, nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro a identificar a los lesionados que habían ingresado a dicho centro asistencial, al legar me entreviste con el médico de guardia, Dra. Yoselin Rivero y Dra. Marlín Mendoza, quienes me informo que a dicho centro asistencial habían ingresado dos persona lesionadas a causa de accidente de tránsito, de quien me suministró datos personales y diagnostico e igualmente nos informo que el conductor de la moto había fallecido en dicho asistencial cuando era intervenido quirúrgicamente. Obtenida toda esta información a mi Comando a elaborar el parte respectivo, notificándole al Segundo Turno de lo sucedido en este accidente, procediendo a identificar a los conductores vehículos y víctimas de la siguiente manera: Conductor Nº 1 Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.503.910, de 50 años de edad, casado venezolano, Comerciante, Residenciado en Urbanización El Cardón, avenida 3, casa Nº C-109, Sector Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, quien resultó ileso en el accidente y fue trasladado por Comisión policial al Comando de Transito donde quedó en calidad de retenido por las averiguaciones pertinentes, realizándole a este una prueba de Alcohotest Numero de Serie: 851382 y numero de test 0054, con fecha 24 de Junio del 2013 y siendo las 02:39 horas de la madrugada resultando esta en 0.599 g/L por debajo del límite y para el momento del accidente conducía el vehículo Nº 01, Placas: XDY-125, Marca: Chevrolet1 Modelo: Celebrity, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Azul, Año: 1987, Señal Carrocería: 1W19WHV316028, Propiedad de: Papeles Venezolanos C.A, Rif. J- 2811570. Conductor Nº 02: Elwis Alber Goitia, titular de la Cedula de Identidad V- 20.213.412, de 25 años de edad, soltero, venezolano, Comerciante, Residenciado Carretera Coro Churuguara, Sector La Aduane de Caujarao, casa S/Nº, de Coro Miranda del Estado Falcón, quien resulto lesionado en el accidente, siendo trasladado ambulancia al Hospital Universitario de Coro donde con la urgencia del caso intervenido quirúrgicamente pero pese a los esfuerzos de los galenos por salvarle la este sucumbió en el quirófano por las lesiones que presentaba y para el momento accidente conducía el vehículo N° 02 Placas: AA3C94R, Marca: Keeway, Modelo: SP 200, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial Carrocería: 812MP1M61BM004307, Propiedad de: Gabriel José Sánchez Zambrano, C.I: V- 17.500.526. Acompañante del Conductor N° 02: Glonannis María Pereira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V24.160217, de 18 años de edad, soltera, venezolana, Estudiante, Residenciada en: hasta el cierra de esta se desconocía la ubicación de la residencia, quien resulto lesionada en el accidente, siendo atendida en el Hospital Universitario de Coro, donde le diagnosticaron: Fractura de Fémur derecho, Fractura de tibia y Peroné derecho, Traumatismo craneoencefálico severo y excoriaciones múltiples, quedando recluida bajo observación médica en dicho centro asistencial. Con éste procedimiento se tomó la siguiente decisión: Se le realizo llamada vía telefónica a las 02:50 minutos de la madrugada del día Lunes 24 de Junio del presente año, al Dr. Juan Carlos Jiménez, Fiscal Primero de Guardia en la fiscalía del Ministerio Publico para el conocimiento del caso, se entrego orden de Necropsia de Ley al occiso y orden de Medicatura Forense a la persona lesionada, vehículos depositados en el Estacionamiento Occidente de Coro con su respectiva ordenes de depósitos, Elaborándosele las experticias de Avalúo, Serializacion, Mecánica, respectivamente de cada uno. Remitir participación por escrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando abiertas las averiguaciones correspondientes para el esclarecimiento del accidente y se procedió a elaborarse el respectivo informe quedando signado como Acta Nro. CO-051-13.”
2.- ACTA COMPLEMENTARIA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON LESIONADO CO-051-2013 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2013 en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, lunes 24 de junio de 2013, siendo las 2:00 de la tarde aproximadamente, nos trasladamos hasta la sede del C.I.C.P.C de Coro, ubicada en la Avenida Alí Primera, zona de seguridad del Estado Falcón, donde nos entrevistamos con Auxiliar de Patología ciudadano: Ely Chirinos, quien nos informo que no se había podido realizar el protocolo de Autopsia de quien en vida se llamara EIwis Alber Goitia, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.213.412 y el Médico legal de la ciudadana: Gloriannis María Pereira, titular de la cedula 24 de identidad Nro. V- 24.160.217, debido a que el Patólogo no se encontraba en la localidad de Coro, antes retiramos del sitio y siendo las 2:25 horas de la tarde aproximadamente le efectué llamada telefónica al Ciudadano: Juan Carlos Jiménez, Fiscal Primero del Ministerio Publico conocedor del caso informándole a este de la diligencia practicada, informándonos que le remitiéramos las actuaciones y las resultas de esta diligencia a primera hora de la mañana del día 25 de Junio de los corrientes.”

3.- INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, elaborado por el funcionario YENDI SUAREZ, en el cual se dejó constancia de las actuaciones administrativas con motivo del accidente de tránsito así como la elaboración del croquis respectivo.

4.- ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE CO-051-2013 elaborado por el funcionario YENDI SUAREZ, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Visto y analizado los elementos de hecho, modo y lugar como se desarrollo la investigación ocasión del presente caso, ocurrido el día 24-06-2.013, a las 12:40 Am, en la Avenida Manaure con Variante José Leonardo Chirinos de Coro, del Municipio Miranda Estado Falcón. Quien suscribe Sgto.2do. (Tto). 5560 Yendy Suarez, como autoridad competente con el carácter especial la investigación de hecho concreto, concluye:
LA VIA: Se trata de una vía tipo Carretera de acuerdo al Artículo 231, Numerales 9 y 18 del de la ley de Transporte Terrestre, -de pavimentación en buen estado, con cuatro canales circulación dos en sentido Sur - Norte y dos en viceversa, por la Avenida Manaure (Del Batallón Girardot a Caujarao) con amplitud de Once Metros con sesenta centímetros (11,60 Mts) y con sus demarcaciones correspondientes trazadas en el pavimento como también reductores de velocidad en relieve. Y Cuatro canales de circulación dos (2) en sentido de Este a Oeste y dos (2) en viceversa por la Variante José Leonardo Chirinos (De la Urb. Arístides Calvani a las calderas) con amplitud de Diecisiete Metros con Ochenta centímetros (17,80 Mts) Separadas por lineas continúas y discontinuas con separador de doble líneas de barrera, reductores de velocidad iridiscentes a relieve y trazadas sobre el pavimento, en dicho sector carece del alumbrado público respectivo.
DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: Se observo un (01) vehículo clase moto con daños recientes en su estructura debido al impacto fuera de la vía, un arrastre de Veintiséis Metros con sesenta Centímetros (26,60 Mts) y otro arrastre fiera de la vía de Trece Metros (13,00 Mts) dejados por el vehículo N° 02 Placas: AA3C94R y partículas de micas y vidrios de ambos vehículos esparcidos en el área del accidente.
DE LA POSICION FINAL DEL LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS: El Vehículo N° 01 Placas: XDY-125, se desconoce cuál fue su posición final ya que fue movido por su conductor cuando lo trasladaron con este al Comando de transito para resguardar su integridad física. Del Vehículo N° 02 Placas: AA3C94R, quedo fuera de la vía adyacente al borde de esta en el canal derecho en sentido de Este - Oeste.
DEL LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: Conductor: N° 01 Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 9.503.910, resulto ileso en el accidente, siendo trasladado por comisión policial al Comando de transito de Coro, ubicado en la prolongación Manaure, para resguardar su integridad física. Conductor N° 02: Elwis Alber Goitia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.213.412, quien resulto lesionado en el accidente, siendo trasladado al Hospital Universitario de Coro donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente pero pese a los esfuerzos de los médicos para salvarle la vida este falleció en el centro asistencial.
SECUENCIA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la investigación realizada aunado a la información recibida por parte del ciudadano: Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.910, Conductor del Vehículo N° 01 Placas XDY-125, para el momento del accidente, circulaba por la Variante José Leonardo Chirinos en sentido de Este — Oeste (De las Calderas a la Urb. Arístides Calvani) y cuando pasaba por la intersección con Avenida Manaure colisiona con el vehículo N° 02 Placas: AA3C94R, el cual era conducido por el ciudadano: Elwis Alber Goitia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.213.412, quien venía circulando por la vía que viene de Caujarao hacia la Avenida Manaure en el sentido de circulación de Sur — Norte (De Makro al Batallón Girardot), no percatándose ambos conductores de la presencia del uno del otro ya que el lugar donde ocurrieron los hecho carece de alumbrado público y la visibilidad es limitada, produciéndose así el accidente.
DE LAS VICTIMAS: De este accidente resultaron lesionadas el conductor Nro 02 y un acompañante de este, los datos de estos se encuentran plasmados en la planilla de víctima.

DE LA INFRACCIÓN. El conductor del vehiculo N° 01 Placas: XDY-125, Ciudadano: Yldemar Ramón Moreno Medina, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.503.910, infringió los artículos 08 numeral 01 del Reglamento y el 264, numeral 7 del Reglamento de La Ley de Transporte Terrestre (No portar póliza de R. C.V, vigente y No disminuir la velocidad ni tomar medidas de seguridad al aproximarse a una intersección) y el conductor del vehículo N° 02 Ciudadano: Elwis Alber Goitia, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.213.412, infringió los artículos 164 Parágrafo Único y el 264 del Reglamento de la ley de trasporte terrestre, (No portar casco protector ni él ni su acompañante y No disminuir la velocidad ni tomar medidas de
al aproximarse a una intersección).


5.- IDENTIFICACIÓN DE VICITMAS. Conductor Nro 02 Resultando ser el ciudadano GOITÍA ELWIS ALBER, colocándose en las observaciones que falleció en el centro asistencial y PEREIRA GLORIANNIS MARIA,

6.- RESULTADOS DE PRUEBA DE ALCOTEST practicada al conductor Nro 01 ciudadano YLDEMAR MORENO MEDINA.

7.- INFORME MÉDICO LEGAL, de fecha 24-06-2013, practicado al occiso ELWIS ALBES GOITÍA, el cual arroja como resultado: “CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO EN ACCIDENTE VIAL.
8.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 24-06-2013, elaborado por el Dr Adrian Jiménez, Experto Profesional adscrito al CICPC, practicado a la ciudadana GLORIANNIS MARIA PEREIRA, el cual arrojó como conclusión: Estado General: Malas condiciones generales, Lesión de carácter Grave producida por objeto contundente en hecho vial. Se sugiere nuevo reconocimiento médico legal en una semana a partir de la fecha de la evaluación debido al estado de salud que la misma presenta.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHÍCULO, Placas XDY-125 Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, involucrado en el accidente vial, Sufrió daños en la parte delantera, Parabrisa Delantero, Salvo Daños ocultos.

10 ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHÍCULO. Placa AA3C94R MARCA keenway, MODELO: Empire COLOR azul, involucrada en el accidente vial, el cual indica que sufrió daños en la parte delantera Derecha y Área delantera.

11.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de los vehículos involucrados en el accidente vial

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano YLDEMAR MORENO MEDINA, en los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que se desprende de dichas actuaciones, que el imputado en mención colisionó con su vehículo con un vehículo tipo moto, donde se desplazaban las presuntas víctimas resultando lesionadas gravemente y luego que son trasladadas a un centro asistencial una de las víctimas ciudadano Elwis Alber Gotilla, fallece producto de las lesiones generadas con ocasión de dicho accidente vial, tal y como se evidencias de examines medico forense, croquis levantado por los funcionarios de transito terrestre, Acta circunstancial del Accidente, en el cual se deja constancia como se efectuó el mismo y quienes resultaron lesionados y
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar contra el imputado, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
…9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado YLDEMAR MORENO MEDINA la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste EN LA PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DIAS Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano YSMAEL MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro 9.503.910 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES delito previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal Vigente, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 236 y 242.3 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: Se impone al imputada supra citada de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en relación con el artículo 242 ordinal 3° eiusdem, consiste en la PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DIAS. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL,

JENY BARBERA
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000143 .-