REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003732
ASUNTO : IP01-P-2013-003732
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
JUEZA: ABG. JENY BARBERA
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL 2º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
DEFENSA PÙBLICA: CARMARIS ROMERO.
CIUDADANO: IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, esta misma fecha el presente asunto en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Abogada NEUCRATES LABARCA a los fines de escuchar al ciudadano IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR
En esta misma fecha Constituido el Tribunal en la sala y presente las partes la ciudadana Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso que se evidencia de la revisión efectuada a las actuaciones que no se constituye ningún delito penal en consecuencia no imputa delito alguno al ciudadano IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR por lo que solicita la LIBERTAD PLENA para el ciudadano IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR
Seguidamente se le informó sobre el Precepto Consticional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos. Igualmente se le informó sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del COPP. se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.668.106, fecha de nacimiento 27-10-1984, de 28 años de edad, Residenciado, Urbanización San Francisco, Calle 175, Sector 14, casa N° 12, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-167.69.31 el cual manifestó no querer declarar. El cual manifestó no querer declarar. el cual manifestó no desea declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso “ En virtud de la solicitud fiscal, no me opongo a la misma. Es todo”.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se encuentra configurado en la actuaciones del expediente la comisión de ningún hecho punible, tan es así que la Fiscalía del Ministerio Público no imputa en la audiencia de presentación delito alguno al ciudadano IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.668.106, fecha de nacimiento 27-10-1984, de 28 años de edad, Residenciado, Urbanización San Francisco, Calle 175, Sector 14, casa N° 12, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-167.69.31 razón por la cual este otorgarle la LIBERTAD PLENA conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD PLENA al ciudadano IVANOSKI ANDERSON FUENMAYOR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.668.106, fecha de nacimiento 27-10-1984, de 28 años de edad, Residenciado, Urbanización San Francisco, Calle 175, Sector 14, casa N° 12, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-167.69.31 conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase con oficio. Líbrense las boletas de libertad Plena Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
NILDA CUERVO
RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000147 .-