REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003739
ASUNTO : IP01-P-2013-003739
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. GUSTAVO LI CHANG en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Tres (03) folios útiles, tomada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la ciudadana ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.735.817, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, domiciliada en el PARCELAMIENTO SUR LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, EN LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Indirecta, en Investigación Penal N° MP-2351 99-201 3, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “El día 05/06/2013 aproximadamente a las 3:50 horas de la madrugada tres ciudadanos desconocidos entraron a mi vivienda con intenciones de robar, por lo que amarraron a dos de mis hijos y a mi, procediendo a Ilevarse nuestras pertenencias. Luego de esto toman a mi esposo de nombre Miguel Ángel Urdaneta y lo matan en presencia de mis menores hijos de nombre Maria de los Ángeles Urdaneta A costa, Miguel Ángel Urdaneta A costa, Omar Antonio Urdaneta Acosta y mi persona. El día 08-06-2013, mi hijo de nombre Omar Antonio Urdaneta A costa, se asoma y obseiva un vehículo parado frente de mi casa, en la dirección anteriormente mencionada, al el salir el vehículo arranca, dejando el rastro del agua de aire acondicionado, signo de que estuvo rato parado allí. Posteriormente en fecha 21- 06-2013, recibo una llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica que habían capturado a uno de los tres ciudadanos involucrados en el hecho, y por el temor de salir y dejar a mis menores hijos solos, dichos funcionarios se trasladaron a buscarme para reconocer al ciudadano, y este resulto ser el ciudadano que mato a mi esposo. En virtud de lo narrado, mis hijos y yo nos sentimos atemorizados por lo que sucedió, motivos por el cual solicito me sea otorgada Medida de Protección y ayuda psicológica...”.
Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano expuesto por el ciudadano ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 14.735.817 antes identificada, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: PARCELAMIENTO SUR LA PAZ, CALLE PRINICIPAL EN LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 DE LAS FUERZAR ARMADAS POLICIALES DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Quinto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ,, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 01 DE LAS FUERZAR ARMADAS POLICIALES DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES en el PARCELAMIENTO SUR LA PAZ, CALLE PRINICIPAL EN LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ antes identificada, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: PARCELAMIENTO SUR LA PAZ, CALLE PRINICIPAL EN LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 01 CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIFALCON), a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES en la dirección antes citada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
NILDA CUERVO.
RESOLUCIÓN N° PJ00420013000146-