REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2011-0001266

En fecha 27 de mayo de 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano EMIGDE RAFAEL MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se convoca para el día 11 de junio de 2013, En consecuencia, se tiene que, desde esa fecha hasta el día de hoy, (día décimo sexto) no se continuó el juicio oral y público lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 28 de mayo de 2013, seguida al ciudadano seguida al ciudadano EMIGDE RAFAEL MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 27 de mayo de 2013, seguida al ciudadano EMIGDE RAFAEL MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el Juicio seguido al acusado de marras.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público y librar las boletas de notificaciones a las partes informando de la presente resolución y de la nueva fecha del debate. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Solicítese el traslado de los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720130000063