REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2009-0003547

En fecha 4 de junio de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 21 de marzo de 2013, el cual no se pudo reanudar por cuanto el acusado segundo mencionado había sido trasladado por orden de las Autoridades Penitenciarias Nacional, al Internado Judicial de Coro, a pesar de los aplazamientos efectuados en aras de procurar el traslado del citado acusado, no fue posible reanudar el juicio y en fecha 3 de mayo de 2013, (día décimo sexto siguiente a la última sesión) se declara interrumpido el debate de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 4 de junio de 2012, seguida a los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 4 de junio de 2012, seguido a los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público y librar las boletas de notificaciones a las partes informando de la presente resolución y de la nueva fecha del debate. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Solicítese el traslado de los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720130000064