REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003215
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano CIRILO ANTONIO MARÍN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En fecha 9 de mayo del año 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano CIRILO ANTONIO MARÍN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, fijando su continuación para el día 23 de mayo del año 2013, siendo diferida por falta de traslado así como en las fechas 28-5-2013, 3-6-2013, 4-6-2013 y 5-6-2013, declarándose interrumpido en el juicio oral y público la ultima fecha indicada en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo seto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 4 de junio de 2013, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 9 de mayo 2013, seguido al ciudadanao CIRILO ANTONIO MARÍN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.- Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 9 de mayo de 2013, seguida al acusado CIRILO ANTONIO MARÍN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificados para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, a las 2:45 HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA