REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
ASUNTO : IK01-P-2013-000004


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en la causa penal seguida al ciudadano WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.197.434, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO; quien requiere por medio de su defensor privado el abogado JOSE IRAUSQUIN, le sea otorgada Medida Humanitaria por presentar presuntamente graves problemas de salud; para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA

Fundamenta la defensa su petitorio en los siguientes términos: “…Pues bien ciudadano Juez, riela en la causa informes médicos realizados por médicos especialistas, los cuales fueron debidamente certificados por el medico forense, siendo que en los mismos se establece que mi patrocinado padece VALVULOPATIA E HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA, recomendando el medico forense mantenerlo en sitio de reclusión en donde pueda cumplir tratamiento medico adecuado y oportuno para evitar cualquier complicaciones como Edema agudo de pulmón, insuficiencia cardiaca E.C.D., desprendiéndose de los mismos el estado de gravedad en que se encuentra mi patrocinado, situación esta, que se agrava con el pasar del tiempo, debido a la imposibilidad de recuperar sus condiciones físicas en estado de reclusión, requiriendo incluso ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades.
Es por lo antes expuesto y en aras de brindarle la debida garantía a los derechos a la vida y a la salud que consagra nuestra carta magna, es que solicitamos el otorgamiento de la referida medida con la URGENCIA que el caso amerita…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de determinar la procedencia del indicado petitorio, es necesario destacar la siguiente normativa:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…

De igual modo, señala el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 502, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, disponiendo:
ART. 502. —Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Precisado lo anterior no cabe duda que este Despacho de Justicia es el competente para resolver dicha solicitud y lo hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

“…En el día de hoy 11 de Junio del 2013, Siendo las 10:40 de la Mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Ejecución, a cargo del Juez Abg. MgSc. Josué Reverol Castillo y la Secretaria Abg. Francisca Chirinos, a los fines de realizar audiencia de imposición en relación al presente asunto penal con respecto a la solicitud de otorgamiento de Medida Humanitaria a favor del penado WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, Acto seguido el Juez insta a la secretaria verifique la presencia de las partes en tal sentido se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal 17 del Ministerio Público Abg. Misleidys Córdova, el defensor privado Abg. ABG. JOSE IRAUSQUIN, el Medico Forense Experto Dr. Adrián Jiménez y el Medico Especialista Freddy Ortiz. Se da inicio al Acto.- Seguidamente se le concede la palabra al medico especialista en cardiología Dr. FREDDYS ORTIZ, medico Cardiólogo, quien ratifica el informe medico de fecha 25 de Marzo del 2013, en la Evaluación realizada el 25 de Marzo un paciente con un cuadro clínico con cansancio fácil, mareos, con un soplo a nivel de la carótida Derecha, se le hizo cardiograma y un electro hago una impresión del diagnostico, producto de que es un hipertenso no controlado por eso es que el corazón se engrosa para compensar, y por otros factores de riesgo esta próximo a una crisis hipertensiva, puede sufrir complicaciones por descarga de adrenalina, tiene engrosado el músculo cardiaco, lo cual trae un aumento arterial, le ataca el riñón, y problemas periférico, el tratamiento no es solo farmacológico, una buena alimentación, deporte adecuado, por la descarga de adrenalina puede sufrir arritmia por una situación de estrés, una de las recomendaciones es estar en un ambiente adecuado, en 10 a 5 años va a sufrir otra patología, requiere tratamiento por vía intravenosa, Seguidamente la Defensa pregunta El estado de salud del paciente esta considerado grave, esta en riesgo su vida? Respuesta: Si es un paciente no controlo dado a ello puede acarreara complicaciones propias, las arritmias no avisan, Pregunta; Usted hablo de un tratamiento intravenoso que debe ser aplicado en un centro especial Resp. Si. Acto seguido la Fiscal Pregunta .Preg Hace tres meses fue valorado y el mismo no ha tenido ninguna complicación aun cuando el mismo no ha sido valorado Resp. La Arritmia no avisa, Que tan grave puede llegar hacer la patología que presenta el paciente Resp- Yo tengo pacientes de 30 años no se puede comparar, una vez que se le realice el tratamiento en enfermería el debe mejorar sus condiciones Respuesta. Debería. Tiene que haber un abordaje integral, no es igual un paciente en privada que en el hospital porque tiene todo al pie de la letra en la clínica. No se realizaron mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la MEDICO FORENSE DR. ADRIAN JIMENEZ, quien expone: Ratifico el contenido del informe medico legal de fecha 25 de Abril del 2013, para el momento de la consulta presentaba dolor toráxico, en el cual se avala el informe medico emitido por el especialista Freddy Ortiz, tenia para el momento de la evaluación tenia una crisis hipertensiva, se sugería mantener en un sitio de reclusión donde pudiera cumplir con el tratamiento, La Defensa pregunta. Considera que la patología que presenta pone en riesgo su vida Resp la vida de cualquier presente corre riesgo si no tiene el tratamiento adecuado. Acto seguido la Fiscal manifiesta. Usted dice que requiere un sitio de reclusión adecuado APRA evitar complicaciones, o sea que el privado fue evaluado hace tres meses, aunque su defensa alega que el se ha sentido mal, se puede hacer el seguimiento. El Dr. Adrián manifiesta que siempre y cuando el paciente sea valorado oportunamente no puede haber complicación. Seguidamente expone la defensa Privada expone: Ratifico la solicitud de medida humanitaria debido a su progresivo deterioro de salud el cual consta en autos, el informe del 25-03-13 no es el ultimo que ha hecho el Dr. Freddy Ortiz, el cual ha sido avalado por el medico forense, el penado se encuentra en un estado de salud grave, por todo lo expuesto solicito se le aplique una medida humanitaria a los fines de que recupere su estado de salud y garantizarle el derecho a la vida, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal Abg. Misleidy Córdoba quien expone: Esta representación Fiscal se opone a la solicitud de la defensa de la libertad condicional por medida humanitaria en virtud de lo manifestado por los medico tratante, aun cuando se trata de una enfermedad delicada , no es menos cierto que la misma puede controlarse a través del tratamiento medico farmacológico y el cumplimento de las recomendaciones medicas por lo tanto considera esta vindicta publica que no estamos en presencia de una enfermedad grave o en fase Terminal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al penado WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, quien expuso: Yo solicito a usted me ayude la comida que me dan hala me da dolor de cabeza, anoche hubo un paciente y todo el mundo gritando y en la mañana fue que lo trasladaron, si a mi me llega a dar algo ahí quien me ayuda, ahí lo que hacen es maltratar a las personas...”.

DE LAS VALORACIONES MEDICAS

Se evidencia de las actas inserto a los folios 161 y 162 informe medico de fecha 25 de Marzo de 2013, practicado al penado de marras por parte del Medico Cardiólogo Dr. Freddys Ortiz Director General CECREFAL adscrito al Hospital General Dr. Alfredo Van Grierken de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, quien sobre la valoración medica expuso:
“…paciente masculino con riesgos cardiovasculares con patología de base, hipertenso, arritmia, valvulopatia e inestabilidad hemodinámica, enfermedad con alto porcentaje de desencadenar en complicaciones tales como: edema agudo de pulmón, arritmia, ****como LOWN y V que son consideradas emergencia medica, que pone en peligro la vida del paciente, por lo que debe recibir tratamiento farmacológico en forma estricta, permanecer en un ambiente acorde, vigilancia estricta, ya que dichas patologías y complicaciones ameritan tratamiento medico de inmediato para preservar la vida del paciente y evitar un desenlace fatal como muerte súbita…”.

Consta en autos corriente al folio 174, informe de experticia medico legal practicada sobre la valoración medica especializada realizada al penado de marras, por parte del Dr. Adrián Jiménez Experto profesional I, del Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, el cual concluyo lo siguiente:

“…CONCLUSION:
Estado General: Regulares condiciones generales.
Se avala informe medico emitido por cardiólogo tratante y verificación de electrocardiograma y informe ecocardiografia.
Se sugiere mantener en sitio de reclusión donde pueda cumplir con tratamiento medico adecuado y oportuno y así poder evitar cualquier complicación posterior como:
Edema agudo de pulmón, insuficiencia cardiaca y E.CV.…”
Analizadas y valoradas como han sido los informes médicos agregados al presente asunto así como las exposiciones de ambos expertos médicos se evidencia que los mismos coinciden en que efectivamente la condición medica del penado de marras es delicada por cuando el mismo no recibe tratamiento farmacológico que corresponde a un paciente en esa condición, presenta patología de base que indudablemente amerita tratamiento medico, complementado con un ambiente adecuado así como rutina de ejercicios y una buena alimentación, sin embargo ninguno de los galenos sostuvo que se este en presencia de un enfermedad grave o en fase terminal toda vez que manifestaron que es una patología que puede ser controlada con el tratamiento farmacológico y de complemento recomendado. Expresaron además que las condiciones actuales que presenta el penado de marras se debe entre otras razones a que no esta recibiendo el tratamiento medico adecuado aunado a las condiciones de estrés propias de su situación de encierro, tales aseveraciones permiten concluir que efectivamente se trata de una condición medida delicada debido a la falta de tratamiento medico recomendado, de los dichos de los expertos se deja por sentado que la mayoría de las patologías cardiacas son de cuidado y requieren de un tratamiento medico farmacológico y de complemento tales como ejercicios físicos y una dieta adecuada, sin embargo no se puede determinar que se esta en presencia de una enfermedad grave o en fase terminal a tenor de lo previsto en el antes citado articulo 502 referido a la Medida humanitaria, siendo ello así considera este Tribunal que no procede la solicitud de Medida Humanitaria planteada por el abogado defensor del ciudadano WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.197.434. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, es de mencionar que dado el estado de salud del penado, ha de considerarse por éste Juzgador la necesidad de garantizarle su derecho a la salud en las condiciones de reclusión en las que se encuentra; máxime cuando la norma suprema como lo es la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 272, lo siguiente: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…Es por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón para que proceda a diligenciar lo conducente a los fines de prestar atención medica adecuada y permanente al penado de marrar en virtud de la patología que presenta, así mismo se debe informar oportunamente a este Despacho judicial sobre cualquier eventualidad relacionada con la salud del penado de marras, igualmente a los fines de poder garantizar la entrada del tratamiento medico que corresponde a la patología de salud que presenta el penado de marras, en virtud del dictamen del Medico forense donde hace referencia de la situación de salud del penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la MEDIDA HUMANITARIA solicitada por el abogado JOSE IRAUSQUIN en su condición de defensor privado del ciudadano WILLIANS JAVIER IRAUSQUIN MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.197.434, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón para que proceda a diligenciar lo conducente a los fines de prestar atención medica adecuada y permanente al penado de marrar en virtud de la patología que presenta, así mismo se debe informar oportunamente a este Despacho judicial sobre cualquier eventualidad relacionada con la salud del penado de marras, igualmente a los fines de poder garantizar la entrada del tratamiento medico que corresponde a la patología de salud que presenta el penado de marras, en virtud del dictamen del Medico forense donde hace referencia de la situación de salud del penado de marras. Notifíquese. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000140