REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005830
ASUNTO : IP01-P-2010-005830
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.545.702, y JOSÈ ANTONIO COVIS PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.227.500; sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ FLORES y YTAMALIS JESUS PLAZA JIMENEZ, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.545.702, y JOSÈ ANTONIO COVIS PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.227.500; fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ FLORES y YTAMALIS JESUS PLAZA JIMENEZ, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2010 se detuvo policialmente a los penados de marras, en fecha 30 de Noviembre de 2010, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal los condenó manteniendo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir al primero de los penados TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Mayo de 2017.Y, en cuanto al segundo le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Enero de 2018.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: El ciudadano DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.545.702: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 06 de Marzo de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27 de Septiembre de 2015. El ciudadano JOSÈ ANTONIO COVIS PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.227.500: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 16 de Agosto de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27 de Marzo de 2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos DERWIN ANTONIO ALASTRE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.545.702, y JOSÈ ANTONIO COVIS PETIT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.227.500; sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ FLORES y YTAMALIS JESUS PLAZA JIMENEZ, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario que labora en la Comunidad Penitenciaria a los fines de que proceda a practicar evaluación psicosocial a los penados de marras toda vez que en los actuales momentos optan a Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 01 de Julio de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000157