REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003823
ASUNTO : IP01-P-2011-003823


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.238.048, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROLIANNI JOSE MELEAN CORONA, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.238.048, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROLIANNI JOSE MELEAN CORONA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Julio de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 01 de Agosto de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16 de Abril de 2013, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) DIA faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS de pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.238.048, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROLIANNI JOSE MELEAN CORONA, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 09 de Julio de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000159