REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero Nº V.-17.102.813, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones.
Luego de realizada una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa penal seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero Nº V.-17.102.813, se verifica que fue detenido policialmente en fecha 28 de Mayo de 2007, en fecha 30 de Mayo de 2007 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circulito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 29 de Abril de 2008 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal decretada; luego que fue ingresada la causa penal a este Despacho Penal y con ocasión a que al penado de marras le correspondía la Formula de Destacamento de Trabajo la misma fue acordada en fecha 19 de Febrero de 2009, beneficio que fue revocado en fecha 14 de Septiembre de 2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, de manera que se verifica en actas que el penado de autos desde que fue detenido policialmente hasta la fecha 14 de Septiembre de 2010 cuando fue revocada, tiene un primer tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que el mismo fue detenido en fecha 24 de Junio de 2010, por la comisión de un nuevo delito según se desprende de oficio Nº 1J-776-2013, remitido a este Despacho Judicial por parte del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, causa penal identificada con nomenclatura de este Circuito judicial Penal IP01-P-2010-002056; asunto en el cual resultó condenado en fecha 27 de Junio de 2013, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y desde esa fecha hasta el presente se mantiene privado de libertad por lo cual tiene un segundo tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) DIAS, lo cual sumado da un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIUN (21) DIAS de pena de prisión a la presente fecha, a lo cual ha de sumarse la redención de pena decretada por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2008, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS DOCE (12) HORAS, todo lo cual da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2014. Y, siendo que al penado de marras le fue revocado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal no le proceden el resto de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en los cardinales 1 y 4, del articulo 500 del texto adjetivo penal, sin embargo podrá ser sometido a la Gracia de Confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, a partir de la presente fecha. En consecuencia y visto que con ocasión a la causa penal IP01-P-2010-002056, que cursa contra el penado de marras por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, por el tiempo que se mantuvo recluido al momento de decretada su sentencia condenatoria se computo como tiempo de pena cumplida determinándose que el mismo ya tenia pena cumplida, por lo cual se ordenó su libertad inmediata, y siendo que en relación al asunto penal que cursa por esta Instancia Judicial aun le falta por cumplir un tiempo de pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2014, es por lo que considera este Tribunal procedente en derecho que el mismo se mantenga privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de este Estado hasta tanto de cumplimiento total a la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: Actualizado el computo de cumplimiento de pena del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero Nº V.-17.102.813, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de encarcelación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero Nº V.-17.102.813, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a los fines de que proceda a emitir constancia de conducta a favor del penado de marras a objeto de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la Gracia de Confinamiento. CUARTO: Se ordena notificar al penado de marras a los fines de que proceda a consignar constancia de residencia cuya ubicación territorial deberá ser a mas de cien kilómetros del lugar donde cometió los delitos por los cuales purga condena, a los fines de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la Gracia de Confinamiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000168