REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000191
ASUNTO : IP01-D-2013-000191

JUEZA ABOG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA ABG. ROALCI JIMENEZ
MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA GABRIELA LEANEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA ABG. OMAR COLINA MORRELL
DELITO: HURTO.
RESOLUCION
Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia de Presentación celebrada el día 05 de Junio de 2013, siendo las horas 12:58 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto penal signado con el Nº IP01-D-2013-000191, seguido contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde ABG MARIA GABRIELA LEANEZ, en su carácter de Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público narró los hechos, imputó a el ciudadano por los delitos HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del código Penal y se le solicito Medida Cautelar conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Especial correspondiente a presentación cada ocho(8) días por ante el Tribunal de Tucaras estado Falcón.

SUJETOS PROCESALES

IDENTIDAD OMITIDA
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En este estado, el Tribunal procede a verificar la comparecencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes la ABG MARIA GABRIELA LEANEZ, en su carácter de Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, y la Defensa Publica Abg. OMAR COLINA MORRELL de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA narró los hechos, imputó a la referida ciudadano por el delito HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del código Penal y se le solicito Medida Cautelar conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Especial correspondiente a presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Tucaras estado Falcón y se siga por las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto considera que hay evidencias suficientes para demostrar en la fase de Juicio el delito por el cual se acusa y se señala como calificación principal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy, 05 de Junio de 2013, siendo las horas 12:58 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARISOL GARRIDO y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el Abg. OMAR COLINA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal y solicito medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la LOPNNA cada Ocho (08) días por ante el Tribunal de Tucacas. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto existe discrepancias en las actas policiales ya que la victima en su entrevista manifiesta ante el organismo policial que le fue hurtado un teléfono con características completamente distintas al teléfono celular incautado a mi defendido por ello que ratifico una vez mas mi solicitud de Libertad Plena para mi defendido” es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA

Escuchados como han sido los alegatos de la representación fiscal y de la defensa en razón al delito debatido y a la supuesta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; considera esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra, aunado ello la ley especial dado su disposición educativa permite concatenar la aplicación del articulo 582 en todos sus literales siendo que esta juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud de la partes considero decretar con lugar la petición de la vindicta publica correspondiente al articulo 582 literal “c”, el cual deberá cumplir el adolescente irrestrictamente por ante el Tribunal de Tucacas del estado Falcón con sus presentaciones cada ocho (08) días. Así mismo observa quien aquí decide que reposa en la misma los siguientes elementos de convicción:1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 05-06-2012, donde insta a los Órganos de Investigaciones Policiales, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, en este orden de ideas el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N de fecha 04-06-20123 donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.3 ACTA DE INSPECCION S/N de fecha 04 de Junio de 2013 donde se deja constancia de la inspección realizada por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Tucacas en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, ESPECIALMENTE FRENTE A LA IGLESIA DE LA POBLACION DE AGUA SALOBRE, PARQUE NACIONAL MORROCOY, ESTADO FALCON. 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se describen las evidencias de interés criminalistico colectadas siendo: Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo EX117, elaborado en material sintético de color negro y plateado, con capacidad para tres tarjetas Sim Card, al cual se le puede apreciar los siguientes seriales: 40BA615051FF, NSN: M 640SQ76VG,PIMEL322510051237339SMEI352510051237347+IMEI352510051237354, con Batería modelo OM4A de la misma marca y dos tarjetas Sim Card de la empresa MOVIESTAR con los siguientes seriales 895804120002346837 y 895804320005735047. 5. DENUNCIA de fecha 03 de Junio 2013 formulada por la ciudadana ZAVALA CANELON NOMERIS DEL VALLE, identificada plenamente en actas. 5. FOTOCOPIA DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVISTAR 6.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 3 de Junio 2013. 6. ACTA DE INSPECCION 001-13 a la siguiente dirección: SECTOR AGUA SALOBRE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO JOSE LAUREANO SILVA, MORROCOY ESTADO FALCON.
DISPOSITIVA


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la LOPNNA cada Ocho (08) días por ante el Tribunal de Tucacas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:27 horas de la tarde y conformes firman.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ


LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ






rtad. Se decreta el procedimiento ordinario Notifíquese a las partes de la Resolucion
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ


LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ