REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000196
ASUNTO : IP01-D-2013-000196
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de presentación donde la Representación Fiscal imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción, circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
El primero de ellos quien manifestó IDENTIDAD OMITIDA. Y el segundo de ellos quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 09 de Junio de 2013, siendo las 02:10 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada por el secretario Abg. Reyner Ramirez el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado, y su representante legal la ciudadana Lourdes Del Carmen López Reyes cédula de identidad Nº 10.706.948. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor público de guardia, Abg. DEYWIN GALICIA, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, pidió se decrete la libertad sin restricciones así mismo presentaciones periódicas cada ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, por cuanto el adolescente Alirio José Tirajada López salio positivo por el consumo de marihuana. Así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos quien IDENTIDAD OMITIDA. Y el segundo de ellos quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el primer imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” y seguidamente el segundo de ellos manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “, no me opongo la solicitud fiscal de decretar la libertad sin restricciones. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cautelar sustitutiva a la privativa de libertad correspondiente a la presentación cada ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente y en cuanto al adolescente en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por cuanto el mismo cumple con la medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal vigente.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción debido a que la representación fiscal imputó a los adolescentes de marras por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, siendo los siguientes: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-06-2013, donde la representación fiscal insta al CICPC a prácticar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.2. ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 21-2013 decretado por el Tribunal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde se autoriza la entrada y registro del inmueble ubicado en una vivienda ubicada en la urbanización Cruz verde, calle 19 vereda 09, al final de una casa de color rosado con blanco, lugar donde reside un sujeto de nombre AILIRIO apodado YiYO a fin de ubicar evidencias de interés criminalistica tales como ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES ENTRE OTRAS QUE GUARDEN RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES K-13-0217-00849 Y CON INVESTIGACION POR ANTE LA FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PUBLICO SIGNADA CON EL Nº MP-166696-2013, POR EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO),en virtud de la labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalsticas, Subdelegación Coro. 3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, siete de Junio del 2013, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado a los adolescentes. 3. ACTA DE INVESTIGACION Nº 01296 de fecha 07-06-2013, donde se señala la investigación realizada por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Coro, Estado Falcón a la siguiente dirección: Una Vivienda ubicada en la urbanización Cruz Verde, Calle 09, vereda 09 casa 13, Municipio Miranda estado Falcón.4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2013 al ciudadano CLAUDIO SANGRONIS, por la presunta comisión de uno de los delitos de droga. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2013 al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES CAMPOS, por la presunta comisión de uno de los delitos de droga. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 224, donde se evidencian las siguientes: Un (01) Envoltorio, de forma rectangular, elaborado en material de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, MARIHUANA. 7. ACTA DE INSPECCION de fecha 07-06-2013 donde se describen las muestras siguientes: MUESTRA 1: Un (01) Envoltorio tamaño regular elaborado en papel de aluminio, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de Cinco coma noventa y un gramos (5,91gr), se observa que contiene una sustancia de vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso de cinco coma sesenta y seis gramos (5,66gr), siendo su peso bruto de seis coma cincuenta y dos gramos (6,52gr). 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DONDE SE DESCRIBEN: Un (01) vehiculo de tracción sanguínea denominado bicicleta, Rin 20, de color Rojo, Serial G910424059, con su respectiva factura a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y un (01) segmento de hueso conectado con un cilindro de metal, la cual es utilizado como pipa. 9. RECONOCIMIENTO LEGAL a las siguientes evidencias: Un (01) vehiculo de tracción sanguínea denominado bicicleta, Rin 20, de color Rojo, Serial G910424059, con su respectiva factura a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y un (01) segmento de hueso conectado con un cilindro de metal, la cual es utilizado como pipa, para consumir sustancias ilícitas ya que dichas evidencias guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-01296.10. TOXICOLOGIA IN VIVO: donde el análisis de los resultados resulto para IDENTIDAD OMITIDA Positivo para la MARIHUANA y Negativo para la COCAINA Y para DANIEL JOSE TIRAJARA LOPEZ de los análisis resultados se evidencio Negativo para la MARIHUANA y Negativo para la COCAINA. 11. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL para IDENTIDAD OMITIDA no presento lesiones que calificar y IDENTIDAD OMITIDA no presento lesiones que calificar. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, pidió se decrete la libertad sin restricciones para IDENTIDAD OMITIDA así mismo presentaciones periódicas para IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a cada ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA salio positivo debido al consumo de marihuana. Así mismo solicito la Representación Fiscal la destrucción de la sustancia incautada y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Posteriormente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el primer imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” y seguidamente el segundo de ellos manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “, no me opongo la solicitud fiscal de decretar la libertad sin restricciones. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez analizados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que se presume la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace suponer que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA es autor o participe del delito que se le imputa correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, el cual este tribunal le impuso Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” consistentes en presentación cada ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Ahora bien este tribunal observa igualmente que este adolescente se encuentra imputado por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal vigente, fijando como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones considerándose imposible el cumplimiento de la medida Cautelar impuesta. En este mismo particular esta juzgadora decide en cuanto la solicitud de la representación fiscal a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, la cual fue decretada con lugar por la operadora de justicia ya que no existen elementos que pudieran determinar su participación en los hechos acreditados por la vindicta Publica, de esta misma manera todo lo relacionado a la evaluación toxicologica del adolescente ya mencionado anteriormente resulto Negativo en cuanto al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( COCAINA – MARIHUANA), manifestó el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA en sala a la juzgadora que cursa estudios de quinto año y su proximidad al acto de grado se efectuaría en los primeros días del mes de julio próximo, de esta misma manera la ciudadana jueza infirió a el adolescentes orientaciones de conducción y camino al éxito basándose en la normativa jurídica especial que orienta al administrador de justicia hacia la conducción socio educativa, lo que permite tales disposiciones .Cúmplase con lo ordenado por este tribunal Es Todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a otorgarle LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado, quien fue imputado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, se decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente corresponde a presentaciones por ante este Tribunal cada (08) días, mas sin embargo el referido adolescente cumple en la actualidad con la medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal vigente. Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se Ordena Librar la boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA
ABG. ELICELYS RODRIGUEZ