REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000212
ASUNTO : IP01-D-2013-000212


AUTO MOTIVADO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DEYWIN GALICIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANKLIN ANDRES ARAPE.

En esta misma fecha fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha 15 de junio de 2013 cuando funcionarios adscritos a la Policía se encontraban realizando servicio policial de patrullaje preventivo visualizaron a tres ciudadanos uno de estatura alta, uno mediano y uno baja, de contextura mediana, uno de piel morena y dos blancas quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y emprendieron huida por lo que se inició una persecución y fueron aprehendidos y al momento que el funcionario realiza la inspección a los tres ciudadanos se le fueron encima propinándole un golpe en la cara y lanzándolo al piso y logrando neutralizar dos de ellos y colocarlo bajo custodia policial dándose a la fuga el otro ciudadano; en virtud de dicha situación se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. Maria Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRNKLIN ANDRES ARAPE..
En la audiencia de Presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que NO DESEA DECLARAR
Posteriormente tomó la palabra el Defensor Público Abg. Deywin Galicia, y manifestó: “la defensa no se opone a la medida que pueda imponer el tribunal, ”Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido en virtud que de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos para considerar que el mismo fuese el autor de los delitos de los cuales se le imputan sin embargo en caso que el Juez considere lo contrario solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.
DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2013, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Falcón quienes indican entre otras cosas que fecha 15 de junio de 2013 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando servicio policial de patrullaje preventivo visualizaron a tres ciudadanos uno de estatura alta, uno mediano y uno baja, de contextura mediana, uno de piel morena y dos blancas quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y emprendieron huida por lo que se inició una persecución y fueron aprehendidos y al momento que el funcionario realiza la inspección a los tres ciudadanos se le fueron encima propinándole un golpe en la cara y lanzándolo al piso y logrando neutralizar dos de ellos y colocarlo bajo custodia policial dándose a la fuga el otro ciudadano; en virtud de dicha situación se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos quedando identificado el adolescente como: JUAN EDUARDO PEÑA LUGO.

MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa el Acta Policial, de fecha 15 de junio de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado IDENTIDAD OMITIDA, cuando presuntamente le fue propinado un golpe en la cara a un funcionario de la Policía del Estado Falcón, tratando de quitarle además un arma de reglamento. Además constan de las actuaciones Medicatura Forense de fecha 15-06-2013, practicada al ciudadano funcionario FRANKLIN ANDRES ARAPE, en el cual se evidencia que las lesiones producidas fueron de carácter grave, tiempo de curación 50 días y tiempo de privación en las ocupaciones 40 días, lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito, es decir, la perpetración del delito imputado por la fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, con relación a la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se observa de las actuaciones que dicho ciudadano fue aprehendido in fraganti y luego se verificada su identidad, siendo el mismo adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, y se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA Contentiva de la medida de presentaciones periódica por ante este Tribunal Cada 8 días establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto hay sospecha fundada de la participación de dicho ciudadano en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 412 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ARAPE. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Suplente Segundo de Control
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Roalci Jiménez.


RESOLUCIÓN NRO PJ0122013000108