REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000033
ASUNTO : IP01-D-2011-000033

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D-2011-000033, constante de Noventa y Nueve (99) folios y visto lo solicitado en audiencia preliminar por el defensor publico Abg. Omar Colina quien manifestó: exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que Solicita que no sea aceptada la presente acusación asimismo se decrete el Sobreseimiento de la presente causa ya que no están llenos los extremos del articulo 570 por cuanto no hay fundamentos para tal acusación a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito de de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD).Ahora bien este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló: Observa quien aquí decide que en la presente causa no están llenos los extremos tal como lo señala la Ley especial en su articulo 570; por cuanto no se evidencia actuaciones del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas que pudiesen señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar atribuibles al adolescente de marras como autor coautor o cómplice del hecho debatido ; por otra parte no existe en la presente causa entrevista alguna a las presuntas victimas, tampoco se evidencia la inspección en el lugar de los hechos que pudiera dar fe a la comisión del hecho punible. Asimismo esta Juzgadora observa que no reposa en la causa informe psicológico el cual exprese algún daño causado a las presuntas victimas, solo se consigno un informe social donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no tuvo participación en el hecho hoy debatido; observando de esta misma manera quien aquí decide que el Ministerio Publico no incorporo nuevas actuaciones los cuales para demostrar que efectivamente el adolescente de marras pudiera estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LACIVOS. Igualmente observa que reposa en la causa Medicatura forense en la cual se evidencia que no hay lesiones antiguas ni nueva. Es por lo que este tribunal segundo de control sección adolescente del circuito judicial penal del estado falcón administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, previsto en el articulo 313 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. En este particular el sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye entonces otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto. produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 300 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 570 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, previsto en el articulo 313 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
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Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. MARISOL GARRIDO
SECRETARIA