REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008650
ASUNTO : IP11-P-2013-008650

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GALVIS SOLER y JUNIOR DANIEL GONZALEZ, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 01 de junio de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de llevar a efecto la audiencia de presentación en el presente asunto, en virtud del escrito presentado por el Fiscal 15ª del Ministerio Público, ABG. HAROL RADAMES OCANDO, mediante el cual presenta al tribunal a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GALVIS SOLER y JUNIOR DANIEL GONZALEZ, por estar incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra el estado. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcòn, extensión Punto Fijo, a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado de la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias N° 04 el Tribunal, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el defensor privado ABG. GILBERTO ZERPA, y los imputados MIGUEL ENRIQUE GALVIS SOLER y JUNIOR DANIEL GONZALEZ. En este estado los ciudadanos imputados manifiestan que designan al ABG. GILBERTO ZERAPA, como su defensor privado, procediendo el ciudadano juez a juramentar al mencionado Abogado; quien juro cumplir bien y efectivamente los deberes y obligaciones que le impone el cargo para el cual ha sido designado por los imputados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito se le imponga a los ciudadanos una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código penal del Código. Seguidamente el ciudadano Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: NO DESEAN DECLARAR y se identificaron como MIGUEL ENRIQUE GALVIS SOLER, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.070, de profesión u oficio Ingeniero, nacido en fecha 13-11-1982 residenciado en la calle Panamá entre Garcés y Zamora, casa Nº 42 de Punto Fijo estado Falcòn, natural de Barinas, hijo de Maria Galvis, teléfono: 0426-3608536 y (0426-8013244 Tía), estado Falcón y JUNIOR DANIEL GONZALEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.255, de profesión u oficio; estudiante y trabajador de PDV en mantenimiento, nacido en fecha 25-09-1986 residenciado en la sector Creolandia, calle Libertad, con Santa Rosa, casa Nº 23 de Punto Fijo estado Falcòn, natural de Barinas, hijo de carmen González y Julio Álvarez, teléfono: 0424-6974626.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicita una Libertad plena por cuanto no están llenos los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, observa que de las actas que acompaña el Ministerio Publico se evidencia que no existen elementos de convicción para determinar que los ciudadanos presentes en la sala hayan cometido delito alguno, por lo que considera este juzgador que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad plena de los hoy imputados, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y sin restricciones de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GALVIS SOLER y JUNIOR DANIEL GONZALEZ.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO La Libertad Plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GALVIS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.070, de profesión u oficio Ingeniero, nacido en fecha 13-11-1982 residenciado en la calle Panamá entre Garcés y Zamora, casa Nº 42 de Punto Fijo estado Falcòn, natural de Barinas, hijo de Maria Galvis, teléfono: 0426-3608536 y (0426-8013244 Tía), estado Falcón y JUNIOR DANIEL GONZALEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.255, de profesión u oficio; estudiante y trabajador de PDV en mantenimiento, nacido en fecha 25-09-1986 residenciado en la sector Creolandia, calle Libertad, con Santa Rosa, casa Nº 23 de Punto Fijo estado Falcòn, natural de Barinas, hijo de carmen González y Julio Álvarez, teléfono: 0424-6974626. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO