REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000660
ASUNTO : IP11-P-2011-000660
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha Martes (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra los Ciudadanos Imputados: CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, el imputado CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA. Se deja constancia que el imputado CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, solicita en este acto exonerar a su defensor privado ABG. LUIS MARTINEZ y solicita sea designada un defensor público. Acto seguido se hace llamar a la Coordinación de la Defensa pública Penal, quien hace llamar al defensor público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Solicito copias certificadas de la presente decisión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 3 de Marzo de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Junio de 2011, la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se les suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, las siguientes condiciones: 1: Presentación por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí le impongan y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicos y abusar de bebidas alcohólicas y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por el delegado de prueba JORGE BENTANCORT, designado por la referida institución, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el consumo de sustancias Ilícitas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, las cuales consistieron en la Obligación de de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso del Ciudadano Acusado por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, y cesan las presentaciones por ante este Tribunal, cumplió con el régimen de prueba de 1 año impuesto, y que consta en el expediente Constancia de Finalización de emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Coro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos CARLOS ERNESTO SALCEDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.653.043, nacido en fecha 21-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Estudiante, Hijo de Carlos Ernesto Salcedo y Yuleiba Josefina Medida, natural Punto Fijo, residenciado en Punta Cardon, Calle Bolívar, Quinta La Jimena casa Nº S/N al frente de una venta de Pescado “EL CAMARON”, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0426-660.90.91, por el cumplimiento de condiciones establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO
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