REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000293
ASUNTO : IP11-P-2012-000293

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el segundo 406 del Código Penal, en perjuicio del: ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO (OCCISO) y por cuanto en fecha Martes Once (11) de Junio de 2.013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Once (11) de Junio de 2.013, siendo las 12:24 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el segundo 406 del Código Penal, en perjuicio del: ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO (OCCISO). Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. HARODL OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, el Abogado ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público Cuarto, el imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima siendo que esta audiencia se ha diferido en 6 oportunidades sin que la víctima haya comparecido ocasionando un retardo procesal al presente asunto penal, razón por la cual las partes están de acuerdo con realizar la presente audiencia el día de hoy. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. HAROLD OCANDO JASPE, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el segundo 406 del Código Penal, en perjuicio del: ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO (OCCISO). De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-01-1992, profesión ayudante de albañilería, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector Universitario, cerca de la cancha, al lado de la calle nueva esparta sector sabana larga (grande) Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.156.253, teléfono de su pareja Anais Semeco, (0426-1679434), hijo de sus padres Luís José Gonzalez Coronado y Lilia Rosa, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, e invoco la comunidad de la prueba. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según se evidencia de acta Policial suscrita en fecha 02 de Enero de 2011, por los Funcionarios Detectives de Investigaciones OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que se trasladado en compañía del funcionario Juan Lugo, hacia el sector Domingo Hurtado, a fin de realizar labores de pesquisas, e inteligencia para complementar informaciones obtenidas con anterioridad que se desprenden de entrevistas realizadas sobre el hecho que se investiga luego de un recorrido por el sector se entrevistaron con varios moradores del lugar, quienes por temor a represalia y en virtud de que se encontraban en una zona con un índice delictivo de consideración, no se identificaron e informaron que por el sector conocido como las tres ana, donde había ocurrido el hecho que se investiga se la pasa un grupo de antisociales en las esquinas bebiendo, fumando drogas, y atracaban, liderizada por uno que le dicen CATUTO, su hermano y un tal VICTOR, quienes huyeron del lugar luego de ocurrir el homicidio, por lo que seguidamente procedieron a pesquisar en la zona indicada donde luego de un breve recorrido se logra ubicar la residencia del ciudadano apodado EL VICTOR, en la calle la paz, de la comunidad del Italo donde luego de tocar en reiteradas oportunidades fueron atendidos por una persona de sexo femenino quien quedo identificada como CUAURO GUANIPA MARILUZ, quien indico que su hijo no se encontraba y que desde el 01-01-11, no lo veía solicitándole datos filia torios del referido ciudadano informándoles que se llama BALZAN CUAURO VICTOR MANUEL, Venezolano natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle la paz casa S/N, titular de la cedula de identidad V-19.442.140, de igual manera se le refirió sobre los ciudadanos CATUTO, y su hermano indicándoles que no sabia donde residen, continuaron con las pesquisas logrando determinar que las personas requeridas poseen familiares en el sector la chinita, calle principal donde procedieron a realizar una búsqueda dando con una vivienda signada con el numero 114, donde fueron atendidos por una persona de sexo masculino , a quien luego de identificarse como funcionarios esta persona quedo identificada como VASQUEZ REYES JOSE MIGUEL, manifestando ser primo de la persona requerida y que se entero por medio de su progenitora que los mismos estuvieron a primeras horas de la mañana de 01-01-11, y posteriormente se fueron con rumbo desconocido por lo que le solicitaron la presencia de su progenitora quien quedo identificada como REYES VASQUEZ NELLY MARGARITA, quien afirmo lo narrado por su hijo y aportaron los siguientes datos filia torios EDUARDO JOSE GARCIA REYES (catuto) y LUIS JOSE GARCIA REYES (joseito), en virtud de esto le notificaron que deberían asistir a ese despacho a fin de tomar las respectivas declaraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa pública, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el segundo 406 del Código Penal, en perjuicio del: ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO (OCCISO), por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OSCAR MORALES, YOSELIN CARRERA Y RUBEN CABRERA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las ACTAS DE INSPECCION N°s 0005, 0006, de fecha 2 de enero de 2012, al cadáver del occiso en la Morgue del Hospital Calles Sierra, al sitio del suceso ubicado en la calle Libertad de Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcon.
2) TESTIMONIO de la FUNCIONARIA, YOSELIN CARRERA, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizo el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, 0006, de fecha 2 de enero de 2012, a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso.
3) TESTIMONIO del funcionario, VICTOR HERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizo el ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, de fecha 2 de enero de 2012, a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso.
4) TESTIMONIO del funcionario Anatomopatólogo Dr GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 026, de fecha 2 de enero de 2012, al cadáver de la victima ANGELO EFRAIN TEXEIRA, en la cual deja constancia de las heridas que le causaron la muerte al occiso.
3) TESTIMONIO de los funcionarios OSWIL FRANCISCO AÑEZ PULGAR, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana. Útil por cuanto suscribió el acta policial de fecha 11 de agosto de 2012, al momento de realizar la aprehensión del imputado de autos,
4) TESTIMONIO de los ciudadanos, BARBARA MARIA SANCHEZ ULTRAGO, LUIS MIGUEL ARTEAGA CALATAYUD, JUAN BAUTISTA PULGAR, NELLY MARGARITA REYES DE VASQUEZ, JOSE MIGUEL REYES VASQUEZ, MARILUZ CUARO GUANIPA, y ANAIS ALEXANDRA SEMECO NAVARRO.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
1) Acta de Inspección Técnica Nº 0006, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Dos (02) de Enero de 2012, por los Funcionarios Agente OSCAR MORALES, Agente YOSELYN CARRERA y Agente RUBEN CABRERA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la cual se desprende las características físicas y ubicación, el cual no es otro sino CALLE Ali Primera, (Vía Publica) con Calle Libertad, de la comunidad Italo de esta ciudad.

2) Acta de Inspección Técnica Nº 0005, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Dos (02) de Enero de 2012, por los Funcionarios Agente OSCAR MORALES y Agente YOSELYN CARRERA y RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la cual se desprende características fisonómicas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TEIXEIRA ARAUJO ANGELO EFRAIN,, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo Estado Falcón.

3) Acta de Reconocimiento Legal, suscrita en fecha Dos (02) de Enero de 2012, por la Funcionario Agente YOSELYN CARRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la peritación realizada a un Vehiculo de tracción sanguínea, de los denominados Bicicleta, numero 26, presenta los siguientes caracteres en serie XL1090150, concluyéndose que dicha bicicleta no presenta registros policiales, ni como solicitada, ni como incriminada.

4) Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha Tres (03) de Enero de 2011, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de TEIXEIRA ARAUJO ANGELO EFRAIN , es por TAPONAMIENTO CARDIACO HEMOPERICARDIO, EMOMEDIASTINO, LESION CARDIACA Y PULMONAR SEVERA DEBIDA A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO . (PERDIGONES).

5) ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, de fecha 2 de enero de 2012, a las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, suscrita por el funcionario, VICTOR HERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ REYES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el segundo 406 del Código Penal, en perjuicio del: ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO (OCCISO). SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: Por cuanto en el presente asunto se encuentra vigente orden de aprehensión contra los ciudadanos VICTOR JOSE BALZAN CUAURO y LUIS JOSE GONZALEZ REYES, es por lo que se acuerda ordenar la reproducción en copias certificas del presente asunto y la División de la continencia del presente asunto a los fines de que el presente asunto penal en su totalidad sea remitido al Tribunal de Juicio y las copias certificas reposen en este Tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA