REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002993
ASUNTO : IP11-P-2010-002993

AUTO REVOCANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTANDO SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Co9rdinacion Policial N° 8 de la Policía del Estado Falcón, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano en calidad de aprehendido al ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, quien se encontraba solicitado por este Tribunal por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Junio de de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:32 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano: PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, quien se encontraba solicitado por este Tribunal por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Defensor Publico Quinto por la unidad de la defensa ABG. DENA JIMENEZ, el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico ABG. YENICE DIAZ, y el imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ, quien manifestó: Revisado el presente asunto se observa que en fecha 27-04-2011, se celebro la audiencia preliminar en el presente asunto decretándose la Suspensión Condicional del Proceso y consta en el expediente informe emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan a este Tribunal que el ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO nunca se presento a cumplir su régimen de prueba siendo que el Tribunal le acordó el régimen de prueba de un año en el 2011 y que han trascurrido ya dos años desde esa oportunidad no solo sin que no se haya realizado la audiencia de verificación de condiciones, y que además de los informes se desprende que el mismo no cumplió con las mismas, por lo tanto solcito al tribunal muy respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia 362 ordinal 2° y 371 ordinal 1 Ejusdem, solicito la Revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso y por ende la reanudación del mismo. Asimismo que se dicte la sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos todo esto por la conducta contumaz del ciudadano de no cumplir las medidas impuestas por el Tribunal. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 14/4/64, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.803.748, de estado civil soltero, profesión u oficio marino, residenciado en Punta Cardón, calle Zamora, casa 26, de color verde, al lado del colegio de monjas, la parroquial, Punto Fijo, Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Quinto (por la unidad de la Defensa) ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido manifestó a esta defensa desconocer que se le había designado un delegado de prueba y que el mismo se encontraba realizando labores de pesca fuera de la ciudad de Punto fijo, en virtud de ello y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer es menos de 10 años, solicito la imposición de una medida menos gravosa. Es todo. “.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 1 de Julio de 2010, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al imputado la Medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones ante este Tribunal.

En fecha 23 de diciembre de 2010, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta acusación en contra del imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 27 de abril de 2011, se realizo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se le suspendió condicionalmente el Proceso, al imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impusieron como condiciones un régimen de prueba de un año, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y abstenerse a consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas.

En fecha 2-11-2011, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba.
Igualmente en fecha 11 de mayo de 2012, se recibe información de la mencionada delegada de prueba indicando igualmente que el ciudadano no se presento nunca a cumplir su Régimen de Prueba.
En fecha 26 de marzo de 2013, visto el incumplimiento del imputado se le decretó orden de aprehensión a los fines de que fuera escuchado la cual se materializó en el día de hoy 17 de junio de 2013, realizándose la audiencia para escuchar al imputado, quien no quiso declarar y no presento un motivo valido que justifique el incumplimiento de las obligaciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por las partes, verifica que efectivamente En fecha 1 de Julio de 2010, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al imputado la Medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones ante este Tribunal. En fecha 23 de diciembre de 2010, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta acusación en contra del imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 27 de abril de 2011, se realizo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se le suspendió condicionalmente el Proceso, al imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impusieron como condiciones un régimen de prueba de un año, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y abstenerse a consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas. En fecha 2-11-2011, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba.

Ahora bien el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Si el acusado o acusada, incumple en forma injustificadas alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico, al acusado, acusada y su defensa. Omissis… el juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1° la revocación de la medida de suspensión del Proceso y en consecuencia la reanudacion del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos , efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar el beneficio”.

Ahora bien; verificado como ha sido que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas, por el cual y de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso al imputado PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, se reanuda el proceso en su contra y se procede a dictar sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se revoca la medida de suspensión condicional del Proceso acordada al imputado de autos en fecha 27 de abril de 2011, por ante este Tribunal Tercero de Control al imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: De conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 14/4/64, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.803.748, de estado civil soltero, profesión u oficio marino, residenciado en Punta Cardón, calle Zamora, casa 26, de color verde, al lado del colegio de monjas, la parroquial, Punto Fijo, Estado Falcón, Por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de ejecución correspondiente CUARTO: Visto lo reiterados incumplimientos de las medidas cautelares acordadas al ciudadano imputado de autos, se revocan las mismas y se decreta en este Acto la privación Judicial del mismo ordenando su reclusión en la comunidad penitenciaria de coro. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO