REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004272
ASUNTO : IP11-P-2013-004272
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadanos RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Jueves Trece (13) de Junio de 2.013, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Junio de 2.013, siendo las 12:20 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. PEDRO PRADO, la defensora pública Primera ABG. NELIPZA APONTE y el imputado RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta al ciudadano RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.202, nacido en fecha 20-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Domiciliado: Barrio Bolívar, calle Paraguay, casa sin numero de color amarillo con rejas blancas al lado de la bodega de fachada color azul, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público y sean admitidas la Comunidad de la Prueba y se mantenga la medida de Arresto domiciliario. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
CONACTA POLICIAL, de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en el cual quedo detenido el imputado de autos, al serle practicada una Inspección Corporal, la cual arrojo como resultado que en su cargaba un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético color azul, anudado con hilo de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual resulto ser según la experticia Química que se le realizara, Clorhidrato de Cocaína.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de : RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS FISCALES
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 117, de fecha 22 de febrero de 2013, en la cual deja constancia de un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético color azul, anudado con hilo de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual resulto ser según la experticia Química que se le realizara, Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 4.09 gramos.
2) Declaración de los funcionarios SAUL ROMERO Y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria por cuanto suscribieron el Acta de Inspección Técnica N° 325, de fecha 21 de febrero de 2013, al sitio del suceso.
DOCUMENTALES:
Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:
1) ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA N°s 117, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por la experta Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
2) Acta de EXPERTICIA QUIMICA N°s 117, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por la experta Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
3) Acta de Inspección Técnica N° 325, de fecha 21 de febrero de 2013, al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios SAUL ROMERO Y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo.
DOCUMENTALES NO ADMITIDAS:
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios SAUL ROMERO Y JOSE GAMEZ, por cuanto las misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite la Comunidad de la prueba invocada por la defensa, haciendo suyas las pruebas fiscales, en cuanto favorezcan a sus defendidos, aun cuando el fiscal renunciare a ellas.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertada por la Defensa Pública. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano RENE JOSE MAVAREZ CASTILLO, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantiene la medida de Arresto domiciliario quedando a la orden del Tribunal de Juicio. Por ende oficiar a la Zona policial Número 02 para que realice el respectivo traslado DECIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO
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