REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008951
ASUNTO : IP11-P-2013-008951

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO y LUIS FERNANDO HERRERA, a por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Junio de 2013, siendo las 5:27 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, LUIS FERNANDO HERRERA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, LUIS FERNANDO HERRERA. Acto seguido solicitan la palabra los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, LUIS FERNANDO HERRERA, quienes solicitan se les designe un defensor público. Acto seguido se hace subir a la sala al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor público Quinto, quien se encuentra de Guardia. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, impreabogado 152.820, ABG. VICTOR ZAVALA, impreabogado 189.660 y ABG. ANGELO SALAS, impreabogado 189.660, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, LUIS FERNANDO HERRERA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, LUIS FERNANDO HERRERA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal y para los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, solicito la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, LUIS FERNANDO HERRERA, QUIENES MANIFESTAN NO DESEABA DECLARAR. Procediendo a pasar al estrado la primera de las imputadas para identificarse de la siguiente manera: LYTTYSAYDA CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.290, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del Hogar, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-04-1979, hijo de Alexis montero (+) y Lourdes Cuauro y domiciliado en: Sector las Colonias del Cardón, calle Divino niño, casa sin número, invasión, de bloques sin frisar, por detrás cooperativa de reciclave, Punto fijo del sector Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7001243. procediendo a pasar al estrado al Segundo de los para identificarse de la siguiente manera: MARBELLA COROMOTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.776, de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del Hogar, grado de instrucción académica 6to Grado, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-04-1964, hijo de Ovilio Galban (+) y Rita María Gómez y domiciliado en: Calle Ramón Ruiz Polanco, casa número 07, barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464963. procediendo a pasar al estrado al Tercero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: LEOVANNY ANTONIO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.276, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1975, hijo de Alexa Coromoto Vargas y Freddy Antonio Borregales y domiciliado en: Sector Industrial, callejón Brisas del Norte, casa Numero 07, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: (No posee). procediendo a pasar al estrado al cuarto de los imputados para identificarse de la siguiente manera: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.141, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio zapatero, grado de instrucción académica 4to grado nivel primario, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-08-1975, hijo de Néstor José Zarraga (+) y Nilida Marín Puertas (+) y domiciliado en: Barrio Industrial, calle Panamá, casa sin número, de color azul, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-264.6909. procediendo a pasar al estrado al quinto de los imputados para identificarse de la siguiente manera: HECTOR ENRIQUE LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.165, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-02-2003, hijo de Hector Castro y Mayelis Lugo y domiciliado en: Sector Industrial, calle Brisas del Norte, casa número 52, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-6453487 (teléfono de la madre). procediendo a pasar al estrado al sexto de los imputados para identificarse de la siguiente manera: HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.347, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio soldador, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1983, hijo de Henry Ramírez y Midelys Villalobos y domiciliado en: Sector caja de agua, calle san Andrés, casa número 5, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6960990. procediendo a pasar al estrado al séptimo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.831, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-11-1990, hijo de Alcedys Chirinos (+) y Cresly Chirinos y domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco, calle arias, casa 35, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2452683 y 0414-6366400. procediendo a pasar al estrado al octavo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: LUIS FERNANDO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.253.074, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-1978, hijo de Beatriz herrero y Carlos Sierra y domiciliado en: Sector Industrial, calle brisas del norte, casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7016386. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA y LUIS FERNANDO HERRERA, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción, que NO desean acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO son los responsables de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado del ciudadano ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, ciudadano ABG. SAMUEL MEDNA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Vistas como han sido las actuaciones solicito a favor de mi defendido la libertad plena de conformidad con el artículo 44 constitucional y que de las mismas actuaciones se evidencia que mi defendido para el momento de la detención no se encontraba cometiendo delito alguno. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público de los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, LUIS FERNANDO HERRERA, ciudadana ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que la revisión corporal practicada a mis defendidos, se le efectúo revisión corporal sin testigos que avalen el presunto comiso de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual supuestamente se le incauto a mis defendidos Néstor Zarraga y Henry Francisco Villalobos, en consecuencia solicito la libertad plena y sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que determinen la autoría del hecho punible. Es todo”.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ALFREDO NAVAS, Detectives Jefes HUMBERTO AMAYA, RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, a bordo de la unidad marca Don Feng, color blanca, debidamente identificada con las siglas del CICPC, hacia la calle Panamá, sector Industrial de esta ciudad; con la finalidad de indagar y tratar la recuperación de los objetos sustraídos en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13- 0175-01595, iniciada en este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), donde figura como víctima EL SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME); por cuanto en entrevista recibida al ciudadano PEDRO JESUS VALDEZ MARIN, manifestó que un ciudadano apodado EL CARA DE LOCO, se encontraba comercializando un computador tipo Laptop, marca VIT, y que el mismo constantemente transita por la calle Panamá, adyacente al antiguo Matadero Municipal de esta ciudad; una vez presentes en el referido sector, luego de realizar varios recorridos, en el momento que transitábamos por la calle Panamá entre Municipal y Brisas del Norte de esta ciudad, observamos a un grupo de personas, constituidas por seis del sexo masculino y dos del sexo femenino, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud de sospechosa y de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a abordarlos, notando que en el pavimento, específicamente a alrededor se encontraba una bolsa de material sintético color blanca, con unas inscripciones en color rojas, azul y amarillo donde se puede leer MERCAL, la cual al ser aperturada se constató que en su interior contenía una computadora tipo LAPTOP, COLOR NEGRO, MARCA VIT, MODELO E2400, SERIAL NUMERO PN M656NG2OA8DABOOCHA seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una inspección corporal a los del sexo masculino por cuanto para el momento no contábamos con funcionarias del sexo femenino, donde el funcionario Detective Agregado RANNY ZAMARRIPA, logró ubicar a uno de los ciudadanos en la pretina del pantalón lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETIN, DOBLE CANON, PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, APROVISIONADA CON DOS BALAS CALIBRE 22, SIN PERCUTIR y en el bolsillo del lado derecho del pantalón le incautó DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) EN EFECTIVO DE APARENTE CURSO LEGAL, descritos de la manera siguiente: UN (01) BILLETE DE LA DENOMINANCION DE CIEN BOLIVARES (100 Bs), SERIAL B80737949 y DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES ( 50 Bs), SERIALES C22282961 y E48964133, dicho ciudadano quedó plenamente identificado de la manera siguiente: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, apodado CRISTOFER, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 17-18-75, 39 años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle Panana con calle Municipal, casa sin número del sector Industrial de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.622141 asimismo el funcionarios Detective CARLOS ACOSTA, logró ubicar a otro de los susodichos ciudadanos en la pretina del pantalón lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO REVOLVER, PAVON CROMADO CON SIGNOS DE OXIDACION, CON EMPUNADURA DE MADERA COLOR CAOBA, APROVISIONADA CON UNA BALA CALIBRE 40, MARCA WINCHESTER, SIN PERCUTIR, dicho ciudadano quedó plenamente identificado de la manera siguiente: HENRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, apodado EL CARA DE LOCO, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 23-11- 83, 29 años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle Panana con calle Municipal, casa sin número del sector Industrial de esta ciudad, titular dé la cédula de identidad número V-18.155 347 seguidamente procedimos a identificar al resto de los presentes de la manera siguiente: LEOBANY ANTONIO VARGAS, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 03-06-77, 36 años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Callejón Brisas del Norte, casa sin número del sector Industrial de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-13.706.276; LUIS FERNANDO HERRERA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 23-05-78, 35 años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle Brisas del Norte, casa sin número del sector Andrés Eloy Blanco, titular de la cédula de ¡identidad número V- 15.253.074; HECTOR ENRIQUE LUGO, Venezolano, Natural dé esta ciudad, nacido el 14-02-93, 20 años de edad, Estado Civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle Brisas del Norte, casa número 52 del sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-24.705.165; ARCEDIS JOSE CHIRINO GARCIA, apodado EL CURÜBO, Venezolano, Natural de esta ciudad, nacido el 17-11-90, 22 años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle Arias, casa número 35 del sector Andrés Eloy Blanco, titular de la cédula de identidad número 20.550.831; MARBELLA COROMOTO GOMEZ, Venezolano, Natural del Municipio los Taques Estado Falcón, nacida el 23-04-64, 48 años de edad, Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, casa número 07 del sector Andrés Eloy Blanco, titular de la cédula de identidad número V-09.803.776 y LETTY SAIDA CUAURO, Venezolana, Natural de esta ciudad, nacida el 24-04-79, 34 años de edad, Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en la calle Divino Niño, casa sin número del sector Las Colonias del Cardón de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-15.386.290 en el mismo orden de ideas procedimos a inquirirles información a los prenombrados ciudadanos, sobre la procedencia y debida documentación de la computadora tipo laptop antes descrita, optando estos por adoptar una actitud aún más de nerviosismo, realizándose señas vio muecas entre sí, posteriormente al sentirse descubiertos y sin ningún tipo de coacción ni apremio, manifestaron que la referida computadora tipo laptop, fue sustraída junto a otra laptop por el ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, apodado CRISTOFER, junto a otro de nombre JESUS, de las instalaciones de la oficina del SAIME, ubicada en la calle Comercio de esta ciudad, asimismo nos manifestaron que luego de cometido el hecho en las referidas oficinas, las dos laptops sustraídas, fueron ocultadas en la vivienda de un ciudadano apodado EL KENCO, quien reside en el inmueble justo frente donde se suscitó el presente procedimiento, para posteriormente comercializarlas; seguidamente les inquirimos información sobre la otra computadora tipo laptop que fue sustraída de las oficinas del SAIME, manifestándonos que la misma se encuentra en poder del ciudadano mencionado como JESUS, de igual manera se les hizo referencia sobre el ciudadano de nombre JESUS, manifestándonos que el susodicho reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y que solo viene a esta ciudad las fechas que le toca presentarse ante los Tribunales Penales de esta ciudad, por cuanto ha estado detenido en anteriores oportunidades; obtenida esta información y culminado el procedimiento retornamos a nuestra sede, conjuntamente con las ocho (08) personas antes mencionadas y las evidencias incautadas; una vez presentes en nuestra sede procedimos a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y enlace (SAIME), la identidad y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los susodichos, arrojando como resultado que a todos les corresponden los nombres y apellidos antes mencionados; el ciudadano RAMIREZ VILLALOBOS HENRY FRANCISCO, presenta el siguiente historial policial: delito HURTO, según expediente 1-672.314, de fecha 17-10-2010, ante la ante la SubDelegación Punto Fijo; el ciudadano VARGAS LEOVANY ANTONIO, presenta el siguiente historial policial: delito DROGAS, según expediente K-11-0175-00263, de fecha 23-04-2011 y delito de DROGAS, según expediente K-11-0175-00344, de fecha 01-05-2011, todos ante la Sub-delegación Punto Fijo. Asimismo se verificó el serial de la computadora tipo Laptop recuperada en el procedimiento, arrojando que la misma se encuentra SOLICITADA, por el delito de HURTO, de fecho 10-06-2013, según expediente K-13-0175-01595, ante la Sub-Delegación, Punto Fijo.
ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ALFREDO NAVAS, Detectives Jefes HUMBERTO AMAYA, RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detective CARLOS ACOSTA PACHECO, a bordo de la unidad marca Don Feng, color blanca, debidamente identificada con las siglas del CICPC, hacia la calle Panamá, sector Industrial de esta ciudad; con la finalidad de indagar y tratar la recuperación de los objetos sustraídos en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13- 0175-01595, iniciada en este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), donde figura como víctima EL SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME); por cuanto en entrevista recibida al ciudadano PEDRO JESUS VALDEZ MARIN, manifestó que un ciudadano apodado EL CARA DE LOCO, se encontraba comercializando un computador tipo Laptop, marca VIT, y que el mismo constantemente transita por la calle Panamá, adyacente al antiguo Matadero Municipal de esta ciudad; una vez presentes en el referido sector, luego de realizar varios recorridos, en el momento que transitábamos por la calle Panamá entre Municipal y Brisas del Norte de esta ciudad, observamos a un grupo de personas, constituidas por seis del sexo masculino y dos del sexo femenino, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud de sospechosa y de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a abordarlos, notando que en el pavimento, específicamente a alrededor se encontraba una bolsa de material sintético color blanca, con unas inscripciones en color rojas, azul y amarillo donde se puede leer MERCAL, la cual al ser aperturada se constató que en su interior contenía una computadora tipo LAPTOP, COLOR NEGRO, MARCA VIT, MODELO E2400, SERIAL NUMERO PN M656NG2OA8DABOOCHA seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una inspección corporal a los del sexo masculino por cuanto para el momento no contábamos con funcionarias del sexo femenino, donde el funcionario Detective Agregado RANNY ZAMARRIPA, logró ubicar a uno de los ciudadanos en la pretina del pantalón lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETIN, DOBLE CANON, PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, APROVISIONADA CON DOS BALAS CALIBRE 22, SIN PERCUTIR y en el bolsillo del lado derecho del pantalón le incautó DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) EN EFECTIVO DE APARENTE CURSO LEGAL, descritos de la manera siguiente: UN (01) BILLETE DE LA DENOMINANCION DE CIEN BOLIVARES (100 Bs), SERIAL B80737949 y DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES ( 50 Bs), SERIALES C22282961 y E48964133, dicho ciudadano quedó plenamente identificado de la manera siguiente: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, apodado CRISTOFER, asimismo el funcionarios Detective CARLOS ACOSTA, logró ubicar a otro de los susodichos ciudadanos en la pretina del pantalón lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO REVOLVER, PAVON CROMADO CON SIGNOS DE OXIDACION, CON EMPUNADURA DE MADERA COLOR CAOBA, APROVISIONADA CON UNA BALA CALIBRE 40, MARCA WINCHESTER, SIN PERCUTIR, dicho ciudadano quedó plenamente identificado de la manera siguiente: HENRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, apodado EL CARA DE LOCO. Seguidamente procedimos a identificar al resto de los presentes de la manera siguiente: LEOBANY ANTONIO VARGAS, LUIS FERNANDO HERRERA, HECTOR ENRIQUE LUGO, ARCEDIS JOSE CHIRINO GARCIA, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, y LETTY SAIDA CUAURO, en el mismo orden de ideas procedimos a inquirirles información a los prenombrados ciudadanos, sobre la procedencia y debida documentación de la computadora tipo laptop antes descrita, optando estos por adoptar una actitud aún más de nerviosismo, realizándose señas vio muecas entre sí, posteriormente al sentirse descubiertos y sin ningún tipo de coacción ni apremio, manifestaron que la referida computadora tipo laptop, fue sustraída junto a otra laptop por el ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA, apodado CRISTOFER, junto a otro de nombre JESUS, de las instalaciones de la oficina del SAIME, ubicada en la calle Comercio de esta ciudad, asimismo nos manifestaron que luego de cometido el hecho en las referidas oficinas, las dos laptops sustraídas, fueron ocultadas en la vivienda de un ciudadano apodado EL KENCO, quien reside en el inmueble justo frente donde se suscitó el presente procedimiento, para posteriormente comercializarlas; seguidamente les inquirimos información sobre la otra computadora tipo laptop que fue sustraída de las oficinas del SAIME, manifestándonos que la misma se encuentra en poder del ciudadano mencionado como JESUS, de igual manera se les hizo referencia sobre el ciudadano de nombre JESUS, manifestándonos que el susodicho reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y que solo viene a esta ciudad las fechas que le toca presentarse ante los Tribunales Penales de esta ciudad, por cuanto ha estado detenido en anteriores oportunidades; obtenida esta información y culminado el procedimiento retornamos a nuestra sede, conjuntamente con las ocho (08) personas antes mencionadas y las evidencias incautadas.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 997, Con su registro fotográfico de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS, HUMBERTO AMAYA, RANNY ZAMARRIPA, CARLOS PINEDA y CARLOS ACOSTA PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en la Calle Panamá entre Municipal y Brisas del Norte, frente a una vivienda de color amarillo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el Funcionario CARLOS ACOSTA PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, en la cual dejan constancia de la fijación, colección,, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopetin, doble canon, pavón negro con signos de oxidación, con empuñadura de madera color marrón, aprovisionada con dos balas calibre 22, sin percutir y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo revolver, pavón cromado con signos de oxidación, con empuñadura de madera color caoba, aprovisionada con una bala calibre 40, marca Winchester, sin percutir.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el Funcionario RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, en la cual dejan constancia de la fijación, colección,, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) en efectivo de aparente curso legal, descritos de la manera siguiente: un (01) billete de la denominación de cien bolívares (100 bs), serial b80737949 y dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares ( 50 bs), seriales C22282961 y E48964133.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el Funcionario RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la fijación, colección,, embalaje, etiquetaje y preservación, de la siguiente evidencia: una bolsa de material sintético color blanca, con unas inscripciones en color rojas, azul y amarillo donde se puede leer MERCAL, la cual al ser aperturada se constató que en su interior contenía una computadora tipo laptop, color negro, marca vit, modelo E2400, serial numero PN M656NG2OA8DABOOCHA.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENNY DAVID DIAZ MAVO, quien manifiesta “que comparece al despacho con el fin de denunciar que sujetos desconocidos, luego de violentar el portón de la parte trasera de la Oficina del Saime, ingresaron por la parte del techo, partieron el vidrio del despacho y se llevaron dos computadoras, valoradas cada una en seis mil Bolívares, una cámara digital valorada en trescientos bolívares y un escáner valorado en mil bolívares”.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PEDRO JESUUS VALDEZ, quien manifiesta “que se encontraba en su casa y lo llego buscando el “Vikingo”, por el sector, vendiéndole una computadora Laptop de color negra en quinientos Bolívares y le dijo que el no compraba eso”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 171, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el funcionario HENDRY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, una bolsa de material sintético color blanca, con unas inscripciones en color rojas, azul y amarillo donde se puede leer MERCAL, una computadora tipo laptop, color negro, marca vit, modelo E2400, serial numero PN M656NG2OA8DABOOCHA, DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) en efectivo de aparente curso legal, descritos de la manera siguiente: un (01) billete de la denominación de cien bolívares (100 bs), serial b80737949 y dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares ( 50 bs), seriales C22282961 y E48964133.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENNY DAVID DIAZ MAVO, quien manifiesta “que recibió la visita del Comisario Arturo Alzul, quien le informa que funcionarios adscritos a la delegación del CICPC, había recuperado una laptop, las cuales habían sido sustraídas semanas anteriores de la sede del SAIME, Punto Fijo”.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 997, Con su registro fotográfico de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS, , RANNY ZAMARRIPA, FRANCISCO CHIRINOS, ROXANA RODRIGUEZ y CARLOS ACOSTA CONTRERAS, CARLOS ACOSTA PACHECO Y HENDRY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en la Avenida Doctor Portillo, dentro de las instalaciones del parque metropolitano, adyacente a una de las puertas de acceso, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido los alegatos de las partes en la presente audiencia, este Tribunal para decidir hace las siguiente consideraciones: Con respecto a los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO, ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA y LUIS FERNANDO HERRERA NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, a quienes la Fiscalia les imputa el presunto delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentran presentes en su contra, suficientes elementos de convicción, que los involucre en delito alguno, por cuanto de la sola manifestación de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual los detienen, se evidencia que la computadora tipo laptop, se encontraba en el pavimento en una bolsa de mercal, específicamente a su alrededor de donde se encontraba el grupo de personas, determinándose de tal afirmación que la evidencia física, no le fue incautada a ninguna persona determinada. Ahora bien; con respecto a loa ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, quienes fueron imputados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el mismo se encuentra plenamente determinado en el presente asunto, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de haberles incautado a los mencionados ciudadanos un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopetin, doble canon, pavón negro con signos de oxidación, con empuñadura de madera color marrón, aprovisionada con dos balas calibre 22, sin percutir y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo revolver, pavón cromado con signos de oxidación, con empuñadura de madera color caoba, aprovisionada con una bala calibre 40, marca Winchester, sin percutir, respectivamente. Hay que resaltar en el presente asunto, que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, contempla una pena que en su limite máximo no supera los ocho años, y debiera considerarse el delito como menos grave, pero es el caso que el ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, tiene en este circuito penal, la causa N° IP11-P-2008-2821, por el delito de Robo Agravado, por ante el Tribunal Primero de control, en la cual se le dio el decaimiento de medida privativa y tiene fijadas presentaciones cada ocho días y por ante el Tribunal Único de Ejecución, en la causa IP11-P-2008-516, en fecha 13 de junio, de 2011, se le revoco la suspensión de la ejecución de la pena, por el delito de Distribución de sustancias ilícitas y con respecto al imputado HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, el mismo tiene medidas de presentación en las causas IP11-P-2011, por ante el Tribunal Tercero de Control, por el delito de Porte Ilícito de Armas y por ante el Tribunal Primero de Control, en la causa N° IP11-P-2010-697, por el delito de hurto, lo que no permite el otorgamiento a su favor de una nueva medida cautelar sustitutiva, a tenor de lo establecido en el articulo 249, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible como lo es el la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, para estimar que los ciudadanos NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, sean los presuntos responsables del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de haberles incautado a los mencionados ciudadanos, por cuanto según el ACTA POLICIAL, los funcionarios actuantes, dejan constancia de haberles incautado en su poder un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopetin, doble canon, pavón negro con signos de oxidación, con empuñadura de madera color marrón, aprovisionada con dos balas calibre 22, sin percutir y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo revolver, pavón cromado con signos de oxidación, con empuñadura de madera color caoba, aprovisionada con una bala calibre 40, marca Winchester, sin percutir, respectivamente.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, se sustraigan de la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tienen cada uno dos asuntos penales en este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, aunado a que al imputado NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, se le revoco el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 13 de junio, de 2011.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, obstaculicen la prosecución del proceso y se sustraigan de la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tienen cada uno dos asuntos penales en este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, aunado a que al imputado NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, se le revoco el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 13 de junio, de 2011.
EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el presente delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, En el presente asunto, debe ser considerado grave, por cuanto son armas incautadas en poder de los mencionados imputados, los cuales tienen conducta predelictual y se presume que las mismas serian utilizadas para la comisión de delitos graves en esta Jurisdicción.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal y se acuerda la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, HECTOR ENRIQUE LUGO y LUIS FERNANDO HERRERA, de conformidad con el articulo 44 Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.141, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio zapatero, grado de instrucción académica 4to grado nivel primario, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-08-1975, hijo de Néstor José Zarraga (+) y Nilida Marín Puertas (+) y domiciliado en: Barrio Industrial, calle Panamá, casa sin número, de color azul, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-264.6909 y HENRRY FRANCISCO RAMIREZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.347, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio soldador, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1983, hijo de Henry Ramirez y Midelys Villalobos y domiciliado en: Sector caja de agua, calle san Andrés, casa número 5, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6960990, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 concatenado con el artículo 5 númeral 5 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. SEGUNDO: Se desestima el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentra acreditado el delito y no se puede individualizar esta conducta a ninguno de los imputados presentes en sala por cuanto las evidencias fueron incautadas en el pavimento. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. CUARTO: Con respecto a los ciudadanos LYTTYSAYDA CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.290, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del Hogar, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-04-1979, hijo de Alexis montero (+) y Lourdes Cuauro y domiciliado en: Sector las Colonias del Cardón, calle Divino niño, casa sin número, invasión, de bloques sin frisar, por detrás cooperativa de reciclave, Punto fijo del sector Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7001243, MARBELLA COROMOTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.776, de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del Hogar, grado de instrucción académica 6to Grado, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-04-1964, hijo de Ovilio Galban (+) y Rita María Gómez y domiciliado en: Calle Ramón Ruiz Polanco, casa número 07, barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2464963, LEOVANNY ANTONIO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.276, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1975, hijo de Alexa Coromoto Vargas y Freddy Antonio Borregales y domiciliado en: Sector Industrial, callejón Brisas del Norte, casa Nümero 07, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: (No posee), HECTOR ENRIQUE LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.165, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-02-2003, hijo de Hector Castro y Mayelis Lugo y domiciliado en: Sector Industrial, calle Brisas del Norte, casa número 52, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-6453487 (teléfono de la madre), ARCEDEY JOSE CHIRINOS GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.831, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-11-1990, hijo de Alcedys Chirinos (+) y Cresly Chirinos y domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco, calle arias, casa 35, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2452683 y 0414-6366400 y LUIS FERNANDO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.253.074, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-1978, hijo de Beatriz herrero y Carlos Sierra y domiciliado en: Sector Industrial, calle brisas del norte, casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7016386, se decreta la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a estos ciudadanos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según el acta policial las evidencias fueron incautadas en el pavimento, sin que se le pueda individualizar el tipo penal imputado, a ninguna de estas personas. QUINTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Ofíciese al Tribunal único de ejecución y al Tribunal primero de control de este Circuito penal, informándole que al ciudadano NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTAS, se le decreto medida privativa de Libertad. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente resolución se publica en el lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el presente asunto en su oportunidad a la fiscalía 6° del Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO