REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009065
ASUNTO : IP11-P-2013-009065

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JESUS SANTANA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes 24 de junio de 2013, siendo las 06:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-009065, seguida contra del ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, en virtud del escrito presentado por la Fiscal 6ª del Ministerio Publico, por estar incurso en uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA y la Defensora Pública Primera ABG. NELITZA APONTE. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputando FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial. Asimismo señala que existen serios y fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, de las entrevistas tomadas a los testigos presénciales de los hechos son contestes entre sí a los fines de determinar la autoría en la participación de un hecho punible y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos imputados, por cuanto evidentemente no se encontraban con que se encuentren llenos los Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, si deseaba declarar, manifestando el imputado que “SI” deseaba hacerlo, por lo que se procedió a identificarse de la siguiente manera: FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.445.436, nacido en fecha 13-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Yuraisy Figueroa y Efraín Arvelo y residenciado en Los Taques sector Calle La Orquidea, casa no conoce el Nro, como a 50 metros de la Bodega “Nerywill” Municipio Los Taques del estado Falcón, número teléfono:0424-2110589.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. NELITZA APONTE quien expone sus alegatos: “Vistas las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico, se evidencia que no estamos en un procedimiento en flagrancia, manifestando mi defendido que fue aprehendido el día sábado, por la presunta comisión de un delito, constando en el acta policial que su aprehensión fue el día domingo, por lo que no hay una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, asimismo no hay la presencia de testigos que den fe como sucedieron los hechos encontrándonos en una etapa incipiente del proceso donde todavía faltan diligencias de investigación por realizar por parte del Ministerio Publico y testigos por evacuar por parte de la defensa, por lo que solicito una medida menos gravosa a la privación judicial de libertad y copia simple de la presente acta. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 22 de junio de 2013; en momentos en que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad motorizada marca Empire de color gris sin placas: acompañado por el OFICIAL AGREGADO: ALVARO NAVARRO TAMBO titular de la C.l. Nro. 18.480.497; y por el OFICIAL: CHARLES ADRIANZA MELENDEZ titular de la C.l. Nro. 17.135.808 quien a su vez conducía la unidad motorizada marca Empire de color azul sin placas: al momento en que nos desplazábamos por la avenida Pablo Saher de Los Taques; cuando recibo una llamada a mi celular de parte del OFICIAL AGREGADO: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ quien para el momento se desempeñaba como Jefe de Información de este Centro de Coordinación Policial Nro. 08 y me informa que en el referido Comando Policial se había presentado un ciudadano quien no aportó sus datos personales y manifestó que había observado cuando un ciudadano de apariencia bastante joven, de tez morena, contextura mediana y de estatura un poco baja: había abordado en la Redoma de Los Taques un vehículo FORD FIESTA DE COLOR BLANCO CON COCO DE TAXI CON EL EMBLEMA DE TAXI SAMBIL (alegórico al Centro Comercial Sambil); y al parecer había sometido al chofer del citado automotor, presuntamente con el fin de despojarlo del mismo; por lo que de inmediato procedimos a iniciar un dispositivo por toda jurisdicción de Los Taques; cuando al cabo de pocos minutos, al momento en que nos desplazábamos por la vía Astinave, en la semicurva que se encuentra antes de llegar a la Urbanización Santa Eduviges; justo en el lado izquierdo en sentido oeste-este, observamos un VEHICULO MARCA FORD MODELO FIESTA DE COLOR BLANCO PLACAS AA9O4WI CON UN COCO DE TAXI SAMBIL el cual se encontraba estaba volteado con los cauchos hacia arriba; en donde ya algunas personas quienes no quisieron aportar datos personales y manifestaron que el conductor del referido vehículo había sido trasladado en un vehículo hasta el Ambulatorio de Los Taques; ya que al parecer había sufrido una herida de gravedad a la altura del cuello o a un lado de la cara; y que según; el ciudadano que llevaba sometido al ciudadano herido (chofer); era de apariencia bastante joven, de tez morena, contextura mediana y de estatura un poco baja, vestía un pantalón jean de color azul y una franelilla de color blanca; características que coincidían con las aportadas por el primer informante; y el mismo había salido corriendo hacia la zona enmontada que se encuentra por detrás de Astinave; por lo que se procedió a efectuar un recorrido minucioso por toda la zona enmontada y los alrededores que se encontraban adyacentes a Astinave; no logrando localizar al ciudadano en cuestión; por lo que procedimos a trasladarnos hasta el Ambulatorio de Los Taques, en donde el médico de guardia me informó que el ciudadano que había resultado herido durante el presunto robo de su vehículo taxi; había sido trasladado a la Clínica La Familia, ya que su estado de salud era delicado, debido a que al parecer presentaba una severa herida al nivel del cuello y que el mismo se llamaba JESUS SANTANA C.I. NRO. 3.927.642, de 62 años de edad; procediendo de inmediato a trasladarnos nuevamente al sitio del suceso y comenzamos a efectuar un dispositivo por todos los sectores aledaños a la población de Los Taques; cuando aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde de este mismo día; al momento en que nos desplazábamos por la orilla de la Playa del sector Aurora de Los Taques, cuando avistamos a un ciudadano con características a las aportadas por los informantes; quien se desplazaba a pie, caminando en sentido sur norte; procediendo a acercarnos al mismo; el cual al observar la comisión policial; intentó salir corriendo, pero de inmediato fue interceptado por el OFICIAL: CARLES ADRIANZA; desabordando en ese momento el OFICIAL AGREGADO; ALVARO NAVARRO, procediendo a solicitarle a este ciudadano mostrara todo cuanto traía consigo; no manifestando palabra alguna; por lo que el referido oficial agregado procedió a realizar un registro corporal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalistico en ese momento; pero pudimos detectar y observar que su vestimenta se encontraba parcialmente cubierta con varias manchas de color rojo oscuro, muy presumiblemente sangre; hecho que resultó ser sospechoso ya que el precitado ciudadano no presentaba ningún herida abierta o cortante que pudiera hacer pensar de que dichas manchas de presunta sangre pertenecerán al aprehendido, por lo que ante todas esta evidencias y circunstancias, procedimos a ponerlo bajo custodia en la unidad moto que conducía: siendo informado de los derechos que le confiere el artículo 127 del mencionado texto legal; y trasladado hasta el Comando de Los Taques en donde el OFICIAL AGREGADO: ALVARO NAVARRO procedió a colectar la vestimenta del aprehendido, las cuales presentaron las siguientes características: EVIDENCIA 1.- un pantalón tipo Jean de color azul sin marca ni talla legible y evidencia 2.- una franelilla de color blanca; ambas prendas de vestir presentaban varias manchas de color rojo oscuro de presunta sangre; siendo identificado el ciudadano aprehendido como: FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, venezolano de 23 años de edad portador de la C.I. Nro. 19.445.436 nacido el 1310411990, soltero, alfabeto, profesión indefinida, natural de La Guaria Estado Vargas y residenciado en Los Taques, sector Aurora, calle Girasol, casa sin de color blanco del Municipio Los Taques del Estado Falcón a quien se le informó que sería puesto a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas (lesiones personales graves) y robo de vehículo automotor.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 22 de junio de 2013; en momentos en que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad motorizada marca Empire de color gris sin placas: acompañado por el OFICIAL AGREGADO: ALVARO NAVARRO TAMBO titular de la C.l. Nro. 18.480.497; y por el OFICIAL: CHARLES ADRIANZA MELENDEZ titular de la C.l. Nro. 17.135.808 quien a su vez conducía la unidad motorizada marca Empire de color azul sin placas: al momento en que nos desplazábamos por la avenida Pablo Saher de Los Taques; cuando recibo una llamada a mi celular de parte del OFICIAL AGREGADO: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ quien para el momento se desempeñaba como Jefe de Información de este Centro de Coordinación Policial Nro. 08 y me informa que en el referido Comando Policial se había presentado un ciudadano quien no aportó sus datos personales y manifestó que había observado cuando un ciudadano de apariencia bastante joven, de tez morena, contextura mediana y de estatura un poco baja: había abordado en la Redoma de Los Taques un vehículo FORD FIESTA DE COLOR BLANCO CON COCO DE TAXI CON EL EMBLEMA DE TAXI SAMBIL (alegórico al Centro Comercial Sambil); y al parecer había sometido al chofer del citado automotor, presuntamente con el fin de despojarlo del mismo; por lo que de inmediato procedimos a iniciar un dispositivo por toda jurisdicción de Los Taques; cuando al cabo de pocos minutos, al momento en que nos desplazábamos por la vía Astinave, en la semicurva que se encuentra antes de llegar a la Urbanización Santa Eduviges; justo en el lado izquierdo en sentido oeste-este, observamos un VEHICULO MARCA FORD MODELO FIESTA DE COLOR BLANCO PLACAS AA9O4WI CON UN COCO DE TAXI SAMBIL el cual se encontraba estaba volteado con los cauchos hacia arriba; en donde ya algunas personas quienes no quisieron aportar datos personales y manifestaron que el conductor del referido vehículo había sido trasladado en un vehículo hasta el Ambulatorio de Los Taques; ya que al parecer había sufrido una herida de gravedad a la altura del cuello o a un lado de la cara; y que según; el ciudadano que llevaba sometido al ciudadano herido (chofer); era de apariencia bastante joven, de tez morena, contextura mediana y de estatura un poco baja, vestía un pantalón jean de color azul y una franelilla de color blanca; características que coincidían con las aportadas por el primer informante; y el mismo había salido corriendo hacia la zona enmontada que se encuentra por detrás de Astinave; por lo que se procedió a efectuar un recorrido minucioso por toda la zona enmontada y los alrededores que se encontraban adyacentes a Astinave; no logrando localizar al ciudadano en cuestión; por lo que procedimos a trasladarnos hasta el Ambulatorio de Los Taques, en donde el médico de guardia me informó que el ciudadano que había resultado herido durante el presunto robo de su vehículo taxi; había sido trasladado a la Clínica La Familia, ya que su estado de salud era delicado, debido a que al parecer presentaba una severa herida al nivel del cuello y que el mismo se llamaba JESUS SANTANA C.I. NRO. 3.927.642, de 62 años de edad; procediendo de inmediato a trasladarnos nuevamente al sitio del suceso y comenzamos a efectuar un dispositivo por todos los sectores aledaños a la población de Los Taques; cuando aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde de este mismo día; al momento en que nos desplazábamos por la orilla de la Playa del sector Aurora de Los Taques, cuando avistamos a un ciudadano con características a las aportadas por los informantes; quien se desplazaba a pie, caminando en sentido sur norte; procediendo a acercarnos al mismo; el cual al observar la comisión policial; intentó salir corriendo, pero de inmediato fue interceptado por el OFICIAL: CARLES ADRIANZA; desabordando en ese momento el OFICIAL AGREGADO; ALVARO NAVARRO, procediendo a solicitarle a este ciudadano mostrara todo cuanto traía consigo; no manifestando palabra alguna; por lo que el referido oficial agregado procedió a realizar un registro corporal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalistico en ese momento; pero pudimos detectar y observar que su vestimenta se encontraba parcialmente cubierta con varias manchas de color rojo oscuro, muy presumiblemente sangre; hecho que resultó ser sospechoso ya que el precitado ciudadano no presentaba ningún herida abierta o cortante que pudiera hacer pensar de que dichas manchas de presunta sangre pertenecerán al aprehendido, por lo que ante todas esta evidencias y circunstancias, procedimos a ponerlo bajo custodia en la unidad moto que conducía: siendo informado de los derechos que le confiere el artículo 127 del mencionado texto legal; y trasladado hasta el Comando de Los Taques en donde el OFICIAL AGREGADO: ALVARO NAVARRO procedió a colectar la vestimenta del aprehendido, las cuales presentaron las siguientes características: EVIDENCIA 1.- un pantalón tipo Jean de color azul sin marca ni talla legible y evidencia 2.- una franelilla de color blanca; ambas prendas de vestir presentaban varias manchas de color rojo oscuro de presunta sangre; siendo identificado el ciudadano aprehendido como: FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, venezolano de 23 años de edad portador de la C.I. Nro. 19.445.436 nacido el 1310411990, soltero, alfabeto, profesión indefinida, natural de La Guaria Estado Vargas y residenciado en Los Taques, sector Aurora, calle Girasol, casa sin de color blanco del Municipio Los Taques del Estado Falcón a quien se le informó que sería puesto a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas (lesiones personales graves) y robo de vehículo automotor.
ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario: OFICIAL: CHARLES LORENZO ADRIANZA MELENDEZ, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la noche del día de hoy domingo 23 de junio de 2013; fui comisionado por la Superioridad a fin de trasladarme hasta la Clínica La Familia y ubicar al ciudadano JESUS ENRIQUE SANTANA GRANADOS con el propósito de verificar su estado de salud y realizarle un breve entrevista verbal sobre los hechos que rodearon las heridas que presentó con motivo de un presunto robo en su contra, cuando un ciudadano, quien fue identificado como: FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA, venezolano de 23 años de edad portador de la C.l. Nro. 19.445.436 nacido el 1310411990, soltero, alfabeto, profesión indefinida, natural de La Guaria Estado Vargas y residenciado en Los Taques, sector Aurora, calle Girasol, casa sin de color blanco del Municipio Los Taques del Estado Falcón presumiblemente lo había agredido con el fin de despojarlo del vehículo VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA9O4WI, con un coco de taxi sambil el cual fue hallado siniestrado en las adyacencias de la vía Astinave del Municipio Los Taques del Estado Falcón; trasladándome en la unidad moto marca Empire de color azul sin placas; logrando localizar en la precitada clínica al ciudadano en cuestión, específicamente en la cama 31; manifestando en pleno uso de sus facultades mentales que el día de los hechos, específicamente el sábado 22 de junio de 2013, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, se encontraba en la labores como taxista, cuando un ciudadano de tez morena trigueña, estatura un poco mediana, de unos veintitantos años de edad, vestía en ese momento una franelilla blanca y un pantalón jean azul, le solicitó el servicio de una “carrerita” y lo abordó en la avenida Principal de Los Taques, adyacente a la Urbanización El Portal, cerca de la Redoma de Los Taques; entonces una vez a bordo del vehículo, el ciudadano en cuestión lo sometió con un pico de botella, el cual se lo puso en el cuello; obligándolo a conducir dicho vehículo hacia la vía de Astinave en donde comenzó a forcejear con él y allí fue que recibió la herida en el cuello y en la mano; ocasionando la pérdida del control del vehículo, lo cual causó el volcamiento del mismo; por lo que procedí a mostrarle en ese momento a través de mi celular una fotografía del ciudadano que teníamos aprehendido (arriba identificado); el cual fue reconocido de inmediato por él (víctima) como el ciudadano que había intentado despojarlo de su vehículo y lo había agredido; por lo que procedí a retirarme de la referida clínica.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23 de junio de 2013, suscrita por el funcionario ALVARO NAVARRO, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 1.- un pantalón tipo Jean de color azul sin marca ni talla legible y evidencia 2.- una franelilla de color blanca.
ACTA POLICIAL, de fecha 22 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, mediante la cual dejan constancia de haber levantado un accidente de Transito, tipo volcamiento con daños materiales, en el cual esta involucrado un VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA9O4WI, con un coco de taxi sambil, manifestando igualmente que tuvieron conocimiento que el mencionado vehiculo estaba involucrado en uno de los presuntos delitos contra la propiedad.
EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO, de fecha 22 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, a un VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA9O4WI, el cual arroja todos sus seriales originales y no presenta solicitudes policiales.
EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, de fecha 23 de junio de 2013, suscrita por la experto LAENALIDA GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Coro, a las siguientes evidencias: 1.- un pantalón tipo Jean de color azul sin marca ni talla legible y evidencia 2.- una franelilla de color blanca, la cual concluye que las sustancia hematicas presentes en las prendas de vestir suministradas, se corresponden con sangre humana, pero que por falta de antisueros, no se pudo determinar el Grupo sanguíneo.
INSPECCION TECNICA N° 1030, de fecha 22/06/2013, suscrita por los funcionarios DANIEL RAMIREZ y WLADIIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, al VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA9O4WI.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 386, de fecha 22/06/2013, suscrita por el funcionario ERICK RICARDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, al VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA9O4WI.
INSPECCION TECNICA N° 1033, de fecha 22/06/2013, suscrita por los funcionarios CARLOS PINEDA Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, al sitio del suceso, ubicado en la Población de los Taques, avenida principal, frente a la redoma via publica, municipio Los Taques del Estado Falcón.
EXAMEN MEDICO FORENSE, N° 2170, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por la Medico Forense Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, a la victima JESUS ENRIQUE SANTANA, el cual concluye que el paciente se encuentra en regulares condiciones generales, con lesiones de carácter grave y un tiempo de curación de 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra acreditado en el presente asunto que en fecha sábado 22 de junio de 2013, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, la victima JESUS ENRIQUE SANTANA, se encontraba en la labores como taxista, cuando un ciudadano de tez morena trigueña, estatura un poco mediana, de unos veintitantos años de edad, vestía en ese momento una franelilla blanca y un pantalón jean azul, le solicitó el servicio de una “carrerita” y lo abordó en la avenida Principal de Los Taques, adyacente a la Urbanización El Portal, cerca de la Redoma de Los Taques; entonces una vez a bordo del vehículo, el ciudadano en cuestión lo sometió con un pico de botella, el cual se lo puso en el cuello; obligándolo a conducir dicho vehículo hacia la vía de Astinave en donde comenzó a forcejear con él y allí fue que recibió la herida en el cuello y en la mano; ocasionando la pérdida del control del vehículo, lo cual causó el volcamiento del mismo. Posteriormente aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde de este mismo día; al momento en que funcionarios policiales se desplazaban por la orilla de la Playa del sector Aurora de Los Taques avistaron a un ciudadano con características a las aportadas por los informantes como la persona que cometió el presente hecho; quien se desplazaba a pie, el cual al observar la comisión policial; intentó salir corriendo, pero de inmediato fue interceptado por el OFICIAL: CARLES ADRIANZA; y el OFICIAL AGREGADO; ALVARO NAVARRO, procediendo a solicitarle a este ciudadano mostrara todo cuanto traía consigo; no manifestando palabra alguna; por lo que el referido oficial agregado procedió a realizar un registro corporal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalistico en ese momento; pero pudimos detectar y observar que su vestimenta se encontraba parcialmente cubierta con varias manchas de color rojo oscuro, muy presumiblemente sangre; hecho que resultó ser sospechoso ya que el precitado ciudadano no presentaba ningún herida abierta o cortante que pudiera hacer pensar de que dichas manchas de presunta sangre pertenecerán al aprehendido, por lo que ante todas esta evidencias y circunstancias, procedimos a ponerlo bajo custodia en la unidad moto que conducía: siendo informado de los derechos que le confiere el artículo 127 del mencionado texto legal; y trasladado hasta el Comando de Los Taques en donde el OFICIAL AGREGADO: ALVARO NAVARRO procedió a colectar la vestimenta del aprehendido, las cuales presentaron las siguientes características: EVIDENCIA 1.- un pantalón tipo Jean de color azul sin marca ni talla legible y evidencia 2.- una franelilla de color blanca; ambas prendas de vestir presentaban varias manchas de color rojo oscuro de presunta sangre; siendo identificado el ciudadano aprehendido como: FREWUAR JOSE ARVELO FIGUEROA. Igualmente se evidencia del presente asunto que la victima reconoció al imputado por una foto que le mostró el funcionario Policial CHARLES LORENZO ADRIANZA MELENDEZ, en la clínica donde se encuentra hospitalizado.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, es el presunto autor del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, por cuanto según lo narrado por la victima, en fecha sábado 22 de junio de 2013, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, se encontraba en la labores como taxista, cuando un ciudadano de tez morena trigueña, estatura un poco mediana, de unos veintitantos años de edad, vestía en ese momento una franelilla blanca y un pantalón jean azul, le solicitó el servicio de una “carrerita” y lo abordó en la avenida Principal de Los Taques, adyacente a la Urbanización El Portal, cerca de la Redoma de Los Taques; entonces una vez a bordo del vehículo, el ciudadano en cuestión lo sometió con un pico de botella, el cual se lo puso en el cuello; obligándolo a conducir dicho vehículo hacia la vía de Astinave en donde comenzó a forcejear con él y allí fue que recibió la herida en el cuello y en la mano; ocasionando la pérdida del control del vehículo, lo cual causó el volcamiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de Robo A mano Armada, es un delito pluri ofensivo, que afecta varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, y el derecho a la integridad Física, y los imputados presuntamente en su accionar en contra de la victima, vulneró los derechos antes mencionados.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREWUARD JOSE ARVELO FIQUEROA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.445.436, nacido en fecha 13-04-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Yuraisy Figueroa y Efraín Arvelo y residenciado en Los Taques sector Calle La Orquidea, casa no conoce el Nro, como a 50 metros de la Bodega “Nerywill” Municipio Los Taques del estado Falcón, número teléfono:0424-2110589, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y Sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Y así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO