REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007090
ASUNTO : IP11-P-2013-007090

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA y por cuanto en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2013, se celebro audiencia de presentación de imputado, en la cual se ratifico la Medida Privativa dictada por este Tribunal, en contra del imputado de autos, se procede a Publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 5:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO y quien designa en sala a la ABG. LUIS MARTINEZ, Inpreabogado 78066 Y ABG. DANIEL MARTINEZ, Inpreabogado 78066, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica 1er año bachillerato, con residenciado en Nuevo Pueblo norte, callejón Manizales, casa numero 10, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.610, hijo de Luís Domingo Chirinos y Josefina Chirinos Lugo, teléfono Nro 0416-8643272, quien manifiesta: “ yo tuve un problema con mi cuñado y yo lo veía a el con droga cayendo a coñazo a mi hermana y en mi casa arriba había un chopo y le pegué un tiro y mi hermana me llama porque ella las esta maltratando. Es todo”. Acto seguido procede a formular preguntas la representación Fiscal: P: que fue lo que ocurrió ese día R, mi hermana quería irse y dice que yo estaba discutiendo por unas balas y me llamo anoche para disculparse P, en cuanto a los hechos que paso R, yo lo veía a él que golpeaba a mi hermana y tuvieron una discusión y mi hermana le arrancó 5 cadenas me duele y el le pego y le pegue un tiro con un chopo. Es todo. Acto seguido procede a formular preguntas el Defensor privado ABG. LUIS MARTINEZ, de la siguiente manera: P: donde encontró ese chopo R, lo bote y llegó la policía y desapareció P, cuantas veces disparo R, tres veces y salio una sola bala P; usted lo quería matar R, lo quería asustar y me provoco porque maltrataba a mi hermana y no respeta a mi mamá ni mi papá y le pido a dios porque paso así gracias a dios y mi hermano me llama disculpando P, y donde esta R, en caracas P, cuanto se fueron R, tiempo que se fueron a lo que paso el problema y yo le dije que si quería llevar coñazos. Es todo. El juez no formula preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTITEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ como lo ha dicho mi defendido, y ciertamente la historia real es la que el dice, pero que nosotros promoveremos los testigos que aparecen hay, ya que son familia todos, es su cuñado y su hermana, solicito en virtud de que reposa en la causa al folio 8 una medicatura forense donde enfrentó accidente de transito con su esposa, solicito se imponga arresto domiciliario ya que la víctima no se encuentra en la ciudad todo de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sigue diciendo esta defensa que el ciudadano sufre de graves daños a raíz del accidente, los funcionarios lo llevaron detenido en su silla de rueda y los trasladaron medicatura forense y consigno en este acto informe medico y así cita médica en virtud de que el mismas padece problemas de tipo neurológico, solicito la medida para que se someta a su tratamiento medico, y en virtud de que tengo constancia que padece estas circunstancias, y aunado de que la víctima no se encuentra en esta ciudad y vamos a traer en su oportunidad testimonio del Ministerio público solicito copias simples. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial suscrita por el Funcionario JOHAN GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Flacón, mediante la cual dejan constancia de las siguiente diligencias: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K13-0175-00906, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado CARLOS PINEDA, en la unidad Toyota, a la emergencia del hospital Doctor Rafael Calle Sierra de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano EGLYS ALEXANDER RONDON MOSQUERA, así como realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente caso, una vez apersonados en el mencionado lugar, nos entrevistamos con el funcionario de protección civil de nombre FRANK PEREZ, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos aporto los datos filiatorios del ciudadano objeto de la comisión, quedando identificado como EGLYS ALEXANDER RONDON MOSQUERA, Venezolano, natural de los Valles del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 14/09/1985, de 27
años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Nuevo Pueblo Norte, callejón Manizales, casa numero 10, titular de la cedula de identidad V-18.730.549 y que el mismo se encontraba en el área de Rayos X siendo tratado por los médicos de guardia, por lo que nos dirigimos al referido consultorio donde nos entrevistamos con el Doctor JESUS RIERA medico de guardia, quien nos indico que el individuo en cuestión había ingresado al hospital presentando una herida producida por arma de fuego en la pierna izquierda con lesión femoral y que el mencionado sujeto iba hacer operado ya que su estado de salud es delicado, en el mismo orden de ideas y en la parte externa de la emergencia logramos ubicar a una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó como: CHIRINOS LUGO ANGELA MARIA, Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 29/09/90, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector de Nuevo Pueblo Norte, callejón Manizales, casa numero 10, titular de la cedula de identidad V-20.796.611, numero de teléfono 0416.864.32.72, quien manifestó ser la pareja sentimental de la persona herida, con quien luego de sostener una breve entrevista nos comunico que momentos después que su esposo EGLYS RONDON, sostuvo una discusión vía telefónica con su hermano JOSE CHIRINOS, este se presento a la residencia donde se encontraba su esposo y le efectuó varios disparos con un revolver donde uno de estos hirió a EGLYS, por lo que fue socorrido por algunos moradores del sector y trasladado hasta la clínica la familia y posteriormente hacia el hospital Calles Sierra de esta ciudad donde permanece recluido, de igual manera le hicimos referencia sobre la identificación de su hermano JOSE CHIRINOS, presunto autor del hecho, donde esta nos aporto los datos del mismo quien queda identificado de la siguiente manera JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO (El Culebrita), Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01/01/1994, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el sector Nuevo Pueblo Norte, callejón Manizales, casa numero 10, titular de la cedula de identidad V-20.796.610, comunicándonos que el sujeto en mención luego de cometer le hecho huyo del lugar, continuando las labores de investigación nos trasladamos hacia el sector de Nuevo Pueblo Norte, callejón Manizales entre calle Trujillo y calle Manizales, casa numero 10 de esta ciudad lugar del suceso, en compañía de la prenombrada ciudadana, con la finalidad de realizar las averiguaciones pertinentes, así como practicar la inspección técnica en el lugar del hecho, amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez apersonados en dicho sitio el funcionario Detective Agregado CARLOS PINEDA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo por el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, observando una mancha de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo de la cual fue tomada un, muestra, al igual que dos proyectiles de color dorado parcialmente deformados, dicha evidencia fue fijada fotográficamente, colectada y resguardada por el técnico de guardia, a fin de ser sometida a futuras experticias, acto seguido realizamos recorrido por el mencionado sector, con la finalidad de ubicar algún testigo presencial que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, donde nos entrevistamos con varios vecinos y transeúntes, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerles el motivo de nuestra presencia, se negaron en aportar sus datos personales por temor a futuras represalias en su contra, de igual forma manifestaron no tener conocimiento del hecho que nos concierne, continuando con nuestra labor nos trasladamos hasta la sede de este despacho conjuntamente con la a pareja de la victima, a fin de ser entrevistada en relación a lo narrado anteriormente.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el área de emergencia del hospital doctor Rafael Calles Sierra, había ingresado una persona de nombre: EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, presentando heridas producidas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que le dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-00906, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOHAN GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber realizado las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso así como realizar la inspección Técnica al sitio del suceso, la ubicación y citación de personas que hayan sido testigos presénciales del presente hecho.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N2 551, al lugar los hechos de fecha 01 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS PINEDA DETECTIVE JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose del SECTOR NUEVO PUEBLO NORTE, CALLEJON MANIZALES, ENTRE CALLE TRUJILLO Y CALLE MANIZALES, CASA NUMERO 10, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, a los fines de obtener algún elemento de interés criminalistico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N2 P-230-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Una (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico, colectada en el sitio del suceso.- 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N2 P-231-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 02: Dos (01) proyectiles parcialmente deformados, colectada en el sitio del suceso.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-04-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE HENDERSON ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana CHIRINOS LUGO ANGELA MARIA, quien manifestó que el 31-03-2013, como a la diez de la noche recibió llamada telefónica donde le informaron que le habían dado un tiro a su esposo de nombre EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, en una pierna y que lo estaban trasladando al hospital calles sierra por lo que se traslado al hospital donde le informaron que se encontraba fuera de peligro pero que estaba siendo intervenido quirúrgicamente llego una comisión del CICPC, quienes le informaron que debía acompañarlos para rendir declaración sobre el hecho.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-13-0175-00906, que sigue ese despacho Y que teniendo conocimiento a través de la entrevista realizada a la ciudadana ANGELICA MARIA CHIRINOS, donde se desprende que su hermano JOSE DANIEL CHIRINOS fue el autor de la herida por arma de fuego que recibió su pareja sentimental EGLIS ALEXANDER RONDON se traslado en compañía del funcionario inspector Teidy Caldera, hacia el callejón Manizales con calle libertad del sector nuevo pueblo norte municipio carirubana con la finalidad de pesquisar sobre testigos que hayan presenciado el hecho que se investiga una vez presente en dicha dirección sostuvieron entrevista con varios moradores del sector donde obtuvieron diferentes versiones de los entrevistados pero todas concluían que el sujeto JOSE DANIEL CHIRINOS conocido como EL CULEBRITA, con una reputación muy peligrosa ya que porta armas de fuego y siempre realiza disparos para amedrentar a los vecinos, que nadie iba a declarar en contra de su persona por temor a futuras represalias
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2013, suscrito por el DETECTIVE CESAR MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que encontrándose en labores de guardia se presento una comisión de la policía del estado Falcón al mando del oficial Jefe EGLIS SANCHEZ, con oficio numero 612 de fecha 01-04-2013, donde remiten una cedula de identidad laminada a nombre de CHIRINOS LUGO JOSE DANIEL, numero v-20.796.610, con el objeto de realizarle experticia de reconocimiento legal ya que la misma guarda relación con la causa K-13-0175- 00906, posteriormente procedió a verificar por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano arrojando como resultado, que al mismo le corresponde sus nombres y apellidos y numero de cedula y no presenta historial ni solicitud alguna.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N2 S/N, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA Una (01) cedula laminada que corresponde a un ciudadano de nombre CHIRINOS LUGO JOSE DANIEL, numero V-20.99a610, colectada en el sitio del suceso.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-0175-ST-073, de fecha 01-04-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: Que lo descrito en el punto 01 resulto ser un documento de identificación personal expedida de la Republica Bolivariana de Venezuela y dicha cedula fue chequeada por el sistema de información policial (SIIPOL) logrando constatar que le corresponde sus nombres y apellidos y demás datos y no presentan registros policiales..-
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 733, suscrito en fecha 01-04-2013, suscrito por la funcionaria ANNE PRIMERA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de haber examinado al ciudadano EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA C.I V-18.730.549, a quien se le aprecia Traumatismo por arma de fuego en región inguinal escrotal izquierdo con lesión vascular de arteria y vena femoral izquierda, anemia severa secundaria, Estado general condiciones clínicas de cuidado tiempo mínimo de curación: Treinta (30) días, salvo complicaciones, bajo asistencia medica Carácter GRAVE..-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/04/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de que teniendo conocimiento a través de los testigos presénciales y de pesquisas realizadas que el sujeto JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO apodado EL CULEBRITA, fue el autor de las heridas por arma de fuego que recibió el ciudadano EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA se traslado a la sala de substanciación quien se entrevisto con la funcionaria detective JENIFER MEDINA quien luego de una minuciosa búsqueda en el libro de causas y luego de una breve espera le informo que dicho ciudadano aparece mencionado como investigado en la causa 1-521.842 por el delito de homicidio y en la causa 1-672.378, por el delito de LESIONES.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/04/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de que teniendo conocimiento a través de entrevista realizada a la ciudadana ANGELA MARIA CHIRINOS, del cual se desprende que su progenitora JOSEFINA LUGO, se encontraba presente para el momento del hecho se traslado en compañía del funcionario NESTOR PEREZ, hacia el callejón Manizales con calle libertad del sector nuevo pueblo norte, municipio carirubana con la finalidad de ubicar citar y entrevistar a la referida persona, una vez en la referida dirección procedieron a tocar la puerta principal, siendo atendido por la ciudadana JOSEFINA MARIA LUGO LOPEZ DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-5.587.922, previa identificación como funcionarios de ese cuerpo policial e impuesto el motivo de la comisión, manifestó bajo libre coacción y apremio que se encontraba presente cuando su hijo JOSE DANIEL CHIRINOS le disparo a su yerno EGLIS ALEXANDER RONDON pero que no podía comparecer por ante ese despacho para rendir entrevista, ya que su hijo JOSE DANIEL la llamo por celular y la amenazo si llegaba a declarar en su contra, en vista de esa situación se retiraron del lugar y regresaron a la sede donde informaron a la superioridad sobre la diligencia realizado
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-04-2013, tomada por el funcionario AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS DOMINGO CHIRINOS RODRIGUEZ, C.I V.-3.394.123, quien manifestó que el día 31 -03-1 3, en horas de la noche, cuando se encontraba en la calle Guaicaipuro del sector nuevo pueblo norte ya que estaba cuidando a su mama, quien sufrió de un accidente cerebro vascular, cuando recibió llamada de su hija y le notifica que su JOSE DANIEL CHIRINOS, le había pegado un tiro a su cuñado EGLIS RONDON, en su casa ubicada en callejón Manizales, numero 10 del sector nuevo pueblo norte, entonces se fue rápidamente y cuando llego, vio que su yerno EGLIS, estaba en el piso y tenia mucha sangre, entonces llamaron a una ambulancia y lo llevaron al hospital calles sierra.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-04-2013, tomada por el funcionario AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ANGELA MARIA CHIRINOS LUGO, C.I V.-3.394.123, quien manifestó que en momentos cuando esta en su casa su pareja EGLIS RONDON, le dice que le haga comida entonces fue y le hizo arepa con queso, en eso llega su hermano JOSE DANIEL CHIRINOS, muy entonado y le dice a su mama que le de la bala que iba a caerse a tiros con los simiolones, entonces su mama se puso a conversar con el para que se quedara quieto, pero JOSE DANIEL se fue, al rato llama por celular y le dice que le diga a su mama que le entregue la bala, pero le dijo que su mama no tenia bala y le corto, al rato vuelve a llamar le pasa a su mama hablaron y le vuelve a pasar el teléfono entonces JOSE DANIEL le dice que le busque la bala por se va a volver loco y esta le dice que no sea bruto y se molesto y le dijo que se cuidara porque le iba a meter un tiro y que iba por ella, entonces se asusto dejo de cocinar se fue a su cuarto busco ropa para ella y para sus hijos y se fue para la casa de su abuela, llamo a su papa y le dijo que JOSE DANIEL estaba loco que la había amenazado de muerte, su papa le dijo que se iba a vestir para ir para allá en eso llamaron por teléfono y le dicen que JOSE DANIEL le había pegado dos tiros a su pareja EGLIS RONDON, entonces su papa se fue rápidamente a ayudar a su pareja EGLIS y ella llamo una ambulancia para que fueran a ayudar a su pareja, lo trasladaron al hospital calles sierra donde se encuentra recluido.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de haberse trasladado con el funcionario JUAN LUGO, hacia el hospital CALLES SIERRA, con la finalidad de recibirle entrevista al ciudadano EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, cedula de identidad V- 18.730.549, en vista de que el estado de salud no es favorable una vez presentes en dicho nosocomio fueron atendidos por la medico de guardia quien quedo identificada como ANGELICA PILDAIR, quien los llevo hasta la cama donde se encontraba el ciudadano requerido a quien identificaron como EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, procediendo a tomarle una entrevista en relación a los hecho
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-04-2013, tomada por el funcionario AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, C.l V.- 18.730.549, quien manifestó que el 31 -03-13, se encontraba en la casa de su pareja ANGELA cuando llego su cuñado JOSE DANIEL CHIRINOS apodado EL CULEBRITA, y le pregunta a su mama JOSEFINA que donde esta la bala que tenia en su cuarto, su mama no le responde nada, luego le dice a el que le buscara la bala, respondiéndole que el no se metía con sus cosas, entonces JOSE DANIEL se fue cuando se hizo de noche llego de nuevo rascado y drogado y le pregunta a su mama que donde esta la bala que unos malandro le habían lanzado unos tiros y los iba a matar, su mama se pone a llorar y le dice que dejara el problema que cuando se metiera su droga no regresara a la casa a buscar peo, entonces le vuelve a decir que le busque la bala yo le dije que no sabia nada de esa bala y se fue, al poco rato le dijo a su mujer que le haga comida y cuando se estaban haciendo unas arepas la llama a su celular JOSE DANIEL, que le busquen su bala, su mujer le dice que se quede tranquilo que no busque mas problemas y la amenazo diciéndole que le iba a meter un tiro, entonces su mujer se puso nerviosa y le dice que se va a dormir a que una hermana, ya que le tenia pánico a su hermano JOSE DANIEL, y le dice que la acompañe para evitar problemas le dice que se valla ella primero mientras termina de comerse la arepa a los pocos minutos llego JOSE DANIEL, le dice a su mama que le busque la bala y le dice que la deje tranquila que es su mama que respete cuando JOSE DANIEL se me aparto poco mas de dos metros y saco un revolver y le dispara en la pierna derecha, y le dice que paso chamo me vas a matar y le siguió disparando pegándole en ambas piernas, luego le disparo en la cabeza pero no le pego como pudo se fue a su cuarto donde se encerró y JOSE DANIEL le daba patadas a la puerta para abrirla pero no pudo y realizo dos disparos y se fue su mama le dijo que ya podía salir y se fue a la calle todo el tiempo estuvo conciente y espero un rato hasta que llego una ambulancia y lo trasladaron al hospital.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal inicia de la siguiente manera: Según ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ANGELA MARIA CHIRINOS LUGO, pareja de la victima, la misma manifestó que en momentos cuando esta en su casa su pareja EGLIS RONDON, le dice que le haga comida entonces fue y le hizo arepa con queso, en eso llega su hermano JOSE DANIEL CHIRINOS, muy entonado y le dice a su mama que le de la bala que iba a caerse a tiros con los simiolones, entonces su mama se puso a conversar con el para que se quedara quieto, pero JOSE DANIEL se fue, al rato llama por celular y le dice que le diga a su mama que le entregue la bala, pero le dijo que su mama no tenia bala y le corto, al rato vuelve a llamar le pasa a su mama hablaron y le vuelve a pasar el teléfono entonces JOSE DANIEL le dice que le busque la bala por que se va a volver loco y esta le dice que no sea bruto y se molesto y le dijo que se cuidara porque le iba a meter un tiro y que iba por ella, entonces se asusto dejo de cocinar se fue a su cuarto busco ropa para ella y para sus hijos y se fue para la casa de su abuela, llamo a su papa y le dijo que JOSE DANIEL estaba loco que la había amenazado de muerte, su papa le dijo que se iba a vestir para ir para allá en eso llamaron por teléfono y le dicen que JOSE DANIEL le había pegado dos tiros a su pareja EGLIS RONDON, entonces su papa se fue rápidamente a ayudar a su pareja EGLIS y ella llamo una ambulancia para que fueran a ayudar a su pareja. Es decir, que según lo que dice la víctima existe un homicidio en grado de frustración calificado, la hermana del ciudadano dice que el ciudadano llegó drogado y que disparo y que el mismo imputado no lo niega, y un disparo a esa altura esta configurado el delito de Homicidio Frustrado, con la investigación se demostrara si estamos en presencia de un Homicidio intencional simple Frustrado o de unas lesiones, para que la vindicta publica presente el acto conclusivo que corresponda.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARACION, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, por cuanto por cuanto y según ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ANGELA MARIA CHIRINOS LUGO, pareja de la victima, la misma manifestó que en momentos cuando esta en su casa su pareja EGLIS RONDON, le dice que le haga comida entonces fue y le hizo arepa con queso, en eso llega su hermano JOSE DANIEL CHIRINOS, muy entonado y le dice a su mama que le de la bala que iba a caerse a tiros con los simiolones, entonces su mama se puso a conversar con el para que se quedara quieto, pero JOSE DANIEL se fue, al rato llama por celular y le dice que le diga a su mama que le entregue la bala, pero le dijo que su mama no tenia bala y le corto, al rato vuelve a llamar le pasa a su mama hablaron y le vuelve a pasar el teléfono entonces JOSE DANIEL le dice que le busque la bala por que se va a volver loco y esta le dice que no sea bruto y se molesto y le dijo que se cuidara porque le iba a meter un tiro y que iba por ella, entonces se asusto dejo de cocinar se fue a su cuarto busco ropa para ella y para sus hijos y se fue para la casa de su abuela, llamo a su papa y le dijo que JOSE DANIEL estaba loco que la había amenazado de muerte, su papa le dijo que se iba a vestir para ir para allá en eso llamaron por teléfono y le dicen que JOSE DANIEL le había pegado dos tiros a su pareja EGLIS RONDON, entonces su papa se fue rápidamente a ayudar a su pareja EGLIS y ella llamo una ambulancia para que fueran a ayudar a su pareja..

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, en grado de frustración contempla una pena mayor de diez Años en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JOSE DANIEL CHIRINOS, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto es familia de las victimas y testigos y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, puso en peligro la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JOSE DANIEL CHIRINOS, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente resolución se publica fuera del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO