REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009052
ASUNTO : IP11-P-2013-009052

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 24 de Junio de 2.013, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguida contra del Ciudadano: LUIS JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial, la defensora Publica Primera ABG. NELITZA APONTE y el imputado LUIS JOSE DIAZ. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: LUIS JOSE DIAZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 22 de junio de 2012, es de hacer notar ciudadano juez que el Ministerio Publico observa de las actas del presente expediente que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual actuando como ente de buena fe, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito la Libertad Sin restricciones para el referido ciudadano, ya que la conducta desplegada por el mismo no puede ser subsumida dentro de ninguno de los delitos previstos en nuestra normativa legal. Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MANUEL ANTONIO VARGAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS JOSE DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 26.057.999, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/12/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la urbanización Las Margaritas, sector 02, calle 14, casa N° 13, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de Evelin Diaz y Jorge Guerrero, teléfono: 0416-2653552. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Público ABG. NELITZA APONTE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: Se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se decrete la Libertad Plena de su defendido toda vez que se evidencia de las actuaciones que el mismo haya cometido delito alguno y asimismo solicito se me expida copia simple de la totalidad del presente asunto. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la entrevista de la presunta victima, solo se encontraba en la habitación de su novio, viendo películas y que al llegar su mama y su abuela, el salto por la ventana, por cuanto las mismas llegaron muy agresivas, alegando de igual manera que la llevaron a la clínica la familia, para ver si había tenido relaciones sexuales con Luis, pero la doctora estaba ocupada y la llevaron al centro de salud, donde el medico constato que había tenido relaciones sexuales hace tiempo atrás y que ella le confeso a su mama que había tenido relaciones con su antiguo novio.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS JOSE DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 26.057.999, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/12/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la urbanización Las Margaritas, sector 02, calle 14, casa N° 13, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de Evelin Diaz y Jorge Guerrero, teléfono: 0416-2653552.de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO