REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009067
ASUNTO : IP11-P-2013-009067

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem y el DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem y el DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las 11:32 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-009067, seguida contra de los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, en virtud del escrito presentado por la Fiscal 6ª del Ministerio Publico, por estar incurso en uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ. Presente en esta sala las víctimas URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Número V-12.205.013 y BRETT JURADO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Número V-7.571.573. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y quien designa en sala a la ABG. ANGELO SALAS, Impreabogado 189.660, ABG. SAMUEL MEDINA, Impreabogado 152.320 Y ABG. ELIEZER NAVARRO, Impreabogado 98049, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al defensor privado quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ y quien designa en sala a la ABG. VICTOR ZAVALA, Impreabogado 189.660, ABG. SAMUEL MEDINA, Impreabogado 152.320 Y ABG. ELIEZER NAVARRO, Impreabogado 98049, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al defensor privado quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión donde coloco a disposición a los ciudadanos: ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem y el DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y aunado al ciudadano ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, a quien esta representación fiscal imputa todos los delitos antes mencionados y el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, como acta de denuncia de las víctimas, actas de entrevistas de testigos de los hechos, cadena de custodia de los objetos colectados, así como también la cadena y custodia de un vehículo Marca Toyota, color Gris DAH46W, el cual fue ubicado en el centro Paraguaná Mall, experticia reconocimiento legal número 290 realizada al arma de fuego, acta policial del CICPC donde dejan constancia que realizan reseñas de los imputados de autos, reconocimiento medico legal realizado al ciudadano ALBERTO URDANETA, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados, Acta de inspección técnica del sitio del hecho del inmueble, Experticia Reconocimiento legal al Vehículo Bleizer el cual era conducido por la víctima y del Vehículo toyota corola, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados. Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: TORRES ROJAS ALEJANDRO ARQUIMEDES Y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: TORRES ROJAS ALEJANDRO ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/01/1976, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia Barrio 5 julio, calle principal, casa número 10 Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-13.115.674, hijo de Benardina Rojas (+) y José Alejandro Torres, teléfono Nro 0424-6367668, quien manifestó “ soy de la ciudad de Barquisimeto el día víernes fui a maracay a buscar a un primo y andaba con mi madre, esposa y padrastro y salimos el sábado en la mañana y venía para el centro comercial y venía en mi carro, cuando llegamos a adicora, llegamos al centro comercial caribe Mall, mi hermana sufre de cancer y se quedó haya y yo me vine a buscar una farmacia y llegamos a una redoma y preguntamos a los vendedores que venden en el semáforo y llegamos estacionamiento locatel y andaba con mi esposa y mi primo y fui para el frente a tomarme un café a tomarme un café y el mismo me dice que me tire para el piso y me dejó detenido un rato y dijo que estaba un sospechoso y en esa misma vía veo que me van a montar a una patrulla y tenía al señor que estaba al lado mió y mi mamá salio, mi esposa la niña gritando y mi primo, y no le pararon a nada y me montaron a la patrulla y me llevaron al destacamento y mi carro lo detuvieron y se lo llevaron pero el carro esta a nombre mió. Es todo”. Acto seguido la representante Fiscal pregunta de la siguiente manera: P: de donde es usted R, de Aragua P, el día 22 donde se encontraba R, como las 5 y 30 venia para punto fijo P, con cuantas personas se vino R, 5 personas P; como se llama su primo R; jairo David rojas P; en que vine R; en un Hundía Hasell color azul P; donde llegaron R, centro comercial Caribe Mall P; que andaba haciendo R; a comprar artefactos P; primera vez que viene R si P; un familiar se empezó a sentir mal R; mi madre tiene cáncer y yo me sentía mal P; con quien fue a comprar a la farmacia R, con mi esposa, mi primo yo y mi hija de tres años P;su mamá R; en el centro comercial con mi padrastro P; a que farmacia se dirigió R, pregunte a los vendedores ambulantes y me dijeron que siguiera a un locatel y llegue y lo vi en un semáforo P; en que vehículo andaba R, Hunday P; la persona que se encuentra detenida quien es R, no lo conozco P; donde lo vio por primera vez R; en la patrulla P; en que sitio lo aprehenden a él R; no se a mi me agarran a la panadería P; cuando lo detienen lo revisan R; si P; que teléfono tiene R; 0424-6767302 P; tenía arma R, no P; cuando los funcionarios aprehenden le dicen porque R, me dicen que es rutina y ellos me llevaron en ese momento en la moto y le dijeron a otro policía que me iban a llevar al destacamento y me montan P, que unidades policiales llegaron R; no ví. Acto seguido el Defensor privado ABG. ANGELO SALAS. Pregunta de la siguiente manera: P: como se llama su mamá R, María Eugenesia, Jairo David Rojas P; cuanto llegaron a locatel en la estación de servicio había una panadería R; frente me fui a tomar café y paso la avenida y vino un motorizado P; donde estaba y con quien andaba R; un solo motorizado. Acto seguido el Juez no formula preguntas. Acto Seguido se hace pasar al Segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/06/1977, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Sector la Piedad, avenida principal, casa número 3-66, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-13.856.506, hijo de José Tomas Mújica (+) y Ramona Hernández, teléfono Nro (no posee), quien manifestó “ yo soy comerciante y llegue de Barquisimeto el viernes en la noche yo vendo ropa y zapatos y me quedo en la avenida Táchira en una señora se llama Yanny y me quedo hay y salí a comprar unos panes para ir almorzar en dino pan y cuando salgo me para una patrulla y siguieron más adelante y tienen al señor pegado y lo pasaron para la patrulla. Es todo”. Acto seguido la representante Fiscal pregunta de la siguiente manera: P: de donde es usted R, de Barquisimeto llegue el viernes en la noche P; que es usted R; comerciante vendo ropa P; a que viene a punto fijo R; traigo mercancía P; donde llega R, a que la señora Yanny en el barrio modelo P; el día sábado a las 3 de la tarde a donde estaba usted R, en la casa P; tiene vehículo R, andaba a pie P; es primera vez que ve a este señor R; si P; cuando fue interceptado por funcionarios en que andaban R, en patrulla 3 funcionarios P; que le dijeron R, que me montara P; que le informaron R, nada P; lo revisaron R, nada no me consiguen nada P; tenía celular R, no Es todo. Acto seguido el Defensor privado ABG. ANGELO SALAS, Pregunta de la siguiente manera: P: en la casa que manifiesta donde estaba quien más estaba R, la hija de ella Degrexi, P; llegaste cuando a Punto fijo y por que vía R, yo me vine en carrito por puesto P; cuanto tiempo vienes R, soy comerciante vendo a fiado P; vienes solo R, con unos amigos P; la mercancía la compras donde R, de Barquisimeto. Es todo. Acto seguido el Juez de este Tribunal pregunta de la siguiente manera: P: en que se vino de Barquisimeto R; carrito por puesto P; los carros por puesto llegán director a Punto Fijo R: si Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Como punto previo quiero dejar constancia de que esta defensa siente transgredido el derecho a la defensa toda vez que al ingresar a la sala nos percatamos que los ciudadanos víctimas se encontraban junto con los ciudadanos imputados y unos de los mecanismos era solicitar rueda de individuos, así mismo extraña también que aún cuando en la causa riela tres víctimas solo hayan dos lo que es posible solicitar la rueda de reconocimiento menos por la víctima que esta presente en sala, ciudadano juez terminado punto previo paso analizar el acta policial un acta policial que hace la descripción de una evidencia que no determina donde ha sido incautada y analizando la declaración de mis defendidos solicito la libertad plena artículo 44 ordinal 1 constitucional, toda vez que de la declaración se desprende que es inocente, la ciudadana fiscal hace unas precalificaciones en el primer punto rechazamos y negamos en todo momento de precalificar el Hurto Calificado en calidad de tentativa, pasaríamos a determinar la declaración dada por mis defendidos y actuaciones y que ellos manifiestan que ninguno de ellos se conoce, y de ser cierto las actuaciones en el caso de Robo agravado, cual fueron los objetos que ellos sustrajeron, ahora para el ocultamiento de Arma de fuego, donde estaba oculta el arma para poder establecer si existe conducta de tipo penal, del acta policial los funcionarios dicen que le incautan en el bolsillo que vestía el primero de los nombrados un teléfono celular como evidencia 1, como evidencia 2 otro celular y como evidencia 3 un arma de fuego, si miramos fijación fotográfica que hacen funcionarios, en tiempo toman fotográficas del ciudadano Nelson, pero con relación a la fijación fotográfica del arma aparecen mismas fotos tomadas por los funcionarios y se evidencia que el arma se encuentra en el piso pero en la misma foto se evidencia en el mismo bolsillo dos celulares, con relación a las lesiones mi defendido no detonaron un arma de fuego y no estaban en el lugar de los hechos no se les puede imputar el delito de lesiones, así mismo de la evidencia la prueba trajo como resultado negativo es decir que pudo estar contaminada, pero extrañamente esta defensa se les pudo realizar examen de no considerar la libertad plena solicito la imposición de medida cautelar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ANGELO SALAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ ratifico lo dicho por mi colega en solicitar la libertad plena o medida cautelar, toda vez que la fiscalía precalifica delitos que ciertamente ninguno de nuestros defendidos cometió hablan de ocultamiento y no se evidencia que se les haya conseguido a ninguno de ellos, hablamos de un porte eso es muy personal y del hurto ellos fueron detenidos en sitios diferentes, claro se ve que los funcionarios lo que quieren estadísticas, unos vienen a conocer y otros a comprar y por ser comerciante y por cuanto este nuevo modelo policial en vez de buscar prevenir delitos lo que hace por estadísticas es detener a todos, en el robo agravado no se desprende a quien robaron y no se desprende cadena y custodia de los objetos supuestamente robados, y no fueron detenidos cerca, de no acordar libertad plena una medida menos gravosa para apegarlos al proceso solicito copias simples de la totalidad del expediente y Es todo”. La Víctima BRETT JURADO JOSE LUIS “ En ese momento llegando a mi casa consigo esta situación y llegó al sitio donde los funcionarios policiales hacen captura del suceso ellos son los autores de este caso. La Víctima URDANETA LUIS ALBERTO “ El señor me disparo el que esta hay y tengo las evidencias. El tribunal pregunta cual fue el que le disparo responde el de anaranjado.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2 de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy sábado 22/06/13, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio conduciendo la unidad motorizada M- 391 en compañía del funcionario OFICIAL JOSE VARGAS, realizando recorrido de patrullaje preventivo en el marco del plan patria segura por la urbanización puerta maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, se nos acerco un ciudadano en un vehículo particular informando que había recibido una llamada de su hermano que le habían hecho unos disparo en su casa, por lo que procedí a seguir el vehículo, informándoles a las unidades motos y radio patrulleras en el perímetro para que se fueran acercando a la dirección antes mencionada, fue en la avenida Ollarvides con calle Dabajuro, específicamente en el semáforo donde se detuvo el ciudadano y me informa de que la camioneta blazer de color vinotinto iba en sentido contrario al nuestro, retornando rápidamente para darle seguimiento a la misma, dándole captura en la calle los zanjones entre avenida Ollarvides y avenida General Riera, por lo que procede el OFICIAL JOSE VARGAS, a darles la voz de alto a los ciudadanos quienes se encontraban en una zona enmontada e identificando la comisión policial y el suscrito al ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta blazer de color vinotinto quien llevaban bajo amenaza, llegando los funcionarios OFICIAL AGREGADO OSCAR AMAYA en la M-401, OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ en la M-404, OFICIAL EDUARDO ALVAREZ, OFICIAL JESUS SANCHEZ en la M-403 y como auxiliar el OFICIAL EDWIN AMADOR el primero de tez morena contextura gruesa estatura baja quien vestía para el momento un pantalón jean de color azul y franelilla de color blanco, el segundo de tez morena, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía para el momento sueter de color blanco con amarillo, pantalón jean de color negro, inmediatamente procedimos a estacionar las unidades moto en las que nos desplazábamos y procedimos de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio; de Policía y del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, a identificarnos como funcionarios policiales, comisione a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ, para que fijara fotográficamente y colectara todas las evidencias y al OFICIAL JOSE VARGAS, para que le efectuara un registro corporal de conformidad con establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos testigos CARMELO BRETT y JOSE BRETT, este ultimo informo que uno de los detenidos había herido a un compañero de trabajo de nombre LUIS ALBERTO URDANETA SALGUERO, al primero de los nombrados a quien le incautó específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía EVIDENCIA 1) un (01) teléfono celular, de color azul con negro, marca huawei, modelo G2800S, serial numero A9G6RA1232006838, con un chips de línea movistar serial 895804120008002270 con su bateria de color negro, al segundo de los nombrado EVIDENCIA 2) un (01) teléfono celular de color negro con anaranjado marca huawei modelo C5330, serial P99MAB1821103991, de línea movilnet con la batería de la misma marca, al lado de donde se encontraban los ciudadanos se colecto EVIDENCIA 3) Un (1) Arma de fuego, marca Smith & Wesson calibre 38 mm, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro ,serial armazón 802 serial tambor 503, serial 253807, con 6 balas en su cilindro de los cuales 01 uno estaba percutido, EVIDENCIA 4) una (01) gorra de color marrón con una inscripción que se lee Bass Pro Shop, EVIDENCIA 5) Una franela de color marrón con una inscripción que se lee billabong seventy three, EVIDENCIA 6) un (01) un destornillador de paleta con mango de material sintético de color rojo con gris, EVIDENCIA 7) un alicate de presión marca vise-grip, EVIDENCIA 8) Un bolso tipo koala de color negro de material sintético marca victorinox, EVIDENCIA 9) una camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897, vestimenta de los ciudadanos del primero EVIDENCIA 10) pantalón Jean de color azul , franelilla de color blanco, EVIDENCIA 11) Pantalón jean de color negro, suéter de color blanco con amarillo, quienes quedaron identificados como ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS Venezolano de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.115.674 de fecha renacimiento 8/1/76, natural del Estado Aragua y residenciado en Barquisimeto Estado Lara sector 5 de Julio calle principal casa N° 1o y el segundo NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ Venezolano de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.856.5O6, y residenciado en Barquisimeto Estado Lara sector pueblo nuevo de Barquisimeto entre calle 3 y 4 casa N° 3-66, quedando detenidos a la Orden de la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.
ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2 de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy sábado 22/06/13, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, momento cuando me encontraba de servicio conduciendo la unidad motorizada M- 391 en compañía del funcionario OFICIAL JOSE VARGAS, realizando recorrido de patrullaje preventivo en el marco del plan patria segura por la urbanización puerta maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, se nos acerco un ciudadano en un vehículo particular informando que había recibido una llamada de su hermano que le habían hecho unos disparo en su casa, por lo que procedí a seguir el vehículo, informándoles a las unidades motos y radio patrulleras en el perímetro para que se fueran acercando a la dirección antes mencionada, fue en la avenida Ollarvides con calle Dabajuro, específicamente en el semáforo donde se detuvo el ciudadano y me informa de que la camioneta blazer de color vinotinto iba en sentido contrario al nuestro, retornando rápidamente para darle seguimiento a la misma, dándole captura en la calle los zanjones entre avenida Ollarvides y avenida General Riera, por lo que procede el OFICIAL JOSE VARGAS, a darles la voz de alto a los ciudadanos quienes se encontraban en una zona enmontada e identificando la comisión policial y el suscrito al ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta blazer de color vinotinto quien llevaban bajo amenaza, llegando los funcionarios OFICIAL AGREGADO OSCAR AMAYA en la M-401, OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ en la M-404, OFICIAL EDUARDO ALVAREZ, OFICIAL JESUS SANCHEZ en la M-403 y como auxiliar el OFICIAL EDWIN AMADOR el primero de tez morena contextura gruesa estatura baja quien vestía para el momento un pantalón jean de color azul y franelilla de color blanco, el segundo de tez morena, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía para el momento sueter de color blanco con amarillo, pantalón jean de color negro, inmediatamente procedimos a estacionar las unidades moto en las que nos desplazábamos y procedimos de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio; de Policía y del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, a identificarnos como funcionarios policiales, comisione a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ, para que fijara fotográficamente y colectara todas las evidencias y al OFICIAL JOSE VARGAS, para que le efectuara un registro corporal de conformidad con establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos testigos CARMELO BRETT y JOSE BRETT, este ultimo informo que uno de los detenidos había herido a un compañero de trabajo de nombre LUIS ALBERTO URDANETA SALGUERO, al primero de los nombrados a quien le incautó específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía EVIDENCIA 1) un (01) teléfono celular, de color azul con negro, marca huawei, modelo G2800S, serial numero A9G6RA1232006838, con un chips de línea movistar serial 895804120008002270 con su bateria de color negro, al segundo de los nombrado EVIDENCIA 2) un (01) teléfono celular de color negro con anaranjado marca huawei modelo C5330, serial P99MAB1821103991, de línea movilnet con la batería de la misma marca, al lado de donde se encontraban los ciudadanos se colecto EVIDENCIA 3) Un (1) Arma de fuego, marca Smith & Wesson calibre 38 mm, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro ,serial armazón 802 serial tambor 503, serial 253807, con 6 balas en su cilindro de los cuales 01 uno estaba percutido, EVIDENCIA 4) una (01) gorra de color marrón con una inscripción que se lee Bass Pro Shop, EVIDENCIA 5) Una franela de color marrón con una inscripción que se lee billabong seventy three, EVIDENCIA 6) un (01) un destornillador de paleta con mango de material sintético de color rojo con gris, EVIDENCIA 7) un alicate de presión marca vise-grip, EVIDENCIA 8) Un bolso tipo koala de color negro de material sintético marca victorinox, EVIDENCIA 9) una camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897, vestimenta de los ciudadanos del primero EVIDENCIA 10) pantalón Jean de color azul , franelilla de color blanco, EVIDENCIA 11) Pantalón jean de color negro, suéter de color blanco con amarillo, quienes quedaron identificados como ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS, NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ.

ACTA DE ENTREVISTA AL ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA SALGUERO, quien expuso lo siguiente “el día de hoy estaba trabajando en un terreno de la calle Perú en el sector santa rosa en ese momento el hijo de del jefe lo llama y le dice que hay dos señores que están forzando el portón de la casa del jefe cuando llegamos a la casa los individuos ya estaban se encontraba adentro del garaje ya que estaban también forzando la puerta de la casa para entrar a la casa allí se regresaron hacia el portón y uno de ellos de estatura baja saco una pistola acromada y soltó un disparo como pude Salí corriendo para cubrirme y cuando me doy cuenta tengo mi pierna izquierda llena de sangre me llevaron a la medicatura. Eso todo
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSÉ REMIGIO PEREZ MENDOZA, quien expuso lo siguiente “el día de hoy 22/06/13 a eso de las 03:00 horas de la tarde saliendo de la carnicería que esta en maraven me llegan tres sujetos armados uno de ellos apuntándome con la pistola gritándome que manejara la camioneta que eso era un atraco que si no me quería morir que le diera que ellos me iban a decir donde tenia que cruzar el primero que cargaba el arma vestía una franela roja de estatura alta, gordo, color de piel morena, el segundo era balo y gordo de piel blanca y el tercero era alto y gordo también, los vi por que se montaron atrás y no me dejaban verlos, cuando íbamos por la avenida ollarvides uno de ellos dice pendiente que hay viene la policía me gritan cruza aquí en esta calle y te paras ellos abrieron la puerta y salieron corriendo a los pocos minutos llegaron los policías y me baje del carro diciéndole que yo era el agraviado les dije de una vez que los que me traían secuestrados en la camioneta salieron corriendo hacia una calle y los policías se le pegaron atrás prendí mi camioneta y me les pegue a tras y mas adelante vi que tenían a dos de los tipos de los tres que me tenían encañonados al verlos me preguntaron que si esos eran les dije que si pero que faltaba uno que era el de camisa roja. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE LUIS BRETT JURADO, quien expuso lo siguiente “el día de hoy estaba trabajando limpiando un terreno en calle Perú sector santa rosa de punta cardán aproximadamente a las 02:48 recibí una llamada telefónica de mi hijo JOSÉ LUIS BRETT CEBALLOS quien estaba acompañado con su hermana menor MARIA JOSE BRETT CEBALLOS estando en estado nerviosismo, y me dice que están dos personas y estaban tirando piedras pequeñas hacia las ventanas para ver si salía alguien como no conoce a los ciudadanos no sale a ver que quieren desde donde esta el ve una camioneta blazer de color vinotinto estacionada al frente de la casa y al ver que no sale nadie ellos forzaron el portón y logran entrar al garaje y se dirigen hacia la puerta principal, y empiezan también a forcejear con la intención de entrar a la casa en ese momento llego yo a mi casa con mis dos compañeros de trabajo que llaman, LUIS ALBERTO URDANETA SALGUERO, y MAURIO RAMON ROJAS VENTURA quienes se bajan mi carro y se dirigen a entrar en ese los ciudadanos se dan cuenta que llego alguien y quieren salir por el portón que forzaron, unos de ellos saca un arma de fuego y le dispara a mi compañero de trabajo, URDANETA SALGUERO, después salen y se montan en la camioneta blazer de color vinotinto y se dan a la fuga, yo arranco a perseguirlos dan vias vueltas en L punta cardán hasta salen a vía autopista y sigo detrás ellos y cruza hacia puerta maraven y toman la avenida general Pelayo continuo siguiéndolo hacen varios cruses en las calle transversales de la puerta maraven, durante la persecución había llamado por teléfono a mi hermano CARMELO BRETT para que me diera algún tipo de apoyo y me dice se encontraba en el semáforo de la avenida ollarvides de entrada a la urbanización manaure allí el ve dos motorizados de la policía del estado les notifica la situación y ellos salen en persecución de la camioneta blazer y en la cual logran ubicarla en la avenida ollarvides, en ese momento llego al sitio donde estaban los policías he identifico a los ciudadanos que son los que intentaron entrar a mi casa y le dispararon a mi compañero. Una ves que los funcionario dijeron que quedaran en el piso boca abajo, y al momento que los policías le hacen una revisión a los ciudadanos logran incautarle un arma de fuego calibre 38 acromada un coala un destornillador grande después llega mas motorizados y una patrulla en donde trasladan a los ciudadanos detenido. De allí vine hasta la policía a formular la denuncia. Eso todo
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MAURICIO RAMON ROJAS VENTURA, quien expuso lo siguiente “el día de hoy estaba trabajando junto a otro compañero de nombre LUIS URDANETA y jefe José Luís Brett, cuando mi jefe recibe una llamada telefónica, luego de finaliza la llamada nos dice que su hijo lo había llamada diciendo que en su casa se querían meter unos tipos por eso nos fuimos hasta la casa donde al llegar vemos que venían saliendo dos tipos uno pequeño que tenia un revolver en eso que estamos frente a la casa el que tiene el arma dispara y logra darle a mi compañero LUIS URDANETA, en eso se montan una camioneta blazer de color vinotinto, es hay donde mi jefe se le pega atrás y yo llevo a Luís al ambulatorio, después es que es unos policías no indican que debemos colocar la denuncia de lo sucedido es todo.
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CARMELO RAFAEL BRETT JURADO, quien expuso lo siguiente “el día de hoy como a las 03:00 de la tarde iba saliendo en mi carro hacia desde la urbanización Pedro Manuel Arcaya hacia punta cardón cuando recibo la llamada de mi hermano JOSÉ LUIS que me informa que le hicieron unos tiro en su casa y que va persiguiendo a los ciudadano que van en una camioneta blazer vinotinto en ese momento me consigo con unos funcionarios en una moto y le comento que habían hechos unos tiro en la casa de mi hermano JOSE LUIS y el los iba persiguiendo por la avenida ollarvides con dabajuro en el semáforo, pasando veo la camioneta blazer que va en sentido contrario subiendo y yo bajando en ese momento les informo a los funcionarios que venían detrás de mi que allí va la camioneta blazer vinotinto y de allí los funcionarios dan la vuelta y persigue a la camioneta y mi hermano JOSE LUIS me informa por teléfono que ya los funcionarios habían detenido a los dos ciudadanos de la camioneta, es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: un pantalón Jean marca columbia de color azul, franelilla de color blanco marca ovejita, perteneciente a Alejandro Torres.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: Un pantalón Jean marca Levi Strauss, de color negro, suéter de color blanco con amarillo another proyect, perteneciente al ciudadano Nelson Mujica.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JEAN CHIRINOS, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: una camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JEAN CHIRINOS, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: Un vehiculo marca Toyota, modelo corolla, color Gris.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, , la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: Un (1) Arma de fuego, marca Smith & Wesson calibre 38 mm, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro ,serial armazón 802 serial tambor 503, serial 253807, con 6 balas en su cilindro de los cuales 01 uno estaba percutido.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: una (01) gorra de color marrón con una inscripción que se lee Bass Pro Shop, y Una franela de color marrón con una inscripción que se lee billabong seventy three,
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: un (01) teléfono celular, de color azul con negro, marca huawei, modelo G2800S, serial numero A9G6RA1232006838, con un chips de línea movistar serial 895804120008002270 con su bateria de color negro.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: un (01) teléfono celular de color negro con anaranjado marca huawei modelo C5330, serial P99MAB1821103991, de línea movilnet con la batería de la misma marca.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 059, de fecha 22 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario JOEL GUTIERREZ, adscrito a la zona policial N° 2 del Estado Falcón, , la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de las siguiente evidencias físicas: un (01) un destornillador de paleta con mango de material sintético de color rojo con gris, un alicate de presión marca vise-grip, y Un bolso tipo koala de color negro de material sintético marca victorinox.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 290, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por el Experto CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (1) Arma de fuego, marca Smith & Wesson calibre 38 mm, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro ,serial armazón 802 serial tambor 503, serial 253807, con 6 balas en su cilindro de los cuales 01 uno estaba percutido.
EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL e IONES NITRITOS Y NITRATOS N° 250, 252, 251, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por la Experta LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a las evidencias suministradas e incautadas en el presente asunto a los imputados de autos, las cuales concluye: que no se determino la presencia de Iones Oxidantes, debido a presencia de factores contaminantes.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por el Experto CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a las evidencias suministradas e incautadas en el presente asunto a los imputados de autos.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 1040, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por los funcionarios REINALDO BASALO Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en: Puerta Maraven, calle los Zanjones, entre avenida Ollarvides y General Riera, (via publica), Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 1041, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por los funcionarios REINALDO BASALO Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo tipo camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 1042, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por los funcionarios REINALDO BASALO Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo Un vehiculo marca Toyota, modelo corolla, color Gris, placas SAH-46W.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 1047, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por los funcionarios REINALDO BASALO Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en: Punta Cardon, Calle Bolívar, entre calle federación y Manaure, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por el Experto ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo tipo camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de junio de 2013, suscrito por el Experto ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo Un vehiculo marca Toyota, modelo corolla, color Gris, placas SAH-46W.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Con respecto al punto previo expuesto por el ciudadano defensor en cuanto manifiesta que ve vulnerado el derecho a la defensa por cuanto al entrar a la sala encontró victimas y presuntos victimarios, lo que les coarta la posibilidad de solicitar una Rueda de Reconocimiento de individuos, el Tribunal deja expresa constancia que de las actas policiales se desprende, que una vez que la comisión policial tenía detenidos a los imputados de autos, las víctimas llegaron al sitio y vieron a las personas que se encontraban detenidas lo que hace ilusoria una rueda de reconocimiento en el presente asunto, por cuanto ya habían sido visto presuntamente en el hecho y posteriormente al momento de su detención. Con respecto a la precalificaciones de los delitos por los cuales fueron imputados los ciudadanos presentes en sala, los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, a quien la representación fiscal imputa en este acto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem y el DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y aunado al ciudadano ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, la representación fiscal le imputa todos los delitos antes mencionados y el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, Con respecto al HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, según las víctimas y testigos presénciales del hecho los dos imputados en sala fueron sorprendidos al momento en que habían violentado el portón de una vivienda y utilizando instrumentos pretendían violentar la puerta de la casa e introducirse a la misma, lo cual queda acreditado con el acta de inspección técnica realizada por funcionarios adscritos al CICPC, donde determinan que la puerta de entrada tiene rasgos de violencia, estas dos circunstancias es decir los imputados al verse sorprendidos y el acta de inspección que acredita el forzamiento de las entradas del inmueble, configuran el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. El delito de LESIONES PERSONALES en contra del ciudadano ALEJANDRO TORRES, se encuentra acreditado con el acta de entrevista realizado a la víctima ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA, quien en sala manifestó que el ciudadano de camisa anaranjada valga decir ALEJANDRO TORRES, fue la persona que le disparo en el momento en el cual fueron sorprendidos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, encontrándose igualmente en la causa Examen Médico Forense realizado al ciudadano en fecha 23-06-2013, por la Médico Forense Estilita Rodríguez, quien deja constancia que la víctima presenta herida contusa de 1.8 centímetros en pierna izquierda con impresión de orificio de entrada de proyectil único sin salida, que la herida es de carácter leve con un tiempo de curación de 8 días. El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra acreditado en la presente causa primero la existencia del arma con el acta de experticia de reconocimiento técnico y segundo con el acta de procedimiento suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia que al momento de ser retenidos los mencionados ciudadanos en una zona enmontada en el suelo se localizó arma de fuego tipo revolver, marca Smith and wesson, la cual presuntamente la cargaban los imputados de autos y fue utilizada para causarle lesiones al ciudadano URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO. Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, el cual en la presente audiencia no se podría desvirtuar lo alegado por el ciudadano víctima JOSÉ REMIGIO PEREZ MENDOZA, el cual manifiesta que siendo el día 22-06-2013, a las 3 horas de la tarde saliendo de una carnicería en maraven, le llegaron tres sujetos armados uno de ellos lo apuntó con una pistola, le dijo que manejara porque era un atraco y que le diera sino se quería morir, describe las características físicas de los ciudadanos y manifiesta que no los vio porque se montaron detrás, que cuando iban por la ollarvides uno de ellos dice pendiente que viene la policía, le gritan cruza y te paras, abrieron la puerta y salieron corriendo a los pocos minutos llegó la policía y vio que tenían a dos de los tipos de los tres que lo habían encañonado, hasta allí en este momento, se configura el delito de Robo a Mano Armada, pero el Tribunal va más allá por cuanto a criterio de quien aquí decide, la víctima JOSÉ REMIGIO PEREZ MENDOZA, no es presunta víctima, lo cual deberá ser determinado con las investigaciones a realizar por la fiscalía del Ministerio Público, por cuanto de las actas de entrevistas de las víctimas, MAURICIO RAMON ROJAS VENTURA y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO, se acredita que frente a la residencia donde se estaba efectuando la presunta comisión del delito de Hurto, se encontraba estacionada una camioneta Chevrolett, modelo Bleizer, de color vino tinto, que fue la misma camioneta en la cual se desplazaba José Pérez Mendoza, estas presunciones del Tribunal, deberán ser determinadas por el Fiscal Del Ministerio Público en la investigación a realizar, y que se determine a través de ellas, las responsabilidades penales a que haya lugar. Ahora bien; se desprenden del presente asunto que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que estamos en presencia de uno hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentran evidentemente prescritas, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS, sea el presuntos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones y de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, sea el presunto responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, tales como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones y de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS, sea el presuntos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones y de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, sea el presunto responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 22/06/13, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, SEGÚN EL ACTA POLICIAL, momento cuando Se encontraban de servicio conduciendo la unidad motorizada M- 391 funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 del Estado Falcón, realizando recorrido de patrullaje preventivo en el marco del plan patria segura por la urbanización puerta maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, se les acerco un ciudadano en un vehículo particular informando que había recibido una llamada de su hermano que le habían hecho unos disparo en su casa, por lo que procedieron a seguir el vehículo, informándoles a las unidades motos y radio patrulleras en el perímetro para que se fueran acercando a la dirección antes mencionada, fue en la avenida Ollarvides con calle Dabajuro, específicamente en el semáforo donde se detuvo el ciudadano y le informa de que la camioneta blazer de color vinotinto iba en sentido contrario, retornando rápidamente los funcionarios para darle seguimiento a la misma, dándole captura en la calle los zanjones entre avenida Ollarvides y avenida General Riera, por lo que procede el OFICIAL JOSE VARGAS, a darles la voz de alto a los ciudadanos quienes se encontraban en una zona enmontada e identificando la comisión policial y el suscrito al ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta blazer de color vinotinto a quien llevaban bajo amenaza, llegando los funcionarios OFICIAL AGREGADO OSCAR AMAYA en la M-401, OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ en la M-404, OFICIAL EDUARDO ALVAREZ, OFICIAL JESUS SANCHEZ en la M-403 y como auxiliar el OFICIAL EDWIN AMADOR, por lo que procedieron de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio; de Policía y del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, a identificarse como funcionarios policiales, y se comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOEL GUTIERREZ, para que fijara fotográficamente y colectara todas las evidencias y al OFICIAL JOSE VARGAS, para que le efectuara un registro corporal de conformidad con establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos testigos CARMELO BRETT y JOSE BRETT, este ultimo informo que uno de los detenidos había herido a un compañero de trabajo de nombre LUIS ALBERTO URDANETA SALGUERO, incautándoseles las siguientes evidencias: EVIDENCIA 1) un (01) teléfono celular, de color azul con negro, marca huawei, modelo G2800S, serial numero A9G6RA1232006838, con un chips de línea movistar serial 895804120008002270 con su bateria de color negro, al segundo de los nombrado EVIDENCIA 2) un (01) teléfono celular de color negro con anaranjado marca huawei modelo C5330, serial P99MAB1821103991, de línea movilnet con la batería de la misma marca, al lado de donde se encontraban los ciudadanos se colecto EVIDENCIA 3) Un (1) Arma de fuego, marca Smith & Wesson calibre 38 mm, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro ,serial armazón 802 serial tambor 503, serial 253807, con 6 balas en su cilindro de los cuales 01 uno estaba percutido, EVIDENCIA 4) una (01) gorra de color marrón con una inscripción que se lee Bass Pro Shop, EVIDENCIA 5) Una franela de color marrón con una inscripción que se lee billabong seventy three, EVIDENCIA 6) un (01) un destornillador de paleta con mango de material sintético de color rojo con gris, EVIDENCIA 7) un alicate de presión marca vise-grip, EVIDENCIA 8) Un bolso tipo koala de color negro de material sintético marca victorinox, EVIDENCIA 9) una camioneta marca Chevrolet modelo blazer de color vinotinto placa ABR9OY serial 8ZNDTI 3W8XV3O897, vestimenta de los ciudadanos del primero EVIDENCIA 10) pantalón Jean de color azul , franelilla de color blanco, EVIDENCIA 11) Pantalón jean de color negro, suéter de color blanco con amarillo, quienes quedaron identificados como ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS, NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de fuga para los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, por cuanto los delitos por los cuales se les priva de libertad, superan los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los ciudadanos imputados Obstaculicen el proceso, por cuanto existe peligro de fuga para los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, por cuanto los delitos por los cuales se les priva de libertad, superan los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto se cometieron delitos que afectan varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad Física, el derecho a la libertad, y los imputado para los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, , presuntamente en su accionar en contra de la victima, vulneraron los derechos antes mencionados.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los ciudadanos para los ciudadanos ALEJANDRO ARQUIMEDES TORRES ROJAS y NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: NELSON TOMAS MUJICA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/06/1977, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en Sector la Piedad, avenida principal, casa número 3-66, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-13.856.506, hijo de José Tomas Mújica (+) y Ramona Hernández, teléfono Nro (no posee), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano TORRES ROJAS ALEJANDRO ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/01/1976, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia Barrio 5 julio, calle principal, casa número 10 Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-13.115.674, hijo de Benardina Rojas (+) y José Alejandro Torres, teléfono Nro 0424-6367668, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Municiones, en perjuicio de: BRETT JURADO JOSE LUIS Y URDANETA SALGUERO LUIS ALBERTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, indicando al Comandante de policarirubana que deberá ser trasladado a dicho recinto penitenciario una vez que su condición físicas se lo permitan. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica un juego de copias simples del presente expediente. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO