REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009117
ASUNTO : IP11-P-2013-009117

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES RODRIGUEZ, por uno de los presuntos delitos contemplados en la Ley de Ilicitos Cambiarios, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 6:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada: DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa la ciudadana DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES y quien designa en sala a la ABG. ROBERTSON AÑEZ, Impreabogado 197.263 y ABG. ROMER OVIOL, Impreabogado 101.955, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DORANTE ROJAS YOHANA LOURDES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.708.703, de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio oficinista, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-05-1983, hija de Nelly Rojas de Dorante y Ubaldo Dorante, Domiciliado en: Urbanización Monseñor Iturriza, calle 1, con avenida Tirso Salaverria, de la ciudad de Coro estado Falcón, número de teléfono 0414-6508516. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones a la ciudadana: DORANTE ROJAS YAHANA LOURDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que la referida ciudadana haya sido aprehendido por la comisión del delito de obtención indebida de bienes y servicios, previsto y sancionado artículo15 de la ley sobre delitos informáticos, el cual no fue materializado. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana DORANTE ROJAS YAHANA LOURDES, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. ROBERTSON AÑEZ, quien señala: “Solicito la Libertad plena y sin restricciones de mi defendida. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de un ciudadano y en el presente asunto, según el acta policial, la ciudadana presente en sala, fue detenida, violando su derecho a la libertad y al libre transito, por parte de los funcionarios actuantes, los cuales alegaron que la mencionada ciudadana, cargaba unas tarjetas de Crédito que no le pertenecían, lo cual no esta contemplado en ninguna ley como delito o falta, por cuanto no las estaba usando para el momento y no hay una denuncia de ninguna persona, que alegue que la ciudadana presente en sala, usara sus tarjetas de crédito sin su consentimiento..
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la imputada de autos DORANTE ROJAS YAHANA LOURDES SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión siendo este el Destacamento número 44 adscrito al Aeropuerto Josefa Camejo. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO