REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000049
ASUNTO : IJ11-P-2012-000049

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por los ciudadanos abogados MIGUEL ANGEL TORRES y KELMY ENRIQUE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 13.466.186 y 15.058.133, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana ENITH DE LOS ANGELES CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.522.797, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, poder que consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 8 de marzo de 2012, asentado bajo el numero 44, folio, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, anexo a la presente solicitud en los folios 8 y 9 del expediente, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de que le fue incautado a su poderdante, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, PLACAS: AC602IK, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Z1MD60088V319787, SERIAL DEL MOTOR: 88V319787, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio 22 del expediente, el Dictamen Pericial N° 311, suscrito en fecha 14 de marzo de 2012, por los expertos ERICK MORENO e IRAIDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) La chapa identificadora del tablero y corta fuegos lado izquierdo: Original, en cuanto a lamina e impresión, pero con signos inequívocos de suplantación. 2) Serial de seguridad UNIT ID: falso. 3) serial del motor: Original. Se aplico el generador de caracteres, no arrojando ningún resultado. Los datos obtenidos de SIIPOL, arroja como resultado que no aparece como solicitado y en el enlace CICPC-INTT, registra a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE MAS Y RUBI.

Se encuentra agregado al folio 4 del expediente, certificado de registro de titulo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 30432933, de fecha 11 de octubre de 2011, el cual registra a nombre de LUIS ENRIQUE MAS Y RUBI, con las características y demás especificaciones que presenta la solicitud.

Se encuentra inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente, Documento de compra venta, Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 26 de Octubre de 2011, anotado bajo el N° 72, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE MAS Y RUBI, le da en venta a la solicitante ENITH DE LOS ANGELES CHOURIO, el vehiculo objeto de la presente solicitud.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que la ciudadana ENITH DE LOS ANGELES CHOURIO, aparece en el presente asunto como propietaria del vehiculo objeto del presente asunto y siendo que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Jurisprudencia señalada en la presente decisión, faculta al Juez a entregar el vehiculo a quien aparece en los documentos como su propietario, procede en derecho, la entrega a la solicitante en el presente asunto, la entrega en Guarda y Custodia del vehiculo antes identificado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana ENITH DE LOS ANGELES CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.522.797, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, PLACAS: AC602IK, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Z1MD60088V319787, SERIAL DEL MOTOR: 88V319787. SEGUNDO: se ordena oficiar al comandante del destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Maraven, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación de copias y entregársele los originales al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG LUCIBEL LUGO