REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000569
ASUNTO : IP11-P-2009-000569
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS
Se dio inicio a la presente causa en fecha 9 de marzo de 2009, mediante solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada ley sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quedando registrada la causa con el numero de nomenclatura IP11-P-2009-569, realizándose la Audiencia de presentación en la misma, por ante este Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial, quien decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de en contra del mencionado imputado, consistente en prohibición de consumo de sustancias ilícitas.
En fecha 20 de julio de 2009, la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, presento acusación en contra del imputado FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 10 de agosto de 2009, se le da entrada al presente asunto y se fija la Audiencia Preliminar.
En fecha 14 de abril de 2010, se decreto la orden de aprehension Judicial del imputado de autos, motivada a sus incomparecencias a la audiencia Preliminar.
En fecha 15 de mayo, se realizo audiencia mediante la cual se difirió la audiencia preliminar, por cuanto se verifico, que el imputado de autos, se encuentra incurso en otra causa por ante este mismo Tribunal, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada ley sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, signada con el numero de nomenclatura IP11-P-2011-716, de fecha 11 de marzo de 2011, en la cual se presento acusación y se encuentra de la misma manera en etapa de celebración de la audiencia Preliminar.
DE LA ACUMULACION
El Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuando es procedente la Acumulación de Autos en materia Penal y dejando a criterio Judicial, la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados.
Igualmente el articulo 70 del mismo código establece como delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas, corresponda a diversos Tribunales y por ultimo el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Unidad del Proceso, que establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos. Omissis…….. En el presente caso observa el Tribunal, que el imputado FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, aparece imputado en las causas N°s IP11-P-2009-569, y IP11-P-2011-716, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada ley sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual debe procederse conforme a lo dispuesto en las Normas in comento y acordar la Acumulación de la Causa Nº IP11-P-2011-716, en la causa Nº IP11-P-2009-569, a los fines de seguir un mismo proceso al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: acordar la Acumulación de la Causa Nº IP11-P-2011-716, seguida al ciudadano FERNANDO ENRIQUE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada ley sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en el presente asunto Nº IP11-P-2009-569. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de Autos, la causas distinguida con el Nº IP11-P-2011-716, y se anexa a la causa IP11-P-2009-569. TERCERO: Se ordena formar una sola pieza, ordenándose proseguir con la foliatura correspondiente a la causa principal, corrigiendo la foliatura de la causa acumulada. CUARTO: Por cuanto, la causa acumulada se encuentra en la misma etapa y para garantizar el derecho Constitucional del imputado a una justicia expedita, se fija en este mismo auto, la celebración de la audiencia Preliminar, para el día 4 de julio de 2013 a las 10:15 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes del auto de acumulación de causas y de la fecha de celebración de la audiencia Preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO