REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Trece (2013)
202º y 154º
SENTENCIA DE ACUMULACION
Nº PJ0042013000008
ASUNTO: IP31-L-2011-000256
Corresponde a esta Juzgadora conocer la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, presentada por las partes intervinientes en el presente procedimiento abogados ALÍ SAÚL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.873, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, parte demandada; y abogada MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.705, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, tercero interviniente, mediante la cual solicitan la acumulación al presente expediente de las causas Nos: IP31-L-2011-000245; IP31-L-2011-000246 e IP31-L-2011-000247, por cuanto se evidencian los supuestos y requisitos previstos en los artículos 80 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto este Tribunal Observa que los extremos establecidos en los artículo 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran cubiertos en todos los asuntos identificados en la diligencia presentada por los apoderados judiciales de la presente causa.
A tal efecto dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil:
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia”
El artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1.- Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2.- Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3.- Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4.- Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5.- Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”
Con fundamento en los artículos precedentemente expuestos y con apoyo en los principios rectores de este proceso laboral como lo son la Uniformidad, Brevedad, Oralidad, Publicidad, Gratuidad, Celeridad Inmediatez, Concentración, Prioridad de la realidad de los hechos y equidad, los cuales están consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE PUNTO FIJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LOS ASUNTOS NÚMEROS IP31-L-2011-000245; IP31-L-2011-000246 e IP31-L-2011-000247, al presente asunto identificado con el Nº IP31-L-2011-000256, motivo por el cual se Ordena la acumulación de los asuntos IP31-L-2011-000245; IP31-L-2011-000246 e IP31-L-2011-000247, al presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo Dos Mil Trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
Exp. Nº IP31-L-2011-000256
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