REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Trece (2013)
202º y 154º



SENTENCIA Nº PJ004201300009
ASUNTO: IP31-N-2013-0000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD


PARTE RECURRENTE: ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: DIEGO LARA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.433
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón Nº 79-01-2012, de fecha 08 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2011-01-00404 que declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO en contra de la COOPERATIVA DE CONSUMO PARAGUANA.

- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.225, asistida por el Abogado DIEGO LARA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.433 contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil Doce (2012), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00404, mediante la cual se declara SIN LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO en contra de la COOPERATIVA DE CONSUMO PARAGUANA.

- II -
COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.225, asistida por el Abogado DIEGO LARA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.433, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00404, del ocho (08) de Noviembre de dos mil Doce (2012), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO en contra de la COOPERATIVA DE CONSUMO PARAGUANA, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…”



- III -
ADMISION

Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la citación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto así como al Procurador General de la República a través de oficio a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso. Así se establece.

- IV -
DECISION

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.225, asistida por el Abogado DIEGO LARA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.433, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00404, del ocho (08) de Noviembre de dos mil Trece (2013), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFINA MEDINA PEROZO en contra de la COOPERATIVA DE CONSUMO PARAGUANA.

2. Este Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al o la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, remitiéndole adjunto copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión y oficiar al Procurador General de la República; debiendo anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, y de la presente decisión.

4. Finalmente, se deja expresado que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, se ordena librar y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente y cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,



ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO