REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo, Cinco (05) de Marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA Nº PJ0042013000006
ASUNTO: IP31-L-2012-000091
DEMANDANTE: JORGE ALDAMA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.789.687, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YRADYS ALDAMA, CARLETH LOPEZ, YENIREE LOPEZ, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 178.859, 123.680 y 138.429, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDIA DE LOS TAQUES.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL (E): ROSDALY ABRAHAM, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.246.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto en fecha 31 de Mayo de 2012, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el ciudadano JORGE ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.789.687, asistido por las Abogadas YENIREE LOPEZ y YRADYS ALDAMA, inscritas en el IPSA bajo los números 138.429 y 178.859, respectivamente, ordenándose en fecha 05 de junio de 2012 la corrección del libelo de demanda el cual fue subsanado en tiempo hábil, siendo admitida en fecha 19 de Junio de 2012, notificando en esa misma fecha a la demandada y al Sindico Procurador Municipal.
En fecha 31 de Octubre de 2012, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito deja constancia de la comparecencia de las abogadas CARLETH LOPEZ Y YENIREE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 123.680 y 138.429 respectivamente Apoderadas Judiciales de la parte actora y deja constancia de la no presencia de la parte demanda ALCALDIA DE LOS TAQUES, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial y en cumplimiento de los privilegios procesales y conforme al reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia da por terminada la audiencia preliminar y conforme lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar al expediente el escrito de Prueba promovido por la parte actora. Asimismo se le da el lapso legal para que la parte demandada de contestación a la demanda consignándola por escrito ante este Tribunal dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas por la parte actora y dándosele el lapso legal para que la parte demandada consignara el escrito de contestación de la demanda, no habiendo contestado la misma y en atención a los privilegios y prerrogativas procesales de los que gozan las personas jurídicas de carácter público en juicio y los principios rectores consagrados en nuestro procedimiento laboral en especial aplicación de los Artículos 12 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la presente causa mediante oficio a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución ente los Tribunales de Juicio correspondiendo a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha 09 de Noviembre de 2012, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 18 de Diciembre de 2012.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 a.m. se dio inicio a la Audiencia de Juicio y se deja constancia de la presencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial Abogada: CARLETH LOPEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.680, y la no comparecencia de la parte demandada, la ALCALDÍA DE LOS TAQUES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando el Tribunal a salvo las prerrogativas o privilegios de la parte demandada.
En la referida audiencia se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante con relación a la carencia de algunas pruebas por ella promovidas y admitidas por este Tribunal, a lo que la representación judicial de la Parte Demandante señala que las Pruebas de Informes y de experticia no constan en el expediente, insistiendo en sus medios probatorios. En tal sentido esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, suspende la celebración de la Audiencia de Juicio, indicándole a la parte que una vez consten las resultas pertinentes se fijará nueva oportunidad por auto expreso.
En fecha 01 de Marzo de 2013, a las 11:30 a.m. se presentan ante este Tribunal el ciudadano JORGE ALDAMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.687, parte actora y sus apoderadas judiciales YENIRE LOPEZ Y CARLETH LOPEZ, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 138.429 y 123.680, por otra parte la abogada ROSDALY ABRAHAM, inscrita en el IPSA bajo el número: 154.246, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL representando a la parte demandada ALCALDIA DE LOS TAQUES; quienes acudieron voluntariamente a este Despacho a los fines de celebrar acto conciliatorio en el presente asunto por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de 300.000,00 Bs. a la parte actora.
Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia conciliatoria, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:
II
MOTIVA
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:
“…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.(subrayado del Tribunal).
Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:
“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (subrayado del Tribunal).
De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.
Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.
Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (subrayado nuestro).
Ahora bien, dado que las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 01 de Marzo de 2013 se presentaron ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, tiene incoado el ciudadano JORGE ALDAMA; contra la ALCALDIA DE LOS TAQUES manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:
“En mi condición de representante de la Alcaldía los Taques procedo a realizar ofrecimiento al demandante por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mediante cheque Nº 91604164 del Banco Bicentenario de fecha 27 de Febrero de 2013. De ser aceptada la oferta, el pago se efectuará en esta misma fecha por ante la Alcaldía de los Taques. Es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al demandante y sus apoderadas judiciales quien expuso: “Aceptamos la oferta de pago que se le hace al demandante por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) en los términos expresados por la representación de la demandada. Una vez se haga efectivo el pago se asume el compromiso de hacerlo saber al Tribunal por ante la URDD a los fines de cerrar el expediente. Es todo”
La manifestación de la conformidad de pago mencionado se materializó efectivamente en fecha 04 de Marzo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fecha en la cual acudió el ciudadano JORGE ALDAMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.687, en su condición de parte actora, asistido por la abogada YENIREE LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.429, quién expuso lo siguiente:
“Doy constancia de haber recibido el cheque por parte de la Alcaldía de lo Taques por un monto de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) el cual ya hice efectivo; por cuanto solicito cierre y archivo definitivo del presente caso. Es todo.”
Por todo lo antes explanado, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, tiene incoado el ciudadano JORGE ALDAMA; contra la ALCALDIA DE LOS TAQUES y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con el pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.)
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, tiene incoado el ciudadano JORGE ALDAMA; contra la ALCALDIA DE LOS TAQUES y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución, a los fines que ordene el cierre y archivo del expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Nota: En el día de hoy 05-03-2013 se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
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