REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-L-2010-000307
RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo,
• PRIMERO: ORIGINAL DE CARTA DE DESPIDO de fecha 10 de Noviembre de 2010, suministrada por la parte patronal marcada con la letra “A”, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
• SEGUNDO: RECIBOS DE PAGO emitidos por la parte demandada marcados con las letras “B”, “C”, que rielan a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) de la pieza Nº 1 del expediente.
Las presentes instrumentales se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
• TERCERO: Promueve y hace valer como prueba copia simple de CUENTA INDIVIDUAL marcada con la letra “D” que consta al folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
• CUARTO: Promueve y hace valer como prueba constate de diez (10) folios MARCO FILOSÓFICO DE LA ORGANIZACIÓN, Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná CACOINPAR, marcado con la letra “E” inserto en las actas del folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano solicita a este Despacho e sirva oficiar:
PRIMERO: A la entidad bancaria BANESCO, ubicada en la avenida Raúl Leoni esquina Jacinto Lara de esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, todo a los fines que informe por esta misma vía:
- Si la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná CACOINPAR, posee cuenta con esa entidad.
- ¿Quiénes son las personas naturales autorizadas para movilizar dicha cuenta?
- ¿Quiénes tienen las firmas autorizadas?
- Si la ciudadana Glenys Loaiza portadora de la Cédula de Identidad número 9.586.915 podía emitir cheques a nombre de Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná CACOINPAR o necesitaba firma conjunta.
La presente prueba se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a la entidad antes referida, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: A la entidad bancaria BOD, Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida Jacinto Lara de esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, todo a los fines que informe por esta misma vía:
- Si la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná CACOINPAR, posee cuenta con esa entidad.
- ¿Quiénes son las personas naturales autorizadas para movilizar dicha cuenta?
- ¿Quiénes tienen las firmas autorizadas?
- Si la ciudadana Glenys Loaiza portadora de la Cédula de Identidad número 9.586.915 podía emitir cheques a nombre de Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná CACOINPAR o necesitaba firma conjunta.
La presente prueba se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a la entidad antes referida, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve y hace valer como prueba de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos XIOMARA VILLEGAS, BELKIS GARCIA, ANGELA COLON, TAINA SALON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.567.993, 10.969.971, 18.768.906, 14.647.288, respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En relación a este medio el Tribunal lo ADMITE, en consecuencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
Promueve de conformidad con el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, y hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
1. En original y en un (1) folio útil, marcada con la letra “A”, participación de despido de fecha 10 de noviembre de 2010, que realiza la asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA D PARAGUANA (CACOIMPAR); a la demandante, ciudadana GLENYS LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.586.915, como GERENTE o EMPLEADA DE DIRECCION de la misma, inserta al folio ciento noventa y uno (191) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
2. Copia simple y en un (1) folio útil, marcada con la letra “B”, Participación de la Junta Directiva de la asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR); al BANCO BANESCO, de las firmas AUTORIZADAS, por CACOIMPAR, para MOVILIZAR en ese Banco la Cuenta Corriente No. 0134-0087-37-087-3151315 inserta al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
3. Copia simple, marcada con la letra “C”, del acta Constitutiva de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 11 de Diciembre de 1.969, bajo el No. 53, Folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo ¡ Principal, Cuarto Trimestre del año 1.969 inserta del folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
4. Copia simple marcada con letra “D”, de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), debidamente inscritos en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el No. 8, Folios 61 al 84, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Primer Trimestre del año 2.008 inserta del folio ciento noventa y seis (196) al folio doscientos quince (215) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
5. En original y en tres (3) folios útiles, marcados con la letra “E”, recibo de nómina o de sueldo o salario de la ciudadana GLENYS LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. 9.586.915; insertos del folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
6. En original y en seis (6) folios útiles, marcados con la letra “F”, Formato de Relación de pago de diferencia de pago de bono de fin de año de 2009 de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR) y el respectivo depósito bancario de la cantidad recibida; insertos del folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos veinticuatro (224) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
7. En original y en catorce (14) folios útiles, marcada con la letra “G”, Formato de Relación de pago de sueldo y salario de los Trabajadores de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), de la nómina y los respectivos depósitos bancarios de la cantidad recibida por los trabajadores incluyendo la demandante del mes de Septiembre 2009; insertos del folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos treinta y ocho (238) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
8. En original y en diez (10) folios útiles, marcada con la letra “H” Formato de Relación de pago de sueldo y salario de los Trabajadores de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), de la nómina y los respectivos depósitos bancarios de la cantidad recibida por los trabajadores incluyendo la demandante del mes de Noviembre 2009; insertos del folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la pieza Nº 1 del expediente.
La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
Promueve la Prueba de Informes de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y pide al Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: AL BANCO BANESCO, ubicado en la Avenida Raúl Leoni de la ciudad de Punto Fijo, para que INFORME este Tribunal:
A. Si esa Institución Bancaria aparece registrada la Cuenta Corriente No. 0134-0087-37-0873151315.
B. En caso de ser positivo lo anterior, indique a que persona natural o jurídica pertenece la Cuenta Corriente No. 0134-0087-37-0873151315.
C. En caso de ser positivo lo solicitado en el Particular A. indique a este Tribunal el nombre de las personas naturales que estaban autorizadas para movilizar con su firma dicha Cuenta Corriente a partir del 02 de Febrero del 2.009, hasta el día 10 de Noviembre de 2.010.
D. Indique a este Tribunal, si le fue participado por escrito el nombre de las personas autorizadas por la propietaria de la Cuenta Corriente No. 0134-0087-37-0873151315, para movilizarla con su firma.
E. Indique al Tribunal si las personas autorizadas por la propietaria de la Cuenta Corriente No. 0134-0087-37-0873151315, libraron cheques de esa cuenta durante ese lapso y su identidad.
La presente prueba se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la entidad antes referida, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: A la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ubicada en la Calle Comercio, entre la Avenida Pumarrosa y la Calle Ecuador (al lado de la Policlínica Paraguaná), del Sector Caja de Agua de esta Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que INFORME a este Tribunal:
A. Si en esa Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón aparece registrada la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), en fecha 11 de Diciembre de 1.969, bajo el No. 53, Folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 1 Principal, Cuarto Trimestre del año 1.969.
B. Si en esa Oficina de Registro Público, aparecen registrados LOS ESTATUTOS SOCIALES de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR): en fecha 12 de Marzo de 2.008.
C. En caso de ser afirmativos los particulares anteriores, se sirva remitir a este Despacho Judicial copia certificada a costa de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR).
La presente prueba se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al organismo antes referido, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
Promueve LA CONFESION ESPONTANEA, que hace la parte demandante, ciudadana GLENYS LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.586.915, en su libelo de demanda, cuando textualmente indica, que prestó servicios como “Gerente” devengando como sueldo o salario la cantidad de “Bs. 4.530,10”. Observándose por la forma en que fue promovido este medio probatorio; que el mismo recae directamente sobre una de las partes involucradas en el presente juicio, lo que dificultaría dada su naturaleza, que la misma ejerciera el control sobre dicho medio y que dicha figura no se encuentra prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que por su parte, excluyó figuras como las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio quedando evidenciada la intención del legislador en cuanto al uso de este tipo de pruebas en el proceso laboral y que en todo caso, lo que si prevé es que las partes se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule en caso que así lo considerase pertinente, no quedando el uso de ésta última a criterio de las partes sino del Juez de Juicio que corresponda, es por lo que esta operadora de justicia niega su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
Promueve la testimonial de los ciudadanos ANARLINE MILAGROS CALATAYUD y JUAN LUIS GOMEZ LONGART, quienes son venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.449.071 y V-10.577.975, respectivamente y de este mismo domicilio, para que declaren a tenor del interrogatorio que se les formulará de viva voz en la oportunidad que se fije. Comprometiéndose a presentar a los testigos sin previa citación para que declaren sobre los hechos y circunstancias contenidas en el libelo de la demanda y en la contestación de la misma.
En relación a este medio el Tribunal lo ADMITE, en consecuencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
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