REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5418

DEMANDANTE: ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ

DEMANDADO: ÁNGEL GONZÁLEZ.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 25 de febrero de 2013, por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15-252-13, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la acción Reivindicatoria, seguida por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, contra el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
La Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: …“Me inhibo de la presente causa por estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que entre los padres del codemandado, quienes se llaman Carlos y Aura, desde muy jóvenes han mantenido una amistad muy estrecha, asi mismo existe una amistad con el Ing. Pernalete, hermano del demandado, manteniendo una confianza y hermandad, ya que nos conocemos y fomentamos una amistad por haber nacido y crecido en el mismo pueblo- Churuguara Estado Falcón y la amistad se ha manteniendo aun cuando nuestros padres murieron. Dicho vinculo puede afectar mi imparcialidad en el presente proceso…”.
En este sentido se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la jueza inhibida sea la juez de la causa, y que haya tenido sociedad de intereses o amistad íntima, con alguno de los litigantes; en este caso esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa como es la amistad íntima con los familiares en línea recta y colateral en primer grado del demandado. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/3/13, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº 051-M-19-03-2013.-
AHZ/YT/jessica.-
Exp. N° 5418.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.