REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5352.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, inscrita el 1° de agosto de 1975, ante el Registro Inmobiliario del Tercer Registro del Circuito Capital, bajo el Nº 24, tomo 1, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL: JOSE CASTILLO SUAREZ, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.911.

DEMANDADO: NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.193.

APODERADO JUDICIAL: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.748.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE WILLIAM HORACE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.563.580, obrando en su carácter de Presidente de la sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, antes identificada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES intentado por la recurrente contra el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS.
Cursa del folio 1 al 8 escrito de demanda y recaudos anexos del folio 9 al 58, contentivos del juicio estimación e intimación de costas procesales intentado por la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE contra el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, en el cual, el abogado José Antonio Castillo Suárez, actuando en representación de la demandante expuso: Que el demandado interpuso en su contra, acción de amparo constitucional, estimada en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); y que por Distribución conoció de la referida acción el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; que llegada la oportunidad para dictar sentencia, el referido Tribunal declaró Sin lugar la solicitud de amparo, condenándola al pago de las costas (véase folios 44 al 52); que de ese fallo la parte querellante ejerció recurso de apelación; y esta Alzada, mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el otrora Juez Abogado Marcos Rojas García, confirmó el dispositivo del fallo, condenando en costas al recurrente (véase folios 53 al 57); que conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a su representada le basta con reclamar el 30 %, de la estimación que hizo la parte demandante en la acción de amparo, en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.00,00); fundamentando su pretensión en base a criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01682 del 25 de noviembre de 2009, que estableció: “… comparte esta Sala el criterio asumido por el Juzgado de Sustanciación, puesto que la presente causa no se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente sino, ante el cobro de costas procesales por parte de la victoriosa en juicio, contra la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que expresa claramente “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Negrillas de la Sala); y finalmente, conforme a criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3.325 de fecha 4 de noviembre de 2005, que estableció lo siguiente: “ Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando en el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oído en un solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…” . En el último de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalada articulo 22 de la Ley de Abogado la reclamación que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposición en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en juicio principal”; motivo por el cual, acude ante ésta competente autoridad en nombre y representación de Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, para demandar al ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, para que convenga a ello o sea condenado a pagar el 30 % de las costas procesales ordenadas a pagar en las sentencias definitivamente firme que fueron identificadas en los antecedentes de este fallo (véase folios 44 al 52; y del 53 al 57).
Cursa al folio 58 y 59, auto de fecha 10 de mayo de 2012 mediante el cual el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado.
Consignados los emolumentos por la parte interesada para cumplir con la intimación del demandado (f. 60); por auto de fecha 16 de mayo de 2012 el Tribunal a quo, acordó certificar las copias consignadas y librar boleta de intimación al demandado (véase f. 61-62).
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2012 (f. 65), el Alguacil del Tribunal de la causa consignó recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada (f. 66).
Del folio 67 al 69 se evidencia escrito de fecha 28 de mayo de 2012, mediante el cual, el demandado dio contestación a la demanda en los siguientes términos: 1) Reconoció que interpuso demanda de amparo contra la asociación Civil Unión de Conductores La Responsable, estimada en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); y que la misma fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; que llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal a quo declaró Sin Lugar la acción de amparo y condenó en costas a su poderdante; que el referido fallo fuera recurrido; y posteriormente confirmado por este Juzgado Superior en fecha 3 de junio de 2009; 2) Negó, rechazó y contradijo el derecho de la asociación Civil Unión de Conductores La Responsable, para demandar por intimación de costas procesales; y que no es cierto que ella, tenga la obligación legal de pagar el 30% sobre la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); fundamentó sus dichos, alegando que la sentencia dictada definitivamente fue objeto de revisión Constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de mayo de 2010, decisión Nº 375 expediente Nº AA50-T-2009-000763, con motivo del escrito presentado ante la Secretaría de esa Sala, en fecha 6 de junio de 2009 con motivo de la solicitud de revisión formulada por él, contra decisión dictada por este Juzgado Superior, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión Constitucional, contra la sentencia que emitió esta Alzada, el 3 de junio de 2009, y anuló parcialmente el referido acto jurisdiccional, en lo que respecta a la condenatoria en costas del solicitante. De modo, que por defecto de dicha sentencia la decisión por la cual hoy, el intimante asociación Civil Unión de Conductores La Responsable reclama sus costas, es inexistente, pues, no existe decisión que sustente el cobro de costas procesales. Escrito que fue agregado al expediente conforme se evidencia de auto de fecha 1 de junio de 2012 (véase f. 70).
Del folio 73 al 75 se evidencia escrito de pruebas de fecha 15 de junio de 2012, presentado por la parte demandada, mediante el cual promovió: 1) copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 375, en fecha 11 de mayo de 2010, en el expediente Nº AA50-T-20009-000763, antes descrita (folios 79 al 93), con el objeto de demostrar que por efectos de esta sentencia, la decisión por la cual hoy, el intimante Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, reclama sus costas es inexistente, pues, no existe decisión que sustente el presente proceso de costas procesales. Por auto de fecha 18 de junio de 2012 el Tribunal de la causa, acordó agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada (f. 94).
Riela del folio 95 al 98, escrito de fecha 28 de junio de 2012, presentado por el demandante, mediante el cual, manifestó: que el Tribunal que conoció en Primera Instancia, como en el Superior, ni él, tenían porqué tener conocimiento de la existencia del referido recurso de revisión como tampoco de la decisión que fue emitida en el; que el recurso extraordinario de revisión constitucional no contiene ni lo compone un contradictorio por lo que, ni el Juez que emite la sentencia ni la contraparte tienen porque saber de su existencia, de modo que era la parte demandante, quien tenía la carga procesal de impulsar el proceso para que se corrigiera la sentencia dictada por este Juzgado Superior, pues, tanto para el Tribunal y él, tal situación era inexistente o por lo menos desconocida. Agregado al expediente, por auto de fecha 29 de junio de 2012 (f. 99).
Del folio 100 al 121, se evidencia que la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promovió y opuso copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 375, en fecha 11 de mayo de 2010, en el expediente Nº AA50-T-20009-000763, contentivo de la solicitud de Revisión solicitada por él, contra decisión dictada por este Juzgado Superior el 3 de junio de 2009, que anuló parcialmente el referido acto jurisdiccional, en lo que respecta a la condenatoria en costas del solicitante, de manera que por efecto de esa sentencia, la decisión por la cual hoy, la intimante sociedad civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, reclama sus costas, es inexistente, promovida con el objeto de demostrar que no existe decisión que sustente el cobro de costas procesales. Por auto de fecha 9 de julio de 2012, el Tribunal de la causa, acordó agregar al expediente el referido escrito de pruebas (f. 122). Y en fecha 23 de julio de 2012, admitió la misma, salvo su apreciación en la definitiva (véase f. 125-126).
Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, el Tribunal a quo, dictó decisión mediante la cual declaró Sin lugar la acción de cobro de costas procesales intentada por la sociedad civil UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE contra el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS (véase f. 130-135); fallo que fue recurrido (f. 142); y escuchado el recurso en ambos efectos, es por lo que sube el proceso a conocimiento de esta Alzada (f. 144-145).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, esta Alzada dio por recibido el presente expediente, fijando el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa actuación, para presentar informes.
Del folio 147 al 148, se evidencia que la parte demandante presentó, escrito de señalamientos en fecha 17 de diciembre de 2012.
Vencido el lapso para presentar informes según el cómputo practicado por esta Alzada, el 18 de diciembre de 2012 (f. 149), se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a presentar los mismos (véase f. 147-148); fijándose el lapso de 60 días continuos para sentenciar (Vlto. f. 149).
Del folio 150 al 158, se evidencia resultado de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Pruebas presentadas por la parte demandante:
1.- Copias fotostáticas certificadas de: a) Escrito libelar contentivo de acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, S.C.”, la cual fue estimada en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00); b) Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 21 de abril de 2009, mediante la cual declara SIN LUGAR la anterior solicitud de amparo constitucional, y condena en costas al querellante; c) Sentencia proferida por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 3 de junio de 2009, por la que confirma la decisión de primera instancia y condena en costas al apelante. Con estas copias certificadas, a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se demuestra el alegato del demandante de autos, que derivado de un juicio de Amparo Constitucional intentado por el hoy intimado ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS, éste fue condenado en costas, así como también se prueba que aquella acción fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Pruebas presentadas por la parte demandada:
1.- Copia fotostática certificada de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 375, en fecha 11 de mayo de 2010, en el expediente Nº AA50-T-2009-000763 (folios 105 al 121), mediante la cual y a través de un recurso de revisión, la mencionada Sala conoció de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en el caso antes indicado. A esta prueba se le concede pleno valor probatorio, para demostrar que por los efectos de esta sentencia, las decisiones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de fecha 21 de abril de 2009, y de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 3 de junio de 2009, quedaron sin efecto en lo que respecta a la condenatoria en costas.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por las partes al presente proceso, se observa que el Tribunal de la causa en la sentencia apelada de fecha 28 de septiembre de 2011, se pronunció de la siguiente manera:
Ahora bien, El pronunciamiento sobre las costas que hace el Juez en su sentencia esta referido a las costas del proceso, y en alzada además, a las costas del recurso interpuesto contra la sentencia.-
En el caso sub. Examine, nos encontramos que claramente existe sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde confirma a s vez la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, pero consta en autos sentencia dictada por la Sala de Constitucional, con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, de fecha 11 de mayo de 2010, en la cual establece en su dispositivo lo siguiente:
Declara parcialmente con lugar la revisión del amparo Constitucional que interpuso el ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se anula parcialmente el referido acto jurisdiccional en lo que respecta a las costas procesales.
Asi las cosas, nos encontramos con una demanda de cobro de costas procesales, la cual fue anulada por la Sala Constitucional y no da pie a la misma para que el demandante considerara el cobro de las costas, dado a la nulidad de que fue objeto la decisión por cual pretende el cobro de las costas, por el Tribunal Supremo de justicia en su Sala Constitucional por ser esta la máxima instancia, razones por las cuales resulta forzoso declarar sin lugar la misma y asi se decide.-
… omissis…
3. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De la anterior decisión se colige que la jueza a quo declaró sin lugar la demanda que por costas procesales incoara el intimante, bajo el argumento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló parcialmente el fallo que condenó en costas al hoy accionado, en lo que respecta a las costas procesales. Y por otra parte, condenó al demandante en costas.
Ante esta decisión, la parte demandante SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, recurre de la misma mediante escrito de fecha 23/10/2012 (f. 142), a objeto que esta alzada la revise en cuanto al dispositivo condenatorio en costas procesales; y mediante escrito de señalamientos presentado por su apoderado judicial en esta instancia (f. 147-148), indica que hubo motivos probados para demandar, por lo que no puede proceder la condenatoria en costas; y por otra parte señala, que la existencia de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia era desconocida para su representada, y que la carga de impulsar la corrección de la sentencia ante esta superioridad está a cargo del demandado; y que la recurrida no se pronunció sobre la solicitud de pérdida del interés procesal por parte de la accionada cuando no solicitó a este Tribunal Superior el pronunciamiento ordenado por la Sala Constitucional, como tampoco demostró que había instado a ese despacho al acogimiento de tal pronunciamiento.
Ahora bien, en relación al alegato del recurrente relacionado con la falta de interés del hoy demandado en costas en hacer del conocimiento del Tribunal a quo de la decisión emanada de la Sala Constitucional mediante la cual anuló parcialmente la sentencia que condenaba en costas a la parte querellante en la acción de amparo constitucional que dio origen a la presente reclamación, se observa que no constituye una carga procesal del recurrente en revisión ante la Máxima Jurisdicción, de notificar o informar a ningún Tribunal de las resultas del mencionado recurso, pues en la misma sentencia proferida por la Sala Constitucional se ordena la remisión de la copia certificada de ese pronunciamiento a este Juzgado Superior, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Al respecto se observa que este despacho en fecha 22/06/2010 recibió oficio N° 10.0367 de fecha 7 de junio de 2010, emanado de la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 11 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS contra la sentencia que emitió este Juzgado Superior el 3 de junio de 2009, mediante la cual se anuló parcialmente el referido acto jurisdiccional, solo en lo que respecta a la condenatoria en costas del solicitante. En tal virtud, el alegato esgrimido por el apelante relativo a la falta de interés del hoy demandado, no tiene ningún tipo de fundamentación, por lo que se desestima el mismo, y así se establece.
Establecido lo anterior, y visto el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual anuló, en lo que respecta a las costas, la decisión de este Tribunal Superior que había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenaba en costas al accionado NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS; es por lo que se concluye que a la hoy demandante SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, no le asiste el derecho a cobrar costas procesales derivado del juicio de Amparo Constitucional que intentó el hoy accionado en su contra, y así se decide.
Por otra parte, y en relación a la condenatoria en costas en la presente causa, se observa que es doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales o costas procesales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado, lo que resulta ilógico, antijurídico y antiético. En el presente caso se evidencia que la sentencia apelada condenó al accionante al pago de costas procesales, en un juicio de cobro de costas procesales; lo que de acuerdo a la doctrina casacionista resulta improcedente; en tal sentido, la sentencia apelada debe ser modificada, por no ser procedente la condenatoria en costas, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE WILLIAM HORACE GUEDEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, antes identificada, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la condenatoria en costas procesales.
TERCERO: SIN LUGAR la presente acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoada por la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE contra el ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 4/3/13, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia N° 043-M-04-03-13.-
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5352.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.