REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Once (11) de Marzo de 2013
Años; 201° y 152º
Vista y revisada las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas en la presente causa y a solicitud del abogado en ejercicio causa y a solicitud del abogado en ejercicio JOSE AMALIO GRATEROL, quien actúa en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO; por diligencia solicita decrete medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles y medidas de embargo sobre los vehículos y acciones en las Sociedades Mercantiles Briguti c.a. y Premium Motors c.a.; bienes que conforman el patrimonio hereditario de la sucesión Brizuela; este tribunal observa y efectúa las siguientes consideraciones en aras de mantener la igualdad de los derechos de las partes, así como evitar cualquier desorden procesal que subvierta el procedimiento establecido en la ley.
Se inicio el proceso por demanda interpuesta por las ciudadanas VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOIZA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ, MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL en contra de las ciudadanas ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, CUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, todos identificados en autos y la sociedad Briguti c.a., empresa con domicilio fiscal en la ciudad de Santa Ana de Coro – Estado Falcón, debidamente registrada en fecha 14- 03-1949, bajo el nº 148, folios 193 vto al 197, llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy llevado por el Registro Mercantil, representada por el ciudadano Gustavo Andrés Brizuela Zambrano. Este tribunal ordeno publicar edicto, donde deben comparecer o darse por citado en el presente juicio por Partición de Bienes Hereditarios del Cujus Gustavo Segundo Brizuela Camacho, los herederos desconocidos, es así como comparece el ciudadano: GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, titular de la cedula de identidad nº 20.194.578, quien dice ser heredero del difunto Gustavo Segundo Brizuela Camacho, quien pide al tribunal se le incluya en la Sucesión Brizuela, así como se oficie a la Sociedad Mercantil Premium Motors, c.a., para que se tenga a su persona como accionista de la empresa. En fecha 04 de marzo de 2012, el apoderado Judicial abogado AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, de la parte actora, quien presenta escrito donde contradice lo afirmado por el peticionario GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, por lo que rebate todos los argumentos expuestos, así cita la doctrina Judicial que cuando se esta en presencia de una dualidad de identidades, es decir hay una contradicción entre la identidad biológica y la legal, por cuanto es aquella que se le otorga identidad genética y del conocimiento ser hijo respecto a sus ascendientes biológicos y concluye “En nombre de su representados, le recomienda al ciudadano Gustavo Eliécer Brizuela Aceituno, que se someta a las pruebas que determinan la paternidad de y sobre y para lo cual puede instaurar el procedimiento de ley y acudir ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I. V. I. C.), a fin de que pruebe efectivamente que el Dr. Gustavo Segundo Brizuela Camacho, es su padre biológico, y una vez probado se haga parte en este procedimiento de partición ya sea como interviniente activo o pasivo…………………………………”. En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano Gustavo Eliécer Brizuela Aceituno, solicita al tribunal se le incluya como heredero y se adhiere como participante activo; en fecha 1 de agosto de 2012, de conformidad con la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal, negó la solicitud y procede a apelar de la misma.
Es de acotar que el articulo 209 230 y 232 del Código de Procedimiento Civil, señala: ……………” 209. La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el articulo 230……………………………….”
Articulo 230……………Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la Posesión de Estado, se puede reanudar una filiación distinta de la que atribuye la Partida de Nacimiento……………………………………………….”
Articulo 232……....” El reconocimiento del hijo por parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que al reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código………”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el proceso se inicia por demanda de Partición de Bienes de las ciudadanas VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOIZA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ, MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, identificadas en autos, pero no costa que el Peticionario haya impulsado, es que tuviera conocimiento de su pretensión y se les garantizase el derecho a la defensa, esa INACCION del peticionario no puedo ni puede ser suprimida por el Tribunal, por cuanto es una carga procesal que esta reservada a los actores.
En cuanto al pedimento de otorgar las medidas por parte del ciudadano: GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, se hace necesario traer a colación el hecho notorio Judicial, para pasar a decidir sobre el desistimiento, es así como el hecho notorio Judicial deriva de la corteza que tiene el Juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que vincula y por tanto el hecho notorio Judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el Juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuanta los hechos.
En este orden de ideas, este tribunal actuando de acuerdo a la existencia del hecho de la notoriedad Judicial y por el conocimiento que tiene de los procesos llevados contra la Sucesión Brizuela en esta Circunscripción Judicial entre lo cuales se encuentra el nº 10.366, que cursa por ante es tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en el cual se demando la Nulidad de Reconocimiento, hecho por la ciudadana: BLANCA AURORA CAMACHO DE BRIZUELA, al peticionario GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO; hechos notorios Judiciales que quien aquí decide les da pleno valor Jurídico.
Esta Juzgadora acota lo siguiente, en su solicitud de medidas incurre el Peticionario en una serie de contradicciones las cuales indico:
1.- No indica con precisión meridiana cual es el porcentaje que pudiera tener derecho sobre los inmuebles que presuntamente conforma el acervo hereditario de la sucesión Brizuela, así como tampoco señala cuales son esos inmuebles.
2.- Así como tampoco señala cual es el nuevo de acciones a la cuales pudiera tener derecho en la Sociedades Mercantiles Briguti c.a. y Premium c.a.
3.- El peticionario al hacer la solicitud, obvia que en fecha 30 de mayo de 2012, se adhiere a las demandantes.
Por lo antes expuesto, quien aquí Juzga considera que otorga las medidas solicitadas habiendo desistido la parte actora conllevaría a lesionar los derechos de los demandantes a quienes en principios el peticionario se adhirió, haciendo alusión que no costa en el expediente de que los demás miembros de la Sucesión Brizuela tenga conocimiento de algún proceso instaurado en su contra. Por otra parte otorga las medidas, ante el conflicto existente entre la identidad legal y la identidad biológica del peticionario, significaría de una simple expectativa de Derecho causaría daños de difícil reparación a los miembros de la Sucesión Brizuela y sus empresas. Aclaro al ciudadano GUSTAVO ELIECER ACEITUNO que este Órgano Jurisdiccional no pretende bajo ninguna circunstancia vulnerable sus derechos como presunto herederos; por lo que exhorta al peticionario interponer la acción de Inquisición de Paternidad, que es la acción otorgada por la Ley para dilucidar la disyuntiva y disconformidad de identidad; por todo los razonamientos de derecho. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara: Niega las Medidas Preventivas solicitadas y así se decide.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen
NCG/RKMM