REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 13 DE MARZO DE 2013
AÑOS: 200º Y 152º

Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2013, estampadas por los abogados OSWALDO MADRIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, titular de la cedula de identidad nº 12.184.821, y por la parte demandada el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.495, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, mediante las cuales exponen: “… Por cuanto hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así dar por terminado el presente proceso judicial, que se sigue por ante este tribunal, en el expediente nº 15.237-12, por lo que de seguida señalamos las cláusulas que contemplan la misma, para que esta sea debidamente homologada por este juzgado, las cuales son del tenor siguiente:
PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA”, ya plenamente identificada en autos, CONVIENE irrevocablemente en la presente demanda, en todas y cada una de las pretensiones en ellas contenida, a todo evento declara, que efectivamente dio su consentimiento para la celebración del contrato de opción a compra, celebrado de manera privada en fecha 12 de febrero de 2.010, sobre un inmueble, que formo parte de su comunidad de bienes conyugales, y que hoy es propiedad de “ EL DEMANDANTE”, según se desprende, de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de2.010, registrado, bajo el nº 338.9.10.2.1068, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2.010, es decir, sobre el inmueble constituido por una Casa Habitación, ubicada en esta ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en la avenida Maracaibo, Urbanización VILLA DEL ESTE, en jurisdicción del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, el cual posee los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con una longitud de 18,10mts, con casa nº 02, propiedad de Wilman Caldera SUR: Con una Longitud de 18,10 mts, con casa nº 04, propiedad de Wilman Caldera ESTE: Con una Longitud de 1311016mts, con calle principal del parcelamiento y OESTE: Con una Longitud de 1311016 mts, con terrenos propiedad de Alirio Tramonte. Por tal razón, en este mismo acto desisto formalmente, del desconocimiento interpuesto en la presente causa del contrato privado suscrito por ella, en fecha 12 de febrero de 2.010, y que riela en autos, el cual declara formalmente reconocido. En este mismo acto, solicito a este tribunal, oficie al REGISTRO DE LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MINICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los efectos de que se estampe la respectiva nota marginal, del auto de homologación de la referida transacción. Asimismo, señala que se retracto de todas aquellas referencias, conceptos y expresiones peyorativas plasmadas en el presente expediente contra el actor y sus apoderados.
SEGUNDA: Visto el convenimiento plasmado en la cláusula anterior, EL DEMANDANTE, conviene y acepta expresamente el referido convenimiento y pacta de conformidad con lo establecido en los artículos 277 y el primer aparte de articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, que ha CONVENIDO, con “LA PARTE DEMANDADA”, que no sea CONDENADA EN COSTA, en la presente causa. Señalado también, que nada tiene que reclamar a” LA PARTE DEMANDADA”, en ocasión a la presente causa por daño alguno, pago de costa u honorarios o con respecto a algún otro concepto.
TERCERO: “LA PARTE DEMANDADA”, Se obliga a otorgar el documento definitivo de venta de inmueble supra identificado en auto y cuya opción a compra se celebro el día 12 de febrero de 2.010, en el mismo momento que “EL DEMANDANTE”, así lo disponga por ante la OFICINA INMOBILIARIO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
CUARTO: En base a lo anterior, ambas partes declaran que dan por terminado el presente proceso judicial, asimismo que nada tenemos que reclamarnos uno a otro por ningún concepto derivado de dicho juicio, o ningún otro caso relacionado con el inmueble ya supra identificado, ni por los efectos que devengan de ello, bien sea en materia Civil, Penal o Administrativa. Tampoco podemos reclamar costas, ni gastos, ni honorarios de abogados, por cuanto, fue pactado, que no haya condenatoria en Costa Procesales. A todo evento, tanto “LA PARTE DEMANDADA”, como “EL DEMANDANTE”, asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que lo representaron, es decir, “LA PARTE DEMANDADA”, asume el pago de los honorarios de los abogados que la representaron a ella y “EL DEMANDANTE”, asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que lo representaron, a el, y así queda pactado. Por ello nos otorgamos recíprocamente el mas amplio finiquito……………………..”

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuado por ambas partes ciudadana GLADIRA ALEXANDRA CHIRINOS PETIT, parte demanda y el ciudadano JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, parte demandante en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• Segundo: Se acuerda oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines légales consiguientes.
• Tercero: Efectuado la transacción ambas partes convienen, expresan y pacta de conformidad con el 277 y la primera parte del articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada no será condenada en costa, así como tampoco nada tienen que reclamarse en ocasión a la presente causa por daño alguno daño y de costa u Honorarios u cualquier otro concepto.
• Cuarto: Efectuada la transacción, ambas partes convienen en asumir el pago de Honorarios Profesionales de los Abogados que lo representaron, es decir, tanto el Demandante como el Demandado deberá cancelar dichos Honorarios a sus Abogados.
• Quinto: Se espera la resulta de REGISTRO INMOBILIARIO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los efectos dar terminada la presente causa.
• Sexto: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, alas partes se espera que la parte interesada consigne las copias.
• Séptimo: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Igualmente se espera que la parte interesada consigne las copias ordenadas para luego certificarlas, así como también se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
ABG/NJCG/Rina.
EXP. Nº 15.237-12.