REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 05 DE MARZO DE 2013.
AÑOS: 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 15.152-12.

DEMANDANTE:
BLANCA AURORA CAMACHO viuda de BRIZUELA y GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-720.855, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, Quinta Blanca Aurora, en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.957 y 85.507, respectivamente, de éste domicilio.
DEMANDADO: MARIA B. BRIZUELA DE CURIEL, VIRGINIA A. BRIZUELA CALLES, ELOISA V. BRIZUELA LOPEZ, GUSTAVO A. BRIZUELA ZAMBRANO, MORAIMA ZAMBRANO viuda de BRIZUELA y ANDREINA A. BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.499.442, 10.701.981, 7.416.041, 20.296.496 9.507.696 y 3.096.200, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: TERCERIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente acción de TERCERIA, incoado por los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 75.957 y 85.507, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BLANCA AURORA CAMACHO viuda de BRIZUELA y GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-720.855, en contra de los ciudadanos MARIA B. BRIZUELA DE CURIEL, VIRGINIA A. BRIZUELA CALLES, ELOISA V. BRIZUELA LOPEZ, GUSTAVO A. BRIZUELA ZAMBRANO, MORAIMA ZAMBRANO viuda de BRIZUELA y ANDREINA A. BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.499.442, 10.701.981, 7.416.041, 20.296.496 9.507.696 y 3.096.200, admitiendo la presente tercería, en fecha 20 de Julio de 2012, emplazando a los demandados.
En fecha 25 de Julio de 2012, el abogado Juan Páez, actuando en su carácter de acreditado en autos, por medio de diligencia solicita la expedición de las copias simples, a los fines de librar compulsas de citación.-
En fecha 02 de Agosto de 2012, el tribunal por medio de auto, acordó la expedición de las copias solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el abogado Juan Páez, actuando en su carácter de acreditado en autos, por medio de diligencia expone:

“…Desisto de la acción de tercería interpuesta por ante este tribunal, por cuanto los juicios pendientes que cursaban por el tribunal tercero de Primera Instancia, fueron resueltos por medio de una Transacción entre las partes”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.(…)”

De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el caso sub índice se observa que la parte actora manifestó Desistir de la presente acción de tercería interpuesta por ante este tribunal, por cuanto los juicios pendientes que cursaban por el tribunal tercero de Primera Instancia, fueron resueltos por medio de una Transacción entre las partes”.

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, de desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra MARIA YOLANDA SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE TERCERIA presentada por la parte actora, en la presente causa en fecha 19 de Diciembre de 2012, plenamente identificada en autos.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TERCERÍA formulado por la Ciudadana BLANCA AURORA CAMACHO viuda de BRIZUELA, asistida por su Abg. JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nª. 75.957, en contra de los ciudadanos MARIA B. BRIZUELA DE CURIEL, VIRGINIA A. BRIZUELA CALLES, ELOISA V. BRIZUELA LOPEZ, GUSTAVO A. BRIZUELA ZAMBRANO, MORAIMA ZAMBRANO viuda de BRIZUELA y ANDREINA A. BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.499.442, 10.701.981, 7.416.041, 20.296.496 9.507.696 y 3.096.200, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19 de Diciembre de 2012.-
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN





Exp. Nro. 15.152-12.
ABG.NCG/Ym.