REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 05 DE MARZO DE 2013.
AÑOS: 201º y 152º
Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa lo siguiente:
• Que en fecha 27 de Abril de 2012, fuè presentada la demanda para su distribución por ante este Tribunal.
• En fecha 03 de Mayo de 2012, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada Ciudadano VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA, plenamente identificado en autos, en fecha 23 d Mayo de 2012, la ciudadana MARGGIN CAROLINA CORDOBA GARABITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.899.160, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.261, de éste domicilio, consignó poder especial emitido por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Araba, en fecha 07 de Febrero de 2012, registrado bajo el Nro. 14, folios 59 al 64, Protocolo Único, Tomo 1, en el libro de acta, poderes, protestos y otras actuaciones que se llevan por ante esa Representación Consular.
• En fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el preindicado poder y se tiene como citado en la presente causa a la parte demandada ciudadano VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA.
Ahora bien, es de observar que no consta en los autos haberse librado el Edicto así como tampoco haberse notificado a la Fiscal de Familia de ésta Circunscripción Judicial. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de:
1. Librar Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, a los fines de dar cumplimiento con dicha formalidad, mediante el cual se le hace un llamado a todas las personas interesadas para que se hagan parte en el proceso y mediante el cual se les informa de manera precisa y sintética sobre el pedimento de la parte demandante. Dicho Edicto será publicado en un Diario de mayor circulación de ésta localidad a saber “EL NUEVO DIA”.
2. Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento. Líbrese boleta.
3. se deja sin efecto las actuaciones que rielan en el presente expediente en los folios del 24 al folio 31 ambos inclusive.
4. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se libró Edicto, asimismo se libraron boletas de notificaciones correspondientes. Conste.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. Nro. 15.165-12.
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