REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.
AÑOS 202° Y 154°
EXPEDIENTE: 9645 (CS)
DEMANDANTE: INGRID TOMASINI GIL.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR SIERRA.
DEMANDADO: AMÉRICO JOSÉ DOS NERES BRACHO.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES POR HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de noviembre de 2012, mediante demanda de Intimación de Costas Procesales por Honorarios Profesionales, con sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.571.933, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Sierra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.185, en contra del Ciudadano AMÉRICO JOSÉ DOS NERES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.612.852, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 13 de Diciembre de 2012, recae sentencia que declara PROCEDENTE el derecho al cobro de costas al cual fue condenado el Ciudadano AMÉRICO JOSÉ DOS NERES BRACHO, según sentencia del Juzgado Superior Civil de fecha 14 de Agosto de 2012.
En fecha 08 de Enero de 2013, el alguacil titular del Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por las partes.
En fecha 07 de Febrero de 2012, recae auto del Tribunal declarando definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012 se lleva a cobo el acto de designación, aceptación y juramentación de los Jueces Retasadores, recayendo dicho acto sobre los profesionales del derecho Abog. Nohiria Colina y el Abog. Argenis Martínez, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.599 y 28.943, respectivamente.
En fecha 11 de Marzo recae auto del Tribunal fijando el monto de Honorarios Profesionales a los Jueces Retasadores designados.
En fecha 14 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandada consigna sendos cheques de gerencia con los montos fijados como honorarios de los Jueces Retasadores.
En fecha 15 de Marzo de 2013, los Jueces Retasadores dejan constancia del retiro de los cheques de gerencia con los montos de honorarios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se constituye el Tribunal de Retasa conforme se señala ab initio, designándose Ponente a la Dra. Nohiria Colina Primera, quien se acogió al término legal para decidir, señalado en el artículo 29 de la citada Ley de Abogados; y presentada a consideración del Tribunal de Retasa la ponencia al efecto para su discusión, fue aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:
Expresamente establece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios profesionales por actuaciones del abogado de la parte contraria, no excederán, en ningún caso, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; así mismo, la Sala Civil en fallo de fecha 6 de abril de 1994, estableció lo siguiente:
‘La materia de costas está íntimamente relacionada con los honorarios de abogados en caso de cobro de los mismos a la parte vencida, y, por ende también, con el valor de lo litigado.”
Ahora bien, la presente reclamación de honorarios profesionales surge como consecuencia de la condenatoria en costa del demandante al resultar perdedor en el juicio signado con el número 9645; por lo que corresponde entonces a este Tribunal de Retasa el entrar en consideración de las reclamación de la parte intimante plasmada en su escrito de cobro de costas procesales en contra del demandado de autos y que fueran ratificados por el Superior en el fallo definitivo que nos ocupa.
Comparte entonces este Tribunal de Retasa el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia patria en el sentido de considerar que las costas procesales que deba pagar la parte vencida en juicio no deben exceder del 30% de lo litigado, es por lo cual este Tribunal Retasador no procede a valorar actuación por actuación sino que analiza ciertos factores de ponderación para fijar el monto de las costas, teniendo presente que efectivamente el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas “NO EXCEDERAN” del 30%, lo que se traduce en que la intención del legislador fue colocarle un techo a las costas por lo que necesariamente hay que valorar ponderadamente el caso de marras para establecer el porcentaje justo.
Así tenemos que, utilizando indicadores como:
• La importancia de los servicios. A este respecto este Tribunal Retasador aprecia que las actuaciones judiciales que dan lugar a la retasa de honorarios profesionales se verificaron en tribunales de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de Circunscripción Judicial del estado Falcón; y en el Juzgado Superior Civil, donde destacan las actuaciones mediante escritos, de los abogados actuantes; de los cuales ninguno sirvió de argumento o sustento jurídico para la declaratoria sin lugar de la demanda.
• El éxito obtenido y la importancia del caso. El éxito alcanzado en la presente causa se debió a la aplicación de la máxima de experiencia del Juez de la causa, quien aplicó sus conocimientos en la resolución del caso, en sentencia definitiva declarada “Sin Lugar”, y en la condenatoria en costas. Igual manera del Juez Superior Civil que ratificó la sentencia; quienes basaron su decisión en que la venta de los bienes muebles no se perfeccionó por falta de pago de la demandada, y que no se debió ejercer la acción reivindicatoria, por la caducidad de la misma, conforme el artículo 1.532 del Código Civil. Por lo que la actuación de los abogados actuantes estuvo separada de la decisión.
• La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De las actas procesales se evidencia que los abogados actuantes, ejercieron de manera oportuna, diligente y cabal la defensa de su patrocinado, aportando los conocimientos legales que poseen en sus escritos.
• El tiempo requerido en el patrocinio. Se constató de las actas acompañadas que el juicio de reivindicación de bienes mueble que da lugar a la reclamación de las costas, se inició en fecha 11 de octubre de 2010, obtuvo sentencia en fecha 02 de febrero de 2012, ejercido el recurso de apelación, dicta sentencia definitivamente firme en fecha 14 de agosto de 2012. Por lo que se concluye que el proceso tuvo una duración de un año y diez meses. De lo que se evidencia que las abogadas ZORAIDA MOLERO, MARÍA MAVAREZ Y NATHALY CUBILLAN, actuaron desde el día 19 de enero de 2011 hasta el día 15 de abril de 2011; y el abogado Oscar Sierra, actuó desde el día 21 de junio de 2011 hasta su conclusión.-
• El grado de participación del abogado en el estudio. De las actuaciones en el juicio de reivindicación de bienes muebles, se evidencia que los abogados de la parte intimante, planificaron la estrategia de la defensa (aunque no exitosa), y son los autores de los escritos que suscribieron.
• La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Este procedimiento no constituye una novedad dentro del derecho, sin embargo, las defensas estuvieron apartadas, siendo determinante para la declaratoria sin lugar, el conocimiento del Juez de Primera Instancia, en aplicación del principio iuris novit curia, y la jurisprudencia patria en casos análogos.
De tal manera que, en conformidad con las razones y consideraciones anteriormente expuestas en los capítulos que anteceden, se procede a la RETASA del monto de las costas reclamadas en el presente procedimiento, por lo que los Jueces integrantes de este Tribunal de Retasa consideran como remuneración justa, establecer en un 20% del valor de lo estimado de la demanda, y en consecuencia, los declara retasados en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 51.256,00). Como así se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando como TRIBUNAL RETASADOR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La RETASA de las Costas Procesales por concepto de los honorarios Profesionales de las abogados actuantes en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 51.256,00), los cuales representan el 20% del valor de la estimación de la demanda.
SEGUNDO: Se condena al Ciudadano AMÉRICO JOSÉ DOS NERES BRACHO, al pago de dicha cantidad y por el concepto señalado, a la ciudadana INGRID DEL ROSARIO TOMASINI GIL, todos identificados Up Supra.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como TRIBUNAL RETASADOR, a los 26 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
Los Jueces Retasadores
Abog. NOHIRIA COLINA PRIMERA (Ponente)
Abog. ARGENIS MARTINEZ
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 020, fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
|