REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 154
Exp. Nº 10.324
DEMANDANTES: KARINA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 15.015.775 y 4.643.847 respectivamente domiciliados en el sector Los Perozos , Calle Principal El platero Casa S/N
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 189.600 con domicilio en el Sector Los Perozos
DEMANDADO: ROBERTO ANDREZ ZAZZARA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.931.428 de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CURIEL HERNANDEZ y EUDES CAMACHO ALVARADO .venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 3.959 Y 154.298 respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: DAÑO MORAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Este tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales del expediente signado con el Nº 10.324, observa: Que al folio ciento diecinueve (119) corre anexo al escrito de informes presentado por la parte demandada,”Partida de Nacimiento”, perteneciente al niño RONNIEL JESUS ARCILA GOMEZ ,hijo del difunto RONNY JOSUE ARCILA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 24.621.006, cuyo nacimiento se produce de conformidad con el documento denominado partida de nacimiento, en fecha dieciocho 18 de Noviembre de dos mil once (2011),lo que indudablemente trae a las actas procesales la existencia de un sujeto especial, cuyos derechos e intereses patrimoniales son tutelados por el ordenamiento jurídico Patrio, con preferencia a la de cualquier otro sujeto de derecho ordinario; desde esta perspectiva al encontrarse en juego los intereses patrimoniales del niño RONNIEL JESUS ARCILA GOMEZ, se repite hijo del difunto RONNY JOSEU ARCILA VARGAS ut supra identificados, como hijo de los demandantes de autos ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CACHUAO, titulares de las cedulas de identidad números 15.015.775 y 4.643.847, respectivamente, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que con base a lo establecido en el articulo 177 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑO ÑIÑAS Y ADOLESCENTES, y en la doctrina jurisprudencial CITO:
“De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de interpretación , relativo a la intención del legislador, lleva a esta sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los tribunales de protección del Niño y del Adolescente; mas aun si se piensa que estos tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial , integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional”(Sentencia Nº 24 Emitida Por La Sala Plena del 22 de Septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, (Caso DOMINGO MANJARREZ);sentencia de la sala de Casación Social del 1º de Febrero de 2006, con ponencia del Magistrado LUIS FRANCESHI GUTIERREZ(Caso :Genesis Lopez)”
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el conocimiento de la demanda por daño moral interpuesta por los abogados NINO GOMEZ RUIZ y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.912 y 12.040, respectivamente actuando en representación de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CACHUAO ya identificados en contra del ciudadano ROBERTO ANDRES ZAZZARA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.931.428, para que sea sustanciada y decidida por los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO ÑIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE CORO. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 035 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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