REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, realizada por parte actora en su escrito libelar, argumentando para ello, 1) Que son hijos de la unión conyugal celebrada entre Edgar Caballero Arias y Gladys Edilia Morales de Caballero, siendo que para el día de hoy son huérfanos, púes sus progenitores fallecieron en lugares y fechas que más adelante señala. 2) Que son los únicos y universales herederos de los bienes, derechos y acciones de sus progenitores. 3) Que luego de la muerte de su madre se dedicaron a recopilar la documentación de los bienes dejados por ella, encontrándose con la desconcertante situación que meses antes de fallecer, y ya con su carcinoma avanzado, le traspasó a un tío de ellos unos bienes los cuales identifica con los nros 1 y 2. 4) Que tales negociaciones son de absoluta inexistencia, engañosas y si se quiere dolosas. 5) Que su madre no percibió nada, primero porque para la fecha del otorgamiento de los documentos ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, esto es, el 25 de julio de 2011, estaba vedado a los Notarios y Registradores del País, permitir que el precio se cancelara en dinero efectivo cuando la cuantía de las negociaciones de venta fuere igual o superior a 3.000 U.T., segundo, porque en los documentos presentados para su autenticación o registro debía obligatoriamente expresarse la modalidad de pago y los datos de identificación del medio utilizado y tercero porque los Notarios y Registradores debían exigir copia simple de la forma o manera como se canceló el precio. 5) Que el Sr. Morales Saavedra, ha venido ocupando, detentando y poseyendo ilegítimamente las bienhechurias que fueron de su madre, y que por tales razones requiere se decrete la medida señalada.
Así planteada la necesidad de la medida aspirada, quien aquí decide, pasa a constatar la existencia de los extremos de Ley, previstos en el artículo 585 del Código Adjetivo Civil, “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el juez, 1) solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo y 2) siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, norma que estatuye las condiciones de procedibilidad para el aseguramiento de las posibles resultas del juicio. En consecuencia, al constituir el objeto de la demanda la acción reivindicatoria de los inmuebles suficientemente identificado en autos. Este Tribunal, vista la urgencia como garantía requerida de eficacia cautelar, por cuanto de los instrumentos anexos al escrito libelar; se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguiente bienes: A) Unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en la Calle Ecuador de Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, sobre una extensión de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Sabanas de Dabajuro y sus anexos San Mejias u Ojo de Agua, hoy terrenos ejidos, con una superficie de 778,40 mts2 constante de diez piezas, paredes de bahareque y cemento, frisos y pisos de cemento, techada con zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de madera, cercadas con bloques de cemento y alinderada así: NORTE: Centro de Salud Dr. José Enrique Zavala O, Callejón de por medio; SUR: Casa denominada El Cielo, que es o fue de la Sucesión Oberto Mármol; ESTE: Casa que es o fue de José Jatem y OESTE: Calle Ecuador. Este terreno fue objeto de mensura por la Alcaldía del Municipio Dabajuro y sus actuales linderos y medidas son: NORTE: Hospital Dr. José Enrique Zavala O, Callejón de por medio con una longitud de 26,80 metros; SUR: Local donde funcionó Banfoandes, con longitud de 23,35 metros y OESTE: Centro Médico San Antonio con Calle Ecuador de por medio, con longitud de 25, 74 metros, encerrando un área de 690,54 M2, siendo autenticado el documento en la Notaria Pública Primera de Cabimas, el día 25 de julio de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 82, y luego fue protocolizado en la oficina de registro público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, el día 29 de agosto del año 2011, Nº 03, folios 10 al 12, Tomo III. B) Unas bienhechurias consistente en un cercado de una parcela de terrenos con bloques de cemento y cabillas, comprendida entre los linderos generales siguientes: NORTE: Linda con parcela de terreno propiedad de Nolasco Reyes Piña; Sur, Este y Oeste: Calles sin nombres, ubicado en el Sector conocido con el nombre de “SAN LUCAS” de la Población de Dabajuro, Municipio del mismo nombre, Estado Falcón, fomentado sobre una extensión de terreno perteneciente al Municipio Dabajuro, constante de UN MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADREDOS (1.056 MTS2), habiendo sido como lo fue el referido terreno objeto de mensura por parte de la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, su ubicación, linderos y medidas quedaron así; ubicada en la Urbanización Coromoto de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, linderos y medidas: Norte: Casa de Teodosio Romero y Daniel Cuauro con una longitud de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (54,50 mts); Sur: Calle Los Claves, con una longitud de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts); Este: Calle Las Orquídeas con longitud de veinticuatro metros con setenta centímetros (24.70 Mts); y Oeste: Calle Las Cayenas con longitud de veintinueve metros (29,00 mts), encerrando un área o dimensión de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.221,68 Mts2).- Dicho inmueble le adquirió la ciudadana Gladys Edilia Morales de Caballero, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005), anotado bajo el número 11, folios 22 al 23, del Protocolo 1º Principal, Tomo IV. ASI SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento al presente decreto se acuerda oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente sobre los documentos inscritos el día 29/8/2011, Nº 3, folios 10 al 12, Tomo 3ero, y 29/08/2011, N° 4, folios 13 al 16, Tomo III. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 036. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO