REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.327.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE AREVALO ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.952, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLLY OVIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.696
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.104, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL Y MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2013, por el ciudadano CARLOS JOSE AREVALO ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.952, de este domicilio, asistido por la abogada YOLLY OVIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.696, mediante el cual desiste del Procedimiento y la Acción, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, se ordene el archivo del presente expediente y se le devuelvan los originales solicitado. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano CARLOS JOSE AREVALO ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.952, asistido por la abogada, YOLLY OVIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.696, y ordena la devolución de los originales solicitados y el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho días (18) de marzo del dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 037, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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