REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.297.-
PARTE SOLICITANTE: IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.660, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs.155.768 y 154.379, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, de su cónyuge ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO.
En fecha 29 de marzo de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 09 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 20 de abril de 2012, presenta diligencia la ciudadana IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, asistida por las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, y les confiere poder apud-acta a las mencionadas ciudadanas, y el Tribunal en auto de fecha 23 de abril de 2012, se acordó tener a las mencionadas abogadas como apoderadas judiciales de la parte solicitante.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por los Drs. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecen los Médicos facultativos designados aceptando el cargo y prestaron juramento de Ley.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:00 am., tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano ALCALDE ALVARADO RUFO RAMON, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:30, am. tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana MARTAN ELENA ALCALDE ALVARADO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:00, am. tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana ALCALDE ALVARADO MORAIMA ROSA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:30, am. Tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana ALCALDE ALVARADO MARIA ISABEL, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 02:30, am. Tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, quien fue interrogado por parte Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2012, se le dio entrada y se agrego el informe medico psiquiátrico de evaluación y examen practicado al ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO.
En fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal declara la interdicción provisional del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, nombrando como tutor interino a la ciudadana IRIS MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ.
En fecha 22 de junio de 2012, presenta diligencia las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana IRIS MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ, en la cual se dan por citadas de la decisión de fecha 06 de junio de 2012, y renuncia al nombramiento donde se le designa tutora interina del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, y solicita se nombre a la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO, en su condición de hermana del entredicho.
En fecha 28 de junio de 2012, la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO, debidamente asistidas por las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, en la cual solicita se le nombre tutora del entredicho y por auto de fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal provee lo solicitado, y fija el cuarto (04) día de despacho siguiente para que tenga lugar el Traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 12 de junio de 2012, siendo las 09:00am, tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la solicitante a los fines del interrogatorio del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, quien fue interrogado por el Tribunal.
En fecha 19 de julio de 2012, Este Tribunal se decretó la interdicción provisional del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, nombrando como tutora interina a la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO, ordenando su notificación y la del Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 06 de agosto de 2012, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO siendo agregada a los autos.
En fecha 08 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina designada por este Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2012, diligencia la abogada NORMA CAYAMA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ, y solicita copia certificadas de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, y por auto de fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 13 de agosto de 2012, las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la solicitante, presentan escrito contentivo de promoción de pruebas, y por auto de fecha 13 de octubre de 2012, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlos al expediente.
En fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora.
En fecha 18 de enero de 2013, la abogada NORMA MARBELLA CAYAMA ZEA, presenta escrito contentivo de informe, y por auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo al presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del informe médico consignado por los Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertí, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, por padecer trastornos mental orgánico tipo demencial secuelas de accidente cerebrovascular y diabetes mellitas, actualmente compensada, es decir imposibilitado para cuidar de si mismo, para atender sus necesidades y para administrar bienes y/o realizar transacciones bancarias o comerciales.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.828.978.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 038, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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