REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2013)
AÑOS: 200º Y 153º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14 de Enero del 2013, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.496.199, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, actuando en su condición de legitimo beneficiario de una letra de cambio, emitida en fecha 10 de febrero de 2012, para ser pagada en fecha 15 de febrero de 2012, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo), por el ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEREDO SALVINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.258.
SEGUNDO: en fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEREDO SALVIN.
En fecha 07 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CARLOS FIGUEDO, titular de la cedula de identidad N° 13.204.258. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordenó agregar al expediente lo consignado.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 12 de marzo del 2013, el ciudadano JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET, asistido por el abogado CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, con el carácter en autos, solicita que en razón de que el demandado, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada y se proceda a la ejecución forzosa.
CUARTO: En fecha de marzo de 2013, el ciudadano JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Gustavo José Sánchez, presentó escrito en el cual se opone al procedimiento por intimación.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el 07 de febrero del presente año, fecha en la que consta en autos la citación del ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUREDO SALVINI, hasta el día 26 de febrero de 2013, fecha en la cual venció el paso de oposición a la intimación, han transcurrido diez (10) días de despacho, y desde el 27 y 28 de febrero de 2013, 04, 05, 11 y 12 de marzo de 2013, lo cual es procedente acordar lo solicitado por la actora mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013.
B) Ahora bien siendo que desde el día 07 de febrero del 2013, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 14 de enero del 2013.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 14 de enero de Dos Mil Trece (2013). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, quedando anotada bajo el No. 041.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.