REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERAA INSTNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº. 10.248

 PARTE DEMANDANTE: ANDRES FERNANDO RON RON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.892.226, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451.
 PARTE DEMANDADA: MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.118.125, domiciliada en la calle Borregales, N° 15, cerca de la plaza el Tenis, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 18 de noviembre de 2011, el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.226, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, introdujo demanda de Divorcio, contemplada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en contra de la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, alegando en la solicitud que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 1999, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa, marcada con la letra “A”, Fijando posteriormente su domicilio conyugal, en la Calle Borregales, casa N° 65-6, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, manifestando en su escrito que durante los primeros años de la unión, las relaciones se mantenían armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, pero que desde que fijaron su residencia en la dirección antes señalada se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, quien sin dar explicación el día 11 de diciembre de 2005, en horas de la mañana, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandono la vivienda que servia de domicilio conyugal.
En fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho, y ordena emplazar a la demandada y al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 31 de octubre de 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2011, diligencia del Alguacil de Este Tribunal, consignado los recaudos de citación, que le fue entregado para la citación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente firmada.
En fecha 21 de noviembre de 2011, diligencia del Alguacil de Este Tribunal, consignado los recaudos de citación, que le fue entregado para la citación de la parte demandada, la cual no pudo localizar.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la parte actora consigna diligencias en el cual concede poder apud acta, a los abogados LAEMIR JESUS MASS COLINA y RAFALE DUNO PALENCIA, y por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal pasa a tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados LAEMIR JESUS MASS COLINA y RAFALE DUNO PALENCIA, y como parte en el presente juicio.
En fecha 24 de noviembre de 2011, diligencia el apoderado judicial de la parte actora, y solicita al tribunal se sirva ordenar la citación por carteles de la parte demanda, según lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 17 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia en la cual consigna ejemplares de los diarios “EL FALCONIANO Y NUEVO DIA”, en los cuales aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Tribunal y por auto de fecha 22 de febrero el Tribunal ordena agregarlo al expediente.
En fecha 30 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta diligencia en la cual solicita, se designe defensor de oficio a la parte demandada y por auto de fecha 09 de abril de 2012, el tribunal provee lo solicitado y designa al abogado ANGEL RUIZ, ordenando su notificación.
En fecha 16 de abril de 2012, diligencia del Alguacil de Este Tribunal, consignado boleta de notificación del defensor de oficio, debidamente firmada.
En fecha 23 de abril de 2012, de tuvo lugar el acto de juramentación del defensor de oficio de la parte demandada abogado, aceptando el cargo que le fue designado.
En fecha 14 de mayo de 2012, se libraron recaudos de citación al defensor de oficio abogado ANGEL RUIZ.
En fecha 04 de junio de 2012, diligencia del Alguacil de Este Tribunal, consignado boleta de notificación del defensor de oficio, debidamente firmada.
En fecha 20 de julio de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia de la presencia del ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, parte actora en la presente causa, de su apoderado judicial abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, y del defensor de oficio de la parte demandada abogado ANGEL RUIZ.
En fecha 05 de octubre de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, se deja constancia de la presencia del ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, parte actora en la presente causa, de su apoderado judicial abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, y del defensor de oficio de la parte demandada abogado ANGEL RUIZ.
En fecha 22 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora quien insiste en continuar con la presente demanda, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito contentivo de pruebas y por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas, presentado por la parte actora.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dicto auto, admitiendo cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que los ciudadanos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, DELIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, rindan sus respectivas declaraciones.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se declara desierto el acto de evacuación de los testigos ciudadanos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, DELIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, en la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados, en fecha 10 de diciembre de 2012, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 17 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, los cuales se declaran desierto por la incomparecencia de los ciudadanos antes mencionados, de igual manera tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana DELIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, quien fue interrogada por su promovente. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, en fecha 08 de enero de 2013, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 11 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, los cuales se declaran desierto por la incomparecencia de los ciudadanos antes mencionados,.
En fecha 14 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia en la que solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, y por auto de fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 23 de enero de 2013, siendo las 09:00am., tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 23 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, los cuales se declaran desierto por la incomparecencia de los ciudadanos antes mencionados.




MOTIVA

Para Decidir se observa:
I.- Obedece la acción presentada a consideración a formal demanda de Divorcio incoada con base en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, alegando para ello la parte actora el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, que su cónyuge la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, a) Que el día 13 de noviembre 1999, se unieron en Matrimonio por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Que fijaron domicilio en la Calle Borregales, casa N° 65-6, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; c) Que se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la referida ciudadana, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día 11 de diciembre de 2005, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó la vivienda que sirvió de domicilio conyugal.
Ahora bien, de acuerdo al planteamiento anterior se hace necesario el análisis del documento anexo por la actora con la letra “A”, específicamente el Acta de matrimonio N° 487, Tomo III, que riela del folio 3 al 6 del cuerpo del expediente. En este sentido se desprende que ciertamente del documento publico logra constatarse la unión matrimonial celebrada el día 13 de noviembre 1999, en donde se unieron en Matrimonio por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por quienes hoy se presentan como sujeto activo y sujeto pasivo en la causa sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
II.- Al respecto nos encontramos que vista la consignación hecha por el ciudadano alguacil de este Tribunal de fecha 21/11/2011, donde deja constancia la imposibilidad de materializar la citación de la parte demandada, por lo tanto el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24/11/2011, solicita se practique la citación mediante carteles todo con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal en fecha 29/11/2011, ordena librar cartel de citación a la parte demanda, una vez cumplido con el tramite inherente a la citación de la demandada, como se evidencia en los folios 24 y 26, que abierto el Primer Acto Conciliatorio por parte del Tribunal el día 20 de julio del 2012, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON asistido de abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, dejando constancia de la presencia del defensor de oficio abogado ANGEL RUIZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, así como también de la representación del Ministerio Publico fijando el Tribunal un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente del acto celebrado el 20 de julio del 2012, para que se efectué el segundo de los actos, al folio 38 consta el segundo acto conciliatorio el día 05 de octubre del 2013, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, asistido de abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, dejando constancia de la presencia del defensor de oficio abogado ANGEL RUIZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, así como también de la representación del Ministerio Publico, manifestando el accionante insistir y continuar en la demanda de divorcio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
III.- Llegado el momento para la contestación de la demanda el Tribunal deja constancia en fecha 22 de octubre de 2012, que la parte actora comparece e insiste en continuar n la demanda y ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la pretensión. No consta en autos que la cónyuge demandada quien se encuentra a derecho para las secuelas del juicio haya comparecido a tan esencial acto dentro del proceso.
IV.- Durante la fase probatoria testimonial: (Solo aparece la representación legal de la parte actora).
Pruebas de la parte actora:
Ratifica el valor probatorio del acta de matrimonio anexada con el escrito libelal marcada con la letra “A”.
A decir de esta promoción, quien aquí juzga ya se pronuncio al momento de analizar los documentos anexos al escrito de demanda, confiriéndole en lo que respecta al acta de matrimonio, el valor demostrativo del vinculo matrimonial recogido en dicha escritura publica.
Promueve la testimonial de los ciudadanos; ROBERTO RAFAEL CAPRILES ORTIZ, DELIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, domiciliados en Coro Estado Falcón.
En relación a la declaración vertida el día 17 de diciembre de 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana, por la ciudadana DELIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía del abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges, además que el demandante y su cónyuge estaban casados y que la demandada ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, abandono la residencia que tenia junto a la actora, y que el conocimiento lo posee en virtud de ser vecina y de conocerlos, de igual manera manifestó no haber visto regresar a la residencia que servia de domicilio conyugal, a la demandada. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte de la demandada.
Al respecto de la declaración ofrecida el día 23 de enero de 2013, a las 9:00 a.m, por el ciudadano CAPRILES ORTIZ ROBERTO RAFAEL, quien fue presentado por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y quien previa lectura de las generales previstas en el Código Adjetivo Civil, sobre la prueba de testigos, nos encontramos que las respuestas conferidas al interrogatorio la hacen merecedor de confianza para su valoración, concatenando sus dichos con las afirmaciones vertidas por el actor en el escrito de demanda, por tanto logra demostrar que ciertamente la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, Abandono sus deberes conyugales para con el hoy actor ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, en este sentido al no existir el ejercicio de la repregunta por parte de la demandada de autos, quien no asistió para el día y hora fijada para la evacuación de las pruebas, se le otorga pleno valor probatorio a la testimonial rendida. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En otro orden de ideas se hace la salvedad de que los ciudadanos ADWAR JOSE SANGRONIS y HUGO ALEJANDRO FERNANDEZ MOLINA, no comparecieron a rendir la testimonial promovida, de esta manera carece de eficacia probatoria su promoción .ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Con fuerzas a las anteriores consideraciones nos encontramos que la parte actora logra llevar a la convicción de este Juzgador la demostración mediante la prueba testimonial de los hechos narrados en el escrito de demanda, en consecuencia pasan a tenerse como subsumidos tales afirmaciones de hecho en el contenido del ordinal segundo del articulo 185 del Código Adjetivo Civil, motivo por el cual se tiene como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.226, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, en contra de la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.118.125, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre el Ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.226, y la ciudadana MARIA ISRAELI GUARDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.118.125.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós días (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 042, en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.