REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154
SOLICITUD:7.895-2013
SUCESORES: ROMERO DE GONZALEZ MINERVA JOSEFINA, JESUS ANTONIO GONZALEZ ROMERO, MIRNELIA ELISA GONZALEZ ROMERO Y EDILIO JOSE GONZALEZ ROMERO
CAUSANTE: JESUS ANTONIO GONZALEZ VILLAVICENCIO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ROMERO DE GONZALEZ MINERVA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.295.400, de este domicilio, asistido por la abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.133, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ VILLAVICENCIO, quien era venezolano, 56 años de edad, mayor de edad, Instructor Deportivo, titular de la cédula de identidad No. 4.103.855, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Enero de 2013, en Coro, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (40), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: AREVALO VARGAS ADNALOY ADLARIH Y NOGUERA PEREIRA ANAIS ELENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-16.520.763 y V- 16.941.776, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Febrero del 2013, cursantes al expediente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de defunción N° 40, del ciudadano JESUS ANTONIO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: JESUS ANTONIO Y MINERVA JOSEFINA, emitida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simple de las cedulas de identidad de los sucesores. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2373, del ciudadano JESUS ANTONIO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1630, de la ciudadana MIRNELIA ELISA, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1012, del ciudadano EDILIO JOSE, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 7) Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus JESUS ANTONIO GONZLEZ VILLAVICENCIO, a favor de los ciudadanos ROMERO DE GONZALEZ MINERVA JOSEFINA, JESUS ANTONIO GONZALEZ ROMERO, MIRNELIA ELISA GONZALEZ ROMERO Y EDILIO JOSE GONZALEZ ROMERO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.895-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU M. RIVAS H.
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