REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2.546-12


 PARTE DEMANDANTE: ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, de este domicilio, con el carácter de Endosatario en Procuración de un instrumento cambiario.
 PARTE DEMANDADA: SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.879, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.942, de este domicilio
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO

Se inició la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por INTIMACIÓN), mediante libelo de demanda, incoada por el Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Endosatario por procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana ELBA LUCINA LUZARDO HIDALGO; accionando al pago del instrumento cambiario, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000), en contra de la ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPDA LÓPEZ. Igualmente reclama el pago de intereses de mora, derecho de comisión y costas; estimó su demanda en la cantidad de ochenta mil bolívares, (Bs. 80.000), y solicitó medida de embargo preventivo y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2012, admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada; asimismo, se resguardó original de la letra de cambio (fundamento de la acción) en lugar seguro. (f. 23)
Una vez sustanciado el presente proceso, este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2012, dictó el fallo correspondiente, donde declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a pagar.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal acordó la ejecución forzosa y decretó medida ejecutiva de embargo. En consecuencia, se libró Mandamiento de ejecución.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, levantó acta para ejecutar la sentencia, y en el acto, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ BERROCAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.516, en su condición de cónyuge de la parte demandada hizo ofreció acuerdo de pago, que fue aceptado por la parte demandante. (f.142 al 146)
Ahora bien, visto el acuerdo de pago celebrado en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ BERROCAL, en su condición de cónyuge de la parte demandada, ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, ofreció acuerdo de pago a la parte demandante, Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, quien aceptó, tal como se desprende de acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 12 de marzo de 2013, en los términos allí señalados.
En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar la conducta procesal asumida por las partes.
En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes, ciudadanos: Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO PÉREZ BERROCAL, en su condición de esposo la demandada, ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, asistido por el Abog. Francisco Sangronis, presentes en la celebración del acuerdo, tienen la condición de demandada y demandante, respectivamente, gozando en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, donde se comprometen en el convenimiento en los términos antes indicados.
Asimismo se observa, que el demandante, Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, aceptó el ofrecimiento de pago hecho por JOSÉ GREGORIO PÉREZ BERROCAL, esposo de la parte demandada, debidamente asistido de abogado. Es por ello, que el Tribunal considera que el cónyuge de la demandada y la parte demandante tienen la capacidad de disponer.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el acuerdo celebrado por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al ACUERDO DE PAGO celebrado por el Abog. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, parte demandante y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ BERROCAL, en su condición de cónyuge de la parte demandada, ciudadana SUGELIX CAROLINA CEPEDA LÓPEZ, celebrado en fecha 12 de marzo de 2013, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández