REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2529-12


• PARTE DEMANDANTE: WINSTON GUSTAVO VIDAL TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.474.966, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADA JUDICIAL APUD ACTA: YENNY PRIMERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.885, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.473.358, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.028.
• MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, incoada por el ciudadano WINSTON GUSTAVO VIDAL TROMPIZ, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por la Abog. YENNY PRIMERA SUÁREZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA; acción que fundamentó en los artículos 1.630, 1.159, 1.167, 1.267 Y 1.277 del Código Civil. Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 166.675), equivalentes a 2.333 unidades tributarias, según el actor.
Este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2012, admite la demanda, la cual se sustanció por los trámites del juicio ordinario. (f. 07)
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó sentencia definitiva, donde declaró con lugar la demanda, y condenó a la parte demandada a pagar las cantidades allí señaladas y lo condenó en costas. (f. 80 al 85)
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia, se cumplieron las formalidades de ley, y en fecha 01 de febrero de 2013, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada (perdidosa). (f. 90)
En fecha 26 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la ejecución forzosa, las partes transaron en los términos indicados en el acta. (f. 104 al 107).
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en esta etapa del proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 26 de febrero de 2013, las partes del presente juicio, compuestas por la Abog. YENNY PRIMERA SUÁREZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora (ejecutante), y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, parte demandada (ejecutada), asistido por la Abog. ADRIANA ESTRADA, en el momento de la práctica del embargo ejecutivo, transaron en los términos expresados en el acta que corre a los folios 104 al 107 del presente expediente, en donde, el demandado asistido de abogado, expuso textualmente: “…A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco la presente transacción, es decir me comprometo a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000,oo) cada una…”; y la apoderada judicial de la parte actora, Abog. YENNY PRIMERA SUÁREZ, aceptó el ofrecimiento.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un ligio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que si bien es cierto que en la presente causa ya se dictó sentencia definitiva y se encuentra en estado de ejecución, no es menos cierto que las partes decidieron transar en esta etapa, donde efectivamente, el demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, asistido por la Abog. ADRIANA ESTRADA, ofreció pagar en los términos arriba indicados, y la Apoderada judicial de la parte actora, Abog. YENNY PRIMERA, aceptó transar en esos términos. Asimismo, se observó, que la mencionada apoderada actora, Abog. YENNY PRIMERA, está plenamente facultada por la parte actora, ciudadano WINTON VIDAL, para transar tal como se desprende del poder apud acta, otorgado en fecha 17 de enero de 2012, que corre inserto al folio 09 del presente expediente.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones prohibidas, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo acordado por ambas partes, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente. Y así se decide.


…/…
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN hecha en la presente causa que se encontraba en etapa de ejecución, celebrada en fecha 26 de febrero de 2013, por las partes: Abog. YENNY PRIMERA SUÁREZ, apoderada judicial de la parte demandante, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, parte demandada, debidamente asistido por la Abog. ADRIANA ESTRADA; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LASECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo- Conste.-
La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández